martes, 4 de marzo de 2014

CARTA PÚBLICA ... 2014 ... Reforma de la CONSTITUCIÓN - Provincia de SANTA FE ... Art. 3º ... más de 50 años de DISCRIMINACIÓN RELIGIOSA ...


Ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe - República Argentina, Sábado 15 de Febrero del 2.014... REFORMA de la CONSTITUCIÓN - PROVINCIA de SANTA FE … CARTA PÚBLICA a los/as ciudadanos/as ( representados y representantes ante los poderes públicos ) de la provincia de Santa Fe ... redactada originalmente por la Confraternidad de Líderes Cristianos (de la ciudad de Rosario y Zonas Aledañas - Provincia de Santa Fe - República Argentina), ratificada en el 2º FORO NACIONAL sobre RELIGIÓN y CULTO ... con más de 300 asistentes (Ministros Religiosos, referentes eclesiásticos, académicos, legisladores, entre otros/as) ... (Rosario, 19/12/2.005) y los posteriores CICLOS ANUALES (sobre Ciudadanía, Estado, Comunidades Religiosas, Derechos Humanos y Derecho Eclesiástico ... ), organizados por el CENTRO de INVESTIGACIÓN, ESTUDIO y CAPACITACIÓN ECLESIÁSTICA y TEOLÓGICA (CIECET), con auspicios, declaraciones, acompañamiento y avales de estamentos gubernamentales (nacional, provincial y municipal), civiles, académicos y eclesiásticos, entre otros, en referencia a la discriminación religiosa, en el trato a las comunidades eclesiásticas no católicas-romanas ... ACTUALIZADA al CICLO AÑO 2.014 ... encuentro de concientización, reflexiones y propuestas … (1.962) Constitución de la Provincia de Santa Fe (2.014) ... más de 50 años de DISCRIMINACIÓN RELIGIOSA ... Artículo 3º de la CPSF …"


( ** ) - CARTA PÚBLICA a los/as ciudadanos/as ( representados y representantes ante los poderes públicos ) de la provincia de Santa Fe (República Argentina)


(1.962)  Constitución de la Provincia de Santa Fe  (2.014) ... más de 50 años de DISCRIMINACIÓN RELIGIOSA ...
Atentos a que el gobernador Antonio Bonfatti, acompañado por el ministro de Gobierno y Reforma del Estado, Ruben Galassi y del director provincial de Reforma Política y Constitucional, Oscar Blando, recibieron en el Salón Protocolar de Casa de Gobierno, en la ciudad de Santa Fe, este miércoles ( 12/02/14 ) a los representantes del Frente Progresista Cívico y Social, dando inicio a la ronda de diálogo con los partidos políticos para conocer sus posturas frente a la propuesta de reforma de la Constitución provincial, la cual finalizo el día jueves con la visita de los representantes del Partido Justicialista y del PRO, nosotros/as también, como ciudadanos/as santefecinos/as miembros de “Comunidades Religiosas” y Organizaciones Eclesiásticas queremos expresar nuestra opinión sobre temas generales y particulares, especialmente relacionado con la DISCRIMINACIÓN RELIGIOSA, originada por el artículo 3º de la Constitución Provincial de Santa Fe.

Con el Decreto 1.086 / 2.005 (sancionado en Buenos Aires el 07/09/2.005, por el Ejecutivo Nacional a cargo del Sr. Presidente N. Kirchner), donde se aprueba el documento titulado "HACIA UN PLAN NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN EN LA ARGENTINA. DIAGNÓSTICOS Y PROPUESTAS" que, como Anexo, forma parte del decreto mencionado (recomendamos visitar la página http://inadi.gob.ar/institucional/plan-nacional/ ) y que constituirá los lineamientos estratégicos del Plan Nacional contra la discriminación, es necesario plantear los reclamos y propuestas, de ciudadanos/as y organizaciones responsables, comprometidas y democráticas, con temas específicos, que hacen a la convivencia ciudadana, como por ejemplo, la IGUALDAD - de trato civil - y LIBERTAD de PENSAMIENTO, EXPRESIÓN, CONCIENCIA, RELIGIÓN y CULTO, para la provincia de Santa Fe, desde la Fe, los Derechos Humanos, la ciudadanía y el Derecho Eclesiástico, entre otros parámetros a tener en cuenta.


Rescatamos entre otros conceptos de la Presentación del Plan "... La discriminación se esconde en todos los rincones sociales adoptando formas complejas. Si bien sabemos que la humanidad es variada - que nacemos con diferentes rasgos y distintos colores de piel, que continuamos emigrando de un lado a otro del planeta y que transcurrimos por las etapas del ciclo vital con aptitudes e identidades diversas - parecemos empecinados en hacer de la diferencias sociales o físicas un argumento para la hostilidad y la marginación.

Nuestro país no es la excepción. En la Argentina del nuevo milenio convive la discriminación por razones étnicas, políticas, religiosas, económicas, con nuevas formas de marginación e intolerancia. A su vez, la discriminación se proyecta en la negación de los derechos básicos de las personas a la salud, el trabajo, la educación, el respeto a la dignidad y a la identidad cultural ...

La idea central de este trabajo es que un sociedad que practica la discriminación y la desigualdad en el tratamiento de las personas no sólo es injusta sino que también pierde su potencial de desarrollo. Por ello, como señalan los autores, combatir la DISCRIMINACIÓN es un deber del Estado y un compromiso de todos ...".

Hace más de 50 años, que en la provincia de Santa Fe, existe la DISCRIMINACIÓN RELIGIOSA institucionalizada, a través del Artículo 3º de su Carta Magna ( ... La religión de la Provincia es la Católica, Apostólica y Romana, a la que se le prestará su protección más decidida, sin perjuicio de la libertad religiosa que gozan sus habitantes ... ), con un trato de privilegio y prebenda de parte del Estado provincial, hacia una "Comunidad Religiosa" (que se merece el respeto y reconocimiento institucional / religioso por su presencia en el país y comunidad, pero también el trato igualitario conjuntamente con las demás Organizaciones Eclesiásticas / Comunidades Religiosas), en un artículo constitucional anacrónico, retrogrado y conservador, que no se condice con la actual democracia (en libertad, igualdad e inclusión), ni con lo que pregona, en el ámbito civil y mundial, dicha Organización Eclesiástica (desde la Década del 60 - Concilio Vaticano II -, hasta el día de hoy ), sin un renunciamiento histórico (en un acto de grandeza espiritual y ciudadana) a derechos, que hoy se han convertido en privilegios (CN - Art. 2° - El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico Romano ..., entre otros artículos y Leyes vigentes).

Las Constituciones (Nacional y provinciales) reconocieron y reconocen que Dios se encuentra ligado a la sociedad argentina desde su fundación.

El Estado, como parte de esa sociedad, como institución, como órgano creado para su mejor cohesión social, especializado en la ley y encaminado a lograr el orden público, no tiene religión ni ideología. Quién es religioso es el hombre y la sociedad de la que forma parte, donde expresa y desarrolla esas convicciones.

La Constitución Nacional parte del supuesto de la religiosidad del hombre al decir que:" ... las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofenden al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a DIOS ..." (Art. 19), proclamando el derecho de " ... todos los habitantes de la Nación ... de profesar libremente su culto ... " (Art. 14), al referirse a los extranjeros, de " ... ejercer libremente su culto ... " (Art. 20), afirma que el juramento del presidente y vicepresidente de la Nación, debe prestarse " ... respetando sus creencias religiosas ..." (Art. 93) y al fenómeno religioso lo considera instalado en la sociedad al "invocar" en el preámbulo (al igual que la CPSF) "... la protección de DIOS fuente de toda razón y justicia ...".

La Constitución Provincial de Santa Fe, garantiza el principio de igualdad (Art. 6 y 8), defensa de la vida, el honor y la dignidad (art. 7) y en el artículo 12 " ... todos gozan del derecho a la libre profesión de su fe religiosa en forma individual o asociada, a hacer propaganda de ella y a ejercer el culto en público o privado, salvo que sea contrario al orden público o a las buenas costumbres. No se puede suprimir o limitar el ejercicio de un derecho en razón de profesar determinada religión ...".

Recordamos los antecedentes Constitucionales de la Provincia de Santa Fe hasta la Constitución de 1.921 … Si bien la llamada Constitución del 21 no fue puesta en vigencia por el Gobierno de Mosca (gobernador radical … ejerció el “veto” del Ejecutivo originando fogosas polémicas aun a nivel nacional), el 4 de mayo de 1.932 siendo gobernador don Luciano F. Molina, candidato triunfante por la Democracia Progresista, halló su justa reparación que, aunque efímera (se mantuvo hasta la intervención federal del año 1935) sirvió para dar un fuerte impulso a los principios republicanos y sociales en ella sostenidos … El artículo 6º es el primero de carácter realmente revolucionario y el que suscitó los mayores comentarios de sus detractores. En efecto, este artículo sienta la neutralidad religiosa del Estado. Dice así: “La legislatura no podrá dictar leyes que restrinja o protejan culto alguno. Es inviolable en el territorio de la Provincia el derecho que todo hombre tiene de profesar su culto libre y públicamente, según los dictados de su conciencia, sin más limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres y el orden público”. Como se ve el artículo no ataca a ninguna religión, pero iguala el derecho de todos los habitantes, superando así las diferencias entre quienes pertenecían a la comunidad Católica Romana y a los demás credos. El Estado se mantiene prescindente …”.

Las diferentes Comunidades Religiosas (identificadas como las No Católica Apostólica Romana), existentes en la provincia de Santa Fe, a través de los años, han reclamado en paz y democráticamente, el trato civil igualitario y una real libertad de conciencia, religión y culto (en todos los aspectos: espiritual, comunitario y legal), conforme a la Constitución Nacional, Tratados Internacionales y Derechos Humanos, en la única provincia de la Nación Argentina que posee religión oficial, en desmedro de otras religiones (instaladas en el territorio santafesino, con más de 150 años de presencia espiritual y social, marcando con el ejemplo y la perseverancia - dentro un ambiente no siempre tolerante -, a una importante franja de la sociedad, con beneficios generales, para toda la comunidad) y en cuyo territorio provincial, municipios y comunas, están adecuando su legislación específica, a una realidad ciudadana y de convivencia de los diferentes credos, las cuales conjuntamente con otras normas generales, las ponen a la vanguardia, en la Nación Argentina, en el campo de los Derechos Humanos y Derecho Eclesiástico, en lo referente a IGUALDAD - de trato civil - y LIBERTAD de PENSAMIENTO, EXPRESIÓN, CONCIENCIA, RELIGIÓN y CULTO, como por ejemplo, las sancionadas en las ciudades de Rosario (el 2º conglomerado urbano más importante del interior del país y 1º de la provincia ... Ordenanzas Municipales nº 7.730/04, 7.780/04 y 7.969/06 ... Decretos nº 27.151 y 27.298 ... entre otros), San Lorenzo (Ordenanza nº 2.565/06), Granadero Baigorria (Ordenanza nº 3.648/06) y Villa Gobernador Gálvez (Ordenanza nº 1.747/07) y otros anteproyectos presentados en diferentes localidades, que se encuentran en estudio, para su aprobación.


Con el envío realizado oportunamente, en el pasado, a la Legislatura, por parte del Poder Ejecutivo Provincial ( ocupando el cargo de Gobernador el Ing. Jorge Obeid, recientemente fallecido ), del Proyecto de Ley, para que se declarase la necesidad de una reforma constitucional, solamente contemplando objetivos políticos y económicos y dejando de lado un tema tan importantes como el de los Derechos Humanos ( y dentro de ellos, el de conciencia, religión y culto), se desaprovecho la oportunidad política histórica, de actualizar integralmente nuestra Carta Magna, oyendo y respetando los reclamos y propuestas, de un importante segmento de ciudadanos/as santafesinos/as.


Durante estos últimos años ( y el año 2.014, no será la excepción, con la propuesta del Sr. Gobernador Antonio Bonfatti, del Partido Socialista y de algunos de sus aliados políticos del Frente Progresista Cívico y Social ), cada vez que estamentos gubernamentales del Gobierno Provincial (Gobernador, Ministros y/o Legisladores, entre otros), plantean la necesidad y el compromiso de su gestión gubernamental, de modificar la CPSF, diferentes estamentos de la sociedad, hicieron y hacen oír su voz, en reclamo de temas específicos y puntuales, referente a la eliminación, modificación y agregado de artículos, conforme a la vida democrática actual, en salvaguarda de los derechos y obligaciones de los/as ciudadanos/as e instituciones.

En el tema puntual de "la Conciencia, la Religión y el Culto", diferentes Organizaciones Eclesiásticas (en representación de sus Comunidades Religiosas), manifestaron sus reclamos y presentaron sus opiniones.

Un ejemplo, es la "CONFRATERNIDAD DE LÍDERES CRISTIANOS" - de la ciudad de Rosario y Zonas Aledañas - Provincia de Santa Fe - República Argentina - (con más de 200 Referentes de Comunidades Religiosas - Ministros/as Religiosos/as y/o laicos -), el OBSERVATORIO sobre la IGUALDAD – de trato civil – y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto,  y el "CENTRO de INVESTIGACIÓN, ESTUDIO Y CAPACITACIÓN ECLESIÁSTICA Y TEOLÓGICA" (CIECET), quienes en diferentes oportunidades se reunieron en Audiencias con el Secretario de Justicia y Culto (en representación del Ministro de Justicia, Interior y Culto de la provincia de Santa Fe: Borgonovo, Carranza, Gianeschi y Rosúa, respectivamente), con la Secretaría de Estado de Derechos Humanos de SF (Secretario Domingo José Pochettino y Subsecretarios Prof. Víctor Ernesto Aliprandi y Dr. Alfredo Vivono, respectivamente) y el Dr. Santiago Lemos ( ... Secretaria de Justicia - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ... ), a quienes se les entrego documentación y estudios, que avalan la necesidad de la inclusión de los temas de Conciencia, Religión y Culto, en la futura modificación.

Dichas posturas fueron acompañadas por pronunciamientos de Organizaciones Eclesiásticas (producto de CICLOS ANUALES de Conferencias, Seminarios, Simposios, Foros, entre otros encuentros desarrollados para tratar dicha problemática específica, que se vienen desarrollando desde el año 2.001 hasta la fecha, en forma ininterrumpida), manifestaciones verbales de Ministros/as Religiosos/as, políticos/as, autoridades gubernamentales (Intendente/a, concejales/las, diputados/as, senadores/as, etc.), Organismos Públicos / Gubernamentales (caso: Declaratorias de los Concejos Municipal de las ciudades de Granadero Baigorria y Rosario - aprobado por unanimidad de los/as concejales/las presentes y Comisión de Derechos Humanos- ), entre otros, los cuales fueron publicados en diferentes medios periodísticos.

Por ello, en este momento histórico (a más de 50 años de la sanción de la Carta Magna de la Provincia de Santa Fe), en el que tal vez por primera vez en la historia del país (camino a su tricentenario), la gran mayoría de la población reconoce que no se puede delegar la construcción de la Nación a unos pocos, queremos también contribuir positivamente con nuestro testimonio y pensamiento, para la provincia de Santa Fe.

Entendemos, las crisis sufridas y los avancen logrados actualmente (especialmente en el campo de los Derechos Humanos), como una oportunidad única de trabajar juntos en la búsqueda de un camino colectivo hacia una sociedad más justa y humana en la cual quepamos todos/as.

Las "Comunidades Cristianas Evangélicas" ... siempre sostuvieron que la concepción de un estado maduro, de una sociedad pluralista en la cual se encuentran insertas diversas religiones, concepciones filosóficas, ideológicas y sistemas de valores que encarnándose en diferentes movimientos históricos se propongan construir la Argentina del futuro, reclama la toma de decisiones trascendentales. Esas decisiones deben apuntar no solamente a la separación de la Iglesia y el Estado, sino también a una sociedad pluralista donde las diversas religiones convivan en libertad e igualdad y con autonomía, y donde se tome decisiones que no reivindiquen privilegios ni menciones especiales para Iglesia alguna, que no se transgreda la neutralidad necesaria del Estado, que se respeten los derechos de todos y la sinceridad de todas las convicciones, que no existan discriminaciones de ningún tipo y menos aún, de tipo religioso y, finalmente, que ninguna Iglesia o comunidad religiosa, mayoritaria o minoritaria, sea privilegiada o coaccionada con aportes económicos. Esto último implicaría la victoria de la fe sobre la debilidad que significa el apoyo gubernamental y el fortalecimiento de las conciencias de los fieles en la cooperación económica para su culto. La libertad religiosa no debe ser vulnerada respecto de ningún culto sometiéndola al Estado, ya que todos los ciudadanos deben gozar de igualdad religiosa, evitando la existencia de ciudadanos de segunda categoría, estableciéndose que las relaciones del Estado y todas las Iglesias deberán basarse en los principios de autonomía y cooperación social en libertad e igualdad. No podríamos entender aquel derecho constitucional de “profesar libremente su culto”, acuñado sin duda por Juan María Gutiérrez y plasmado en el artículo 14 de la Carta Magna, sin la libertad y sin la igualdad a las que hacemos referencia.

Los planteos se asientan en una valorización positiva del hecho religioso en sí mismo y del aporte que las Iglesias y Comunidades Religiosas hacen con su existencia y su actividad al progreso espiritual, social e incluso material del pueblo argentino. Las Iglesias han contribuido a forjar un mundo mejor, con la esperanza de construir una sociedad liberada de egoísmos y rencores, en la cual los progresos científicos y tecnológicos se destinen a prolongar la existencia humana, mejorar la calidad de vida, hacer que las personas cultiven el amor y la amistad estando más lejos de ejercer la violencia y con el mensaje de la esperanza eterna de preservar la vida más allá de este mundo, que parece condenarse a sí mismo a la decadencia y a la destrucción. Las Iglesias preservan y exaltan los valores fundamentales en este mundo globalizado que sufre un proceso homogeneizador, cuidando la vida, afirmando la educación, alentando los avances científicos y tecnológicos y afirmando la igualdad de trato y oportunidad para todos, garantizando un respecto esencial por el ser humano y su naturaleza, asegurando a la sociedad información y conocimiento y promoviendo un diálogo constructivo.

Para todos/as, cristianos/as o no, creyentes o no, ya no deberá tratarse de una sociedad de cambios acelerados, sino de un cambio de época: O aún más: de mente. Por eso terminamos con el pensamiento de Lavaisse, expresado en el seno de la Convención Constituyente de 1.853: "... La LIBERTAD de CULTOS es un PRECEPTO DE LA CARIDAD CRISTIANA ..." . Nosotros decimos: la IGUALDAD TAMBIÉN. Al opinar así, Lavaisse obraba como diputado de la Nación contribuyendo a que la Constitución Nacional y luego las leyes promovieran la prosperidad del país con aquellas libertades. Mientras que como sacerdote decía: predicaría después el Evangelio y la verdad de su religión con calor y conciencia, como acostumbraba a hacerlo. Y eso esperamos para la Argentina del futuro: que cada Iglesia predique su verdad con calor y conciencia, en libertad, en igualdad y con autonomía, gozando de su propia estructura religiosa (Ricardo Docampo – La personería jurídica de las Iglesias y comunidades religiosas en el Anteproyecto de Ley de Libertad Religiosa – La Igualdad religiosa).

El Estado no puede menos que hacerse cargo del pluralismo religioso existente en la sociedad. Es un hecho que muchos/as argentinos/as profesan una fe religiosa distinta de la mayoría (y otros/as no profesan ninguna) y ellos/as deben tener derecho a vivirla y practicarla con libertad y dentro de los cauces jurídicos adecuados. La presencia en el seno de la sociedad de distintas iglesias y confesiones religiosas es una riqueza y no un disvalor. La dimensión religiosa del hombre es lo que hace a la sociedad verdaderamente humana. Por eso, interesa al Estado promoverla y rodearla de las mayores garantías.

Pero la religión no es ni una pura creencia, ni un asunto individual e interior a la persona, sino que tiene una dimensión necesariamente social. Las creencias religiosas de las personas individuales se expresan también colectivamente, dando lugar a Iglesias, comunidades, confesiones o colectividades religiosas. Y en esta expresión colectiva y pública de la religión se registran nuevamente diferencias que son objetivas y que no tienen que ver ni con la dignidad de las personas individuales que integran cada grupo, ni con el acierto o error de las creencias que profesan.

Lo que la ley debe hacer entonces es tutelar de modo absoluto la libertad de conciencia, garantizar la igualdad entre las personas evitando o sancionando cualquier discriminación por razones religiosas y reglamentar razonablemente el ejercicio colectivo de la libertad religiosa. Esa racionalidad incluye la atención a las realidades propias de cada tiempo y lugar. (Juan G. Navarro Floria – Una nueva Ley de Cultos para la Argentina)”.

La actual legislación internacional sobre Derechos Humanos (especialmente la ONU, en lo referente a la eliminación de todas las formas de intolerancia religiosa, difamación de las religiones, Declaración de Derechos Humanos, Pactos, Protocolos Facultativos, entre otros) y la Ley n° 23.592 ( Art. 1: Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios, los determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología , opinión política o gremial, sexo , posición económica, condición social o caracteres físicos... y el Art. 3: Serán reprimidos con prisión de 1 mes a 3 años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma. En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas...), acompañan en forma especial las garantías constitucionales sobre libertad de conciencia, religión y culto.

El gran Mirabeau decía: “ No vengo a proclamar la TOLERANCIA. La libertad de religión es a mis ojos un derecho tan sagrado que la palabra tolerancia me parece algo tiránica, puesto que la autoridad que tiene el poder de tolerar, atenta a la libertad de pensar por lo mismo que no tolera y desde luego podría hacerlo”, al igual que los conceptos vertidos por el Pastor Pablo Besson (Año 1.890), en referencia a la Constitución Nacional y Provincial (Santa Fe) ... sin perjuicio de la libertad de culto ... “esta libertad no es una mera concesión ni una simple tolerancia de los cultos opuestos al nacional, a fin de facilitar la inmigración de todos los hombres del mundo que quieran habitar en nuestro suelo. La tolerancia siempre es revocable en tanto que es un favor, pero en cambio, la libertad es un derecho constitucional”.

Por todo lo expuesto, es que hoy, 15 de Febrero del 2.014, a más de 50 años de la sanción de la Constitución, de la provincia de Santa Fe, les SOLICITAMOS e INSTAMOS, a todos/as los/as ciudadanos/as y en especial a aquellos/as, que están en eminencia, QUE BREGUEN POR UNA REFORMA TOTAL A LA CARTA MAGNA PROVINCIAL, por lo cual, la ASAMBLEA CONSTITUYENTE DEBE SER SOBERANA Y AVANZAR SOBRE LA TOTALIDAD DE LA CONSTITUCIÓN, sin temor y creyendo en la madurez política de los/as representantes y representados/as, descartando toda mezquindad política, partidaria y religiosa, en pos del bien común, la libertad e igualdad civil, de derechos y obligaciones, para todos/as los/as ciudadanos/as santafesinos/as ".... y garantir en todo tiempo los beneficios de la libertad para todos los habitantes de la Provincia, invocando la protección de DIOS, fuente de toda razón y justicia ...".


+ Pastor CARLOS AGUSTÍN LUQUE AHUBÁN ( * )
Ministro Religioso Ordenado por la Organización denominada "Iglesia Nuevo Pacto con Dios" - RNC Nº 655 ( Presidente - Obispo Dr. Pablo Real)


Pastor de la Comunidad Religiosa - Iglesia Cristiana Evangélica "Discípulos de nuestro Señor Jesucristo", en la ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe - República Argentina)

"Religioso Distinguido" de la ciudad de Rosario ... Municipalidad de Rosario ... DECRETO Nº 30.282/ Año 2.007 - CONCEJO MUNICIPAL ROSARIO ...

Coordinador General de la
CONFRATERNIDAD DE LÍDERES CRISTIANOS (de la ciudad de Rosario y Zonas Aledañas - Provincia de Santa Fe - República Argentina)


+ Pastora MARÍA INÉS ACEVAL ( * )


Ministra Religiosa Ordenada por la Organización denominada "Iglesia Nuevo Pacto con Dios" - RNC Nº 655 ( Presidente - Obispo Dr. Pablo Real)


Directora Académica del CENTRO de INVESTIGACIÓN, ESTUDIO Y CAPACITACIÓN ECLESIÁSTICA Y TEOLÓGICA ( CIECET ) ... Municipalidad de Rosario - CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO - DECRETO Nº 36.234/2.011 - "DIPLOMA DE HONOR" al CIECET …


+ Pastor Capellán SALVADOR H. FRAGAPANE ( * )

Pastor Principal de la Iglesia Cristiana Evangélica "Morada de Dios", en la ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe - República Argentina)


Veterano de Guerra de las Malvinas ... "Ciudadano Distinguido" ... Municipalidad de Rosario - Decreto Concejo Municipal de Rosario ...


+ Agustina Belén Ahubán
Directora del OBSERVATORIO sobre la IGUALDAD - de trato civil - y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto.


+ Pastor Rev. NÉSTOR OMAR JOSÉ
Presidente de la CONGREGACIÓN EVANGÉLICA PENTECOSTAL ( CEP ) - RNC Nº 2.559 - Sede en la Ciudad de Rosario (Santa Fe - Argentina)

Director de la FM 97.5 - Radio Presencia - (Autorizada por AFSCA)

………………………………………………………………………..


( * ) Miembros del:

OBSERVATORIO sobre la IGUALDAD - de trato civil - y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto.

COMITÉ INTERRELIGIOSO POR LA PAZ - Rosario ( COMIPAZ - Rosario )


CONFRATERNIDAD DE LÍDERES CRISTIANOS (de la ciudad de Rosario y zonas aledañas - Provincia de Santa Fe - República Argentina)

RED de Iglesias Cristianas Evangélicas en Acción Social (de la ciudad de Rosario y Zonas Aledañas - Provincia de Santa Fe - República Argentina)


( ** ) - TALLER DE TRABAJO – Encuentro del día Sábado 14/02/2.014  en las instalaciones de la Iglesia Cristiana Evangélica “Discípulos de Nuestro Señor Jesucristo” (Distrito Noroeste – Rosario) - "CICLO AÑOS 2.013 - 2.016 ... Luz y Sal para la Nación Argentina. Tema: FE, CIUDADANÍA, ESTADO, DERECHO ECLESÍASTICO Y DERECHOS HUMANOS ... aportes desde las Comunidades Religiosas ... camino al BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA ARGENTINA (9 de julio de 1.816 - 9 de julio de 2.016) ... CONFERENCIAS - SEMINARIOS - FORO NACIONAL - Por la IGUALDAD -de trato civil- y LIBERTAD de PENSAMIENTO, EXPRESION, CONCIENCIA, RELIGION Y CULTO- En contra de toda discriminación y/o intolerancia religiosa ...".

Auspicio por la
OFICINA de DERECHOS HUMANOS de la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO ( MR )
MUNICIPALIDAD DE ROSARIO ( MR )
Decreto Nº 1.323 ( 11/07/2.013 )

Declarado de INTERES MUNICIPAL por el CONCEJO MUNICIPAL de ROSARIO (CMR)
Decreto Concejo Municipal Nº 39.742/2.013

Entre otros auspicios, declaratorias, avales y acompañamientos gubernamentales, civiles, eclesiásticos y académicos …CICLO AÑOS 2.013 – 2.016 …


Ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe - República Argentina), Sábado 15 de Febrero del año 2.014




Informes:

Tel. (0341) 4391785 / 155-818331

E-Mail:
ahuban@arnet.com.ar / liderescristianos@hotmail.com / filantropomia@hotmail.com / ahuban@yahoo.com.ar


Informes y recepción de documentación / correspondencia:

Iriondo nº 312 - (2.000) ROSARIO (Santa Fe - Argentina)





1 comentario:

ahuban dijo...

PÁGINA 12 - ROSARIO 12

Domingo, 27 de abril de 2014


Una auténtica Constitución progresista y laica

Por Oscar M. Blando*

La Constitución santafesina de 1921 fue invisibilizada: no se encuentra en los anaqueles de las bibliotecas ni en las librerías, tampoco está accesible en los modernos formatos comunicacionales ni figura -como asegura Miguel A. De Marco (h)- en la Historia de las Instituciones de la Provincia de Santa Fe en el tomo relacionado con Documentos, Tratados, Convenciones y Constituciones.

Quizá por ello pocos recuerdan que esa Constitución no pudo ponerse en vigencia en 1921 pese a la unánime sanción de los constituyentes electos por el voto popular porque fue desconocida por un simple decreto de un Gobernador; y también tal vez pocos se acuerden que el honesto y progresista gobierno de Luciano Molinas, entre 1932 y 1935, la puso en vigencia y, como señala Felipe Pigna, comenzó a aplicar, bajo ese marco constitucional, políticas keynesianas un año antes que Roosvelt lo hiciera a través del New Deal en Estados Unidos.

En efecto, la Constitución de 1921 es reconocida como una de las reformas más progresistas de su época en la Argentina, avanzada en Latinoamérica y adscripta al constitucionalismo social como lo fueron la Constitución de México de 1917 y la de Weimar de 1919. Consagró, antes que en la Nación, los derechos de los trabajadores y de los más necesitados y garantizó la estabilidad del empleado público. Estableció las Bases de un Régimen Económico y del Trabajo de vanguardia: fijaba la jornada máxima de labor y el salario mínimo; destinaba una parte de la renta fiscal para la construcción de casas para obreros.

Por primera vez en la historia de la Provincia esa Constitución propuso un estado laico con neutralidad religiosa del Estado pero con garantía y respeto por la libre profesión de todos los cultos. Como diría Lisandro de la Torre, el gran impulsor de ese texto: esa Constitución seguiría la tradición de reformas laicas introducidas en la Nación: la secularización de los cementerios, el registro civil, el matrimonio civil, la enseñanza laica.

Ese Carta constitucional consagró, lo que para afrenta de los santafesinos, aún no hemos logrado: la autonomía municipal, y en 1933, Santa Fe y Rosario dictaron sus propias cartas orgánicas, y reconoció más de 70 años antes que en la Nación.

Porque es parte de la mejor tradición institucional santafesina de raigambre democrática y progresista, deberá tenerse presente cuando más temprano que tarde reformemos y actualicemos nuestra actual Constitución de 1962.

*Director de Reforma Política y Constitucional del Ministerio de Gobierno. Docente e Investigador. El libro "La Constitución de 1921. La Verdadera Constitución progresista de Santa Fe" se presentará mañana a las 19 en la Facultad de Derecho de la UNR, Córdoba 2020.

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