ARGENTINA. Formas del vínculo
Estado-religiones
Por Aníbal Torres ( * )
En las últimas semanas se han dado
algunos episodios que permiten asomarnos a diferentes formas que puede asumir
el vínculo entre el Estado y las religiones, al igual que las dificultades que
éstas pueden encontrar a la hora de querer abordar temas del ámbito público.
Nos detendremos aquí en tres hechos, los cuales, según veremos, no se agotan en
sí mismos sino que están estrechamente vinculados a cuestiones que atraviesan
la vida institucional y social de la Argentina contemporánea.
Los dos primeros
episodios nos permiten visualizar modalidades dispares en las cuales el propio
Estado puede asumir su vínculo con las diferentes confesiones religiosas. El
primero de ellos, que a nuestro entender constituiría una forma perniciosa, lo
representa el hecho de que el Ministro de Educación de la Nación, Esteban
Bullrich, de visita en la ciudad de Esquina (provincia de Corrientes) el pasado
24 de abril, deslizó su opinión de que sería positiva la enseñanza en los
colegios de todo el país de conocimientos vinculados con las religiones.[1] Tales declaraciones tocaban una
cuestión de larga data en Argentina, jalonada por hitos históricos como la
sanción de la Ley 1420 de Educación pública, laica y gratuita (1884), la introducción de la
enseñanza religiosa (en 1943, luego derogada en 1954), y el conflicto por
habilitar (o no) a las Universidades privadas a otorgar títulos habilitantes,
más conocido como el debate “libre o laica” (enseñanza privada y/o religiosa versus educación pública y aconfesional,
respectivamente) (1958). De manera que el planteo del titular de la cartera de
Educación, realizado en pleno siglo XXI, estaba llamado a encender viejas
polémicas, dando lugar también a expresiones radicales y activas, sea por parte
de las minorías que sostienen una tajante separación entre las religiones y el
Estado, sea por parte de los sectores que ven en el aparato estatal un suerte
de “brazo ejecutor” de sus lineamientos.[2]
Retomando lo que
ya se ha dicho desde GEMRIP[3], señalamos que más allá del
inconveniente que de por sí conllevaría la implementación de un posicionamiento
como el expresado por el Ministro (ya que desde el vamos se riñe con el
ordenamiento normativo vigente[4]),
desde el Estado se podría recaer en el error de asumir a las creencias
religiosas como un contenido curricular más, con un enfoque reduccionista (y
así, autoritario) del fenómeno religioso, concibiéndolo más vinculado con el
“adoctrinamiento” que con la “fe”, que de por sí supone horizontes de sentido
construidos desde el acompañamiento comunitario de cada credo, siempre con el
desafío de establecer modos de articulación con otros marcos cognitivos
(incluso más allá del diálogo interreligioso) en un espacio social plural y
democrático.
En el segundo episodio, a diferencia del
anterior, encontramos que la intervención del Estado es positiva y necesaria
tanto para proteger y promover el derecho humano a la libertad religiosa como
para juzgar todo tipo de delito que lo lesione, afectando directa o
indirectamente la vida de las comunidades de fe (sea a sus miembros, a sus
lugares de culto, cementerios, etc.). El hecho que aquí consideramos se vincula
con el antisemitismo, que lamentablemente una y otra vez reaparece en la vida
nacional y por más que en general se trate de episodios aislados, nunca será
suficiente llamar la atención sobre los mismos y expresar un enérgico repudio.
A lo que ya
dijimos en nuestra anterior columna para el Observatorio, agregamos aquí que a
fines del mes de abril, la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de Concepción
del Uruguay (provincia de Entre Ríos) hizo lugar a la interposición, por parte
de Mario Arcusin (abogado querellante), del recurso de Casación[5] contra la sentencia recaída en la
causa de las pintadas antisemitas.[6] Éstas fueron realizadas en muros de la
histórica sinagoga Tfilá
L’Moisés y de una delegación de la AMIA (ambas instituciones destinadas
al uso y goce de la comunidad israelita), el 27 de junio de 2014 en la
localidad entrerriana de Basavilbaso. Nuevamente, en el ámbito de la cuestión
referida, estamos ante un hecho inédito, mérito de la lucha que viene llevando
adelante el Dr. Arcusin. Más allá del resultado que encuentre el caso en esta instancia,
no deja de ser positiva la receptividad mostrada por los estrados judiciales.[7]
En el tercer y
último episodio que consideramos, la atención se desliza ahora hacia visualizar
ciertas modalidades de incidencia pública de las religiones, que también
terminan impactando de alguna manera en la relación con el Estado. Aquí
reparamos en la iniciativa de la Conferencia Episcopal Argentina (CEA)[8] lanzada a principios de mayo, instando
a buscar caminos de “reconciliación” para quienes padecieron directamente la
dramática violencia política que padeció el país, a partir de escuchar
testimonios de familiares de víctimas tanto del terrorismo de Estado ejercido
por la última dictadura cívico militar,[9] como de las organizaciones armadas que
operaron en los años 70’.
La propuesta de
la conducción eclesial generó una gran polémica (que incluso trascendió las
fronteras del país[10]),
tanto por las interpretaciones que de la misma hicieron diversos sectores
sociales (asociando el término “reconciliación” con “impunidad” para los
crímenes de la última dictadura), como el conocimiento que la opinión pública
tuvo de aquella prácticamente en coincidencia con el desacertado fallo de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dispuso el cómputo de las penas
para los condenados por crímenes de lesa humanidad según el régimen conocido
como “2×1”, en grave retroceso para los avances realizados por el país en
materia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
El contundente
repudio que la sentencia de la mayoría del máximo Tribunal de Justicia fue
generando en todo en todo el arco político (lo que en modo alguno clausura la
pregunta de si todos los representantes asumieron tal posicionamiento con el
mismo grado de convicción) y en amplios sectores de la ciudadanía, culminó en
masivas concentraciones el 10 de mayo en todo el país para rechazar dicha
decisión. En tal contexto, si bien no a nivel institucional, algunos obispos
también sumaron su rechazo al fallo de la Corte (adhiriendo así a las críticas
de lo dispuesto por la cabeza de uno de los Poderes del Estado), aclarando
además que la palabra “reconciliación” –ciertamente cara para el cristianismo-
no había sido bien comprendida en el ámbito público.[11] Más allá de las motivaciones que
pueden haber llevado a la CEA a hacer una propuesta de ese tipo, lo cierto es
que, tomando la propia declaración de tales obispos, parece entonces que parte
de la conducción eclesial tropezó en un primer momento con su incapacidad para
“traducir”, para hacer comprensible en el lenguaje propio del ágora, un concepto medular e irrenunciable
para el credo cristiano y que en modo alguno supone denegar la lucha por
memoria, verdad y justicia.
Así entonces, como decíamos al comienzo,
los tres hechos referidos están en relación con cuestiones que de algún modo
forman parte de la historia social y la historia institucional argentina. Son
cuestiones que, según vimos, fácilmente pueden tensionar o distender el vínculo
entre las religiones y el Estado, lo cual nos ilustra sobre las controversias y
articulaciones que se pueden suscitar tanto en la postsecularización (a nivel
cultural) como en la administración del régimen de laicidad pública abierta (a
nivel institucional) en el Estado de Derecho.
[1] Los dichos del Ministro se puede
consultar en http://www.telam.com.ar/notas/201704/186699-esteban-bullrich-espacio-todas-las-religiones-educcaion.html
[2] Para contrastar diferentes reacciones a
lo señalado por Bullrich, ver por ejemplohttps://www.pagina12.com.ar/34202-un-siglo-despues
[3] Sugerimos consultar el artículo de
Nicolás Panotto, “¿Religión en las escuelas?”http://gemrip.org/religion-en-las-escuelas/
[4] La Constitución Nacional establece que
son las provincias las encargadas de la educación primaria (art. 5º), lo cual
ya impone un límite al accionar que se puede llevar adelante desde el
Ministerio de Educación de la Nación. El art. 75º de la Constitución dice que,
en materia educativa, corresponde al Congreso de la Nación “reconocer la
preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar
el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural” (inc. 17);
“sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional
respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la
responsabilidad indelegable del estado, la participación de la familia y la
sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de
oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los
principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y
autarquía de las universidades nacionales” (inc. 19) (el énfasis es nuestro).
[5] Como reflejó la prensa local: “En los
considerandos de la Resolución dictada [por los magistrados] se hace mención a
la presentación del escrito de interposición de Recurso de Casación en esa
sede, por el citado profesional, debidamente fundamentada, contra la sentencia
dictada el 15/03/2017, en el plazo legal exigido por la preceptiva del art. 511
del Código Procesal Penal (Ley 9754 con las modificaciones de la Ley Nº
10.137)” Fuente:http://www.rielfm.com.ar/ciudad/casacion-penal-tratara-la-causa-de-las-pintadas-antisemitas_54894.htm
[6] Concretamente, cruces esvásticas,
además de leyendas ofensivas. También se produjo el robo de una bandera del
Estado de Israel, colocada junto a banderas argentinas para celebrar la
festividad del 20 de junio.
[7] Decía Arcusin a la prensa: “Que lo hayan
aceptado es muy importante, porque en una primera lectura hay una determinación
de que alguna cosa [de lo resuelto anteriormente] está mal”. Según un medio
entrerriano: “Cuando se fije fecha para la audiencia de Casación los vocales
intervinientes deberán discernir si está bien o no lo resuelto por el Tribunal
en Concepción del Uruguay. En este segundo caso, puede inclinarse por dos
opciones: dictar un nuevo fallo, y, si no, puede ordenar que se haga un nuevo
juicio en La Histórica [Concepción del Uruguay], pero con tres jueces
distintos”. Para ver más, consultar http://www.unoentrerios.com.ar/la-provincia/revisaran-el-fallo-las-pintadas-antisemitas-basso-n1392732.html
[9] Cabe mencionar que entre las propias
filas de la Iglesia hubo una importante cantidad de asesinados y desaparecidos
en la última dictadura, desde laicos, religiosos (como el resonante caso de las
monjas francesas Alice Domon y Léonie Duquet) e incluso dos obispos (Enrique
Angelelli y Carlos Ponce de León).
[11] Tales las declaraciones de los obispos
Jorge Lozano, Oscar Ojea y Jorge Casaretto. En sentido similar se expresaron
también los obispos Víctor Manuel Fernández (Rector de la UCA y allegado al
Papa) y Santiago Olivera (ordinario castrense recientemente designado por
Francisco). Se pueden consultar los artículos de prensa https://www.clarin.com/politica/derechos-humanos-iglesia-aclaro-reconciliacion-significa-impunidad_0_rJ1_YLsyZ.html ;https://www.clarin.com/politica/obispo-castrense-critico-2×1-gusta-delito_0_rJ-TuVkx-.html ;http://www.lanacion.com.ar/2022320-victor-fernandez-en-estos-casos-el-papa-dice-que-hay-que-aplicar-la-ley-sin-atenuantes
Grupo de Estudios
Multidisciplinarios sobre Religión e Incidencia Pública ( GEMRIP )
( * ) Aníbal Germán Torres
(CV resumido)
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