miércoles, 31 de mayo de 2017

ARGENTINA. Formas del vínculo Estado-religiones ( Por Aníbal Torres - GEMRIP )






ARGENTINA. Formas del vínculo Estado-religiones


Por Aníbal Torres ( * )

En las últimas semanas se han dado algunos episodios que permiten asomarnos a diferentes formas que puede asumir el vínculo entre el Estado y las religiones, al igual que las dificultades que éstas pueden encontrar a la hora de querer abordar temas del ámbito público. Nos detendremos aquí en tres hechos, los cuales, según veremos, no se agotan en sí mismos sino que están estrechamente vinculados a cuestiones que atraviesan la vida institucional y social de la Argentina contemporánea.
Los dos primeros episodios nos permiten visualizar modalidades dispares en las cuales el propio Estado puede asumir su vínculo con las diferentes confesiones religiosas. El primero de ellos, que a nuestro entender constituiría una forma perniciosa, lo representa el hecho de que el Ministro de Educación de la Nación, Esteban Bullrich, de visita en la ciudad de Esquina (provincia de Corrientes) el pasado 24 de abril, deslizó su opinión de que sería positiva la enseñanza en los colegios de todo el país de conocimientos vinculados con las religiones.[1] Tales declaraciones tocaban una cuestión de larga data en Argentina, jalonada por hitos históricos como la sanción de la Ley 1420 de Educación pública, laica y gratuita (1884), la introducción de la enseñanza religiosa (en 1943, luego derogada en 1954), y el conflicto por habilitar (o no) a las Universidades privadas a otorgar títulos habilitantes, más conocido como el debate “libre o laica” (enseñanza privada y/o religiosa versus educación pública y aconfesional, respectivamente) (1958). De manera que el planteo del titular de la cartera de Educación, realizado en pleno siglo XXI, estaba llamado a encender viejas polémicas, dando lugar también a expresiones radicales y activas, sea por parte de las minorías que sostienen una tajante separación entre las religiones y el Estado, sea por parte de los sectores que ven en el aparato estatal un suerte de “brazo ejecutor” de sus lineamientos.[2]

Retomando lo que ya se ha dicho desde GEMRIP[3], señalamos que más allá del inconveniente que de por sí conllevaría la implementación de un posicionamiento como el expresado por el Ministro (ya que desde el vamos se riñe con el ordenamiento normativo vigente[4]), desde el Estado se podría recaer en el error de asumir a las creencias religiosas como un contenido curricular más, con un enfoque reduccionista (y así, autoritario) del fenómeno religioso, concibiéndolo más vinculado con el “adoctrinamiento” que con la “fe”, que de por sí supone horizontes de sentido construidos desde el acompañamiento comunitario de cada credo, siempre con el desafío de establecer modos de articulación con otros marcos cognitivos (incluso más allá del diálogo interreligioso) en un espacio social plural y democrático.

En el segundo episodio, a diferencia del anterior, encontramos que la intervención del Estado es positiva y necesaria tanto para proteger y promover el derecho humano a la libertad religiosa como para juzgar todo tipo de delito que lo lesione, afectando directa o indirectamente la vida de las comunidades de fe (sea a sus miembros, a sus lugares de culto, cementerios, etc.). El hecho que aquí consideramos se vincula con el antisemitismo, que lamentablemente una y otra vez reaparece en la vida nacional y por más que en general se trate de episodios aislados, nunca será suficiente llamar la atención sobre los mismos y expresar un enérgico repudio.
A lo que ya dijimos en nuestra anterior columna para el Observatorio, agregamos aquí que a fines del mes de abril, la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay (provincia de Entre Ríos) hizo lugar a la interposición, por parte de Mario Arcusin (abogado querellante), del recurso de Casación[5] contra la sentencia recaída en la causa de las pintadas antisemitas.[6] Éstas fueron realizadas en muros de la histórica sinagoga Tfilá L’Moisés y de una delegación de la AMIA (ambas instituciones destinadas al uso y goce de la comunidad israelita), el 27 de junio de 2014 en la localidad entrerriana de Basavilbaso. Nuevamente, en el ámbito de la cuestión referida, estamos ante un hecho inédito, mérito de la lucha que viene llevando adelante el Dr. Arcusin. Más allá del resultado que encuentre el caso en esta instancia, no deja de ser positiva la receptividad mostrada por los estrados judiciales.[7]

En el tercer y último episodio que consideramos, la atención se desliza ahora hacia visualizar ciertas modalidades de incidencia pública de las religiones, que también terminan impactando de alguna manera en la relación con el Estado. Aquí reparamos en la iniciativa de la Conferencia Episcopal Argentina (CEA)[8] lanzada a principios de mayo, instando a buscar caminos de “reconciliación” para quienes padecieron directamente la dramática violencia política que padeció el país, a partir de escuchar testimonios de familiares de víctimas tanto del terrorismo de Estado ejercido por la última dictadura cívico militar,[9] como de las organizaciones armadas que operaron en los años 70’.

La propuesta de la conducción eclesial generó una gran polémica (que incluso trascendió las fronteras del país[10]), tanto por las interpretaciones que de la misma hicieron diversos sectores sociales (asociando el término “reconciliación” con “impunidad” para los crímenes de la última dictadura), como el conocimiento que la opinión pública tuvo de aquella prácticamente en coincidencia con el desacertado fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dispuso el cómputo de las penas para los condenados por crímenes de lesa humanidad según el régimen conocido como “2×1”, en grave retroceso para los avances realizados por el país en materia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

El contundente repudio que la sentencia de la mayoría del máximo Tribunal de Justicia fue generando en todo en todo el arco político (lo que en modo alguno clausura la pregunta de si todos los representantes asumieron tal posicionamiento con el mismo grado de convicción) y en amplios sectores de la ciudadanía, culminó en masivas concentraciones el 10 de mayo en todo el país para rechazar dicha decisión. En tal contexto, si bien no a nivel institucional, algunos obispos también sumaron su rechazo al fallo de la Corte (adhiriendo así a las críticas de lo dispuesto por la cabeza de uno de los Poderes del Estado), aclarando además que la palabra “reconciliación” –ciertamente cara para el cristianismo- no había sido bien comprendida en el ámbito público.[11] Más allá de las motivaciones que pueden haber llevado a la CEA a hacer una propuesta de ese tipo, lo cierto es que, tomando la propia declaración de tales obispos, parece entonces que parte de la conducción eclesial tropezó en un primer momento con su incapacidad para “traducir”, para hacer comprensible en el lenguaje propio del ágora, un concepto medular e irrenunciable para el credo cristiano y que en modo alguno supone denegar la lucha por memoria, verdad y justicia.

Así entonces, como decíamos al comienzo, los tres hechos referidos están en relación con cuestiones que de algún modo forman parte de la historia social y la historia institucional argentina. Son cuestiones que, según vimos, fácilmente pueden tensionar o distender el vínculo entre las religiones y el Estado, lo cual nos ilustra sobre las controversias y articulaciones que se pueden suscitar tanto en la postsecularización (a nivel cultural) como en la administración del régimen de laicidad pública abierta (a nivel institucional) en el Estado de Derecho.



[2] Para contrastar diferentes reacciones a lo señalado por Bullrich, ver por ejemplohttps://www.pagina12.com.ar/34202-un-siglo-despues

[3] Sugerimos consultar el artículo de Nicolás Panotto, “¿Religión en las escuelas?”http://gemrip.org/religion-en-las-escuelas/

[4] La Constitución Nacional establece que son las provincias las encargadas de la educación primaria (art. 5º), lo cual ya impone un límite al accionar que se puede llevar adelante desde el Ministerio de Educación de la Nación. El art. 75º de la Constitución dice que, en materia educativa, corresponde al Congreso de la Nación “reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural” (inc. 17); “sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales” (inc. 19) (el énfasis es nuestro).

[5] Como reflejó la prensa local: “En los considerandos de la Resolución dictada [por los magistrados] se hace mención a la presentación del escrito de interposición de Recurso de Casación en esa sede, por el citado profesional, debidamente fundamentada, contra la sentencia dictada el 15/03/2017, en el plazo legal exigido por la preceptiva del art. 511 del Código Procesal Penal (Ley 9754 con las modificaciones de la Ley Nº 10.137)” Fuente:http://www.rielfm.com.ar/ciudad/casacion-penal-tratara-la-causa-de-las-pintadas-antisemitas_54894.htm

[6]  Concretamente, cruces esvásticas, además de leyendas ofensivas. También se produjo el robo de una bandera del Estado de Israel, colocada junto a banderas argentinas para celebrar la festividad del 20 de junio.

[7] Decía Arcusin a la prensa: “Que lo hayan aceptado es muy importante, porque en una primera lectura hay una determinación de que alguna cosa [de lo resuelto anteriormente] está mal”. Según un medio entrerriano: “Cuando se fije fecha para la audiencia de Casación los vocales intervinientes deberán discernir si está bien o no lo resuelto por el Tribunal en Concepción del Uruguay. En este segundo caso, puede inclinarse por dos opciones: dictar un nuevo fallo, y, si no, puede ordenar que se haga un nuevo juicio en La Histórica [Concepción del Uruguay], pero con tres jueces distintos”. Para ver más, consultar http://www.unoentrerios.com.ar/la-provincia/revisaran-el-fallo-las-pintadas-antisemitas-basso-n1392732.html

[8] Organismo que ejerce la máxima representación institucional de la Iglesia Católica en el país.

[9] Cabe mencionar que entre las propias filas de la Iglesia hubo una importante cantidad de asesinados y desaparecidos en la última dictadura, desde laicos, religiosos (como el resonante caso de las monjas francesas Alice Domon y Léonie Duquet) e incluso dos obispos (Enrique Angelelli y Carlos Ponce de León).

[10] Se puede consultar al respecto,

[11] Tales las declaraciones de los obispos Jorge Lozano, Oscar Ojea y Jorge Casaretto. En sentido similar se expresaron también los obispos Víctor Manuel Fernández (Rector de la UCA y allegado al Papa) y Santiago Olivera (ordinario castrense recientemente designado por Francisco). Se pueden consultar los artículos de prensa https://www.clarin.com/politica/derechos-humanos-iglesia-aclaro-reconciliacion-significa-impunidad_0_rJ1_YLsyZ.html ;https://www.clarin.com/politica/obispo-castrense-critico-2×1-gusta-delito_0_rJ-TuVkx-.html ;http://www.lanacion.com.ar/2022320-victor-fernandez-en-estos-casos-el-papa-dice-que-hay-que-aplicar-la-ley-sin-atenuantes



Grupo de Estudios Multidisciplinarios sobre Religión e Incidencia Pública ( GEMRIP )


( * ) Aníbal Germán Torres
(CV resumido)



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