…
La discriminación entre los seres humanos por motivos de religión o
convicciones constituye una ofensa a la dignidad humana y una negación de los
principios de la Carta
de las Naciones Unidas, y debe ser condenada como una violación de los derechos
humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal
de Derechos Humanos y enunciados detalladamente en los Pactos internacionales
de derechos humanos, y como un obstáculo para las relaciones amistosas y
pacíficas entre las naciones …
(Lunes 25 de Noviembre del 2.013 - Ciudad de
Rosario – Provincia de Santa Fe – República Argentina). Como parte del “CICLO AÑOS 2.013 – 2.016 … LUZ y SAL para
la NACIÓN ARGENTINA … Tema: FE, Ciudadanía, Estado, Derecho Eclesiástico y
Derechos Humanos … aportes desde las Comunidades Religiosas … camino al
BICENTENARIO de la INDEPENDENCIA ARGENTINA ( 9 de Julio de 1.816 – 9 de Julio
de 2.016 ) … En contra de toda discriminación y/o intolerancia … Por la IGUALDAD – de trato civil
– y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto…)” e
implementación y ejecución del Proyecto
Ganador en el “CONCURSO 2007 de TRANSFERENCIA PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA
A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
QUE LUCHAN CONTRA LA
DISCRIMINACIÓN , LA XENOFOBIA
Y EL RACISMO (INADI)”, se realizará una Jornada
de reflexión y concientización en el marco de la Ordenanza (MR) Nº 7.780 / 2004, que designa en la
ciudad de Rosario al “día 25 de Noviembre” como “DÍA de la DECLARACIÓN SOBRE
LA ELIMINACIÓN DE
TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES” (
… Artículo 2º … teniendo en cuenta que en la Declaración Universal
de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de derechos humanos se
proclaman los principios de no discriminación y de igualdad ante la ley y el
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de
convicciones …) y la DECLARACIÓN sobre la eliminación de todas las formas de
intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones (
Proclamada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 25 de Noviembre de 1.981 –
Resolución Nº 36/55).
El CICLO
y la JORNADA, es organizada y
coordinada, por Centro de Investigación, Estudio y Capacitación Eclesiástica y
Teológica (CIECET), avalado, auspiciado y acompañado por la CONFRATERNIDAD DE
LÍDERES CRISTIANOS (de la ciudad de Rosario y zonas aledañas – Provincia de
Santa Fe – República Argentina), la RED de Iglesias Evangélicas en Acción Social,
el OBSERVATORIO
sobre la IGUALDAD
– de trato civil – y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y
Culto, diferentes “Comunidades Religiosas”, estamentos gubernamentales
( nacionales, provinciales y municipales ) y Organizaciones Eclesiásticas,
entre otros, estará coordinada por el
Pastor Carlos Agustín Luque Ahubán ( quién ha sido declarado “RELIGIOSO
DISTINGUIDO” de la ciudad de Rosario … en reconocimiento a su trayectoria en la
defensa de los Derechos Humanos y su lucha contra todo tipo de discriminación …
CONCEJO MUNICIPAL ROSARIO … Municipalidad de Rosario … DECRETO Nº 30.282 /
2.007 …) y contará con la participación de Ministros/as Religiosos/as e
interesados en dicha problemática, quienes compartieran experiencias y
propuestas de soluciones para la sociedad rosarina, en particular y el mundo,
en general.
Como coordinador del CICLO, el Pastor Ahubán, adelanto el PROGRAMA, con un recordatorio
de las actividades, propuestas y logros, de estos últimos años, citando
normativas internacionales, nacionales y municipales, con epicentro en el
anteproyecto, que fue sancionado por el Concejo Municipal de Rosario, a través
de la Ordenanza
nº 7.780/2.004 ( … Artículo 1.- Desígnase en la ciudad de Rosario al día 16 de
noviembre como “DÍA DE LA
TOLERANCIA ” … Art. 2º.- Desígnase en la ciudad de Rosario al
día 25 de noviembre como “DÍA DE LA DECLARACIÓN SOBRE
LA ELIMINACIÓN DE
TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES” …),
entre otras normas de Derecho Eclesiástico y de Derechos Humanos, en contra de
toda intolerancia y discriminación, recordando que la ciudad de Rosario, se
encuentra adherida a los programas del INADI: “CIUDADES LIBRES DE
DISCRIMINACIÓN”, al Decreto 1.086/2005 (sancionado el 07/09/2005, por el
Ejecutivo Nacional, a cargo del Sr. Presidente N. Kirchner, donde se aprueba el
documento titulado “HACIA UN PLAN NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN EN
LA ARGENTINA.
DIAGNÓSTICOS Y PROPUESTAS” que, como Anexo, forma parte del
decreto mencionado y ha firmado CONVENIOS con el INADI.
Como en años anteriores, la JORNADA se
realizará en las instalaciones de la Iglesia Cristiana Evangélica “Discípulos
de nuestro Señor Jesucristo”, con exposiciones y reflexiones de los/as
participantes, las cuales se centrarán, en los conceptos y práctica diaria
sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación
fundadas en la religión o las convicciones y de el de Tolerancia entendida como CONVIVENCIA,
de personas / ciudadanos/as, organizaciones, estamentos gubernamentales, entre
otros, en una comunidad organizada y democrática, con leyes, pero también con
sus usos y costumbres tolerantes.
El CIECET y las Organizaciones que avalan,
en la continuidad de su CICLO Años 2.013
– 2.016, adhiere a los diferentes actos conmemorativos, reflexiones y
oraciones, que se desarrollaran para conmemorar la "DECLARACIÓN sobre la ELIMINACIÓN de todas
las formas de INTOLERANCIA y DISCRIMINACIÓN fundadas en la RELIGIÓN o las
CONVICCIONES - Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de
NOVIEMBRE de 1.981 (Resolución 36 / 55)" y/o “Día de la Libertad Religiosa”.
Dichas jornadas se realizarán en diferentes ámbitos de
* Ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe) - (**) "ORDENANZA nº 7.780 / Año 2.004, la cual establece, entre otros considerando:
... Artículo 1º.- Desígnase en la ciudad de Rosario, al día 16 de noviembre como "DÍA DE
Artículo 2º.- Desígnase en la ciudad de Rosario al día 25 de noviembre como "DÍA DE
Artículo 3º.- Las fechas mencionadas en los artículos precedentes serán tenidas en cuenta para ser incorporadas dentro de los actos protocolares de
* Ciudad de Granadero Baigorria (provincia de Santa Fe) - (**) "ORDENANZA nº 3.648 / Año 2.006", la cual establece, entre otros considerando:
... Artículo 8º.- Desígnase en la ciudad de Granadero Baigorria, al día 16 de noviembre como "DÍA DE
Artículo 9º.- Desígnase en la ciudad de Granadero Baigorria, al día 25 de noviembre como "DÍA DE
Artículo 10º.- Las fechas mencionadas en los artículos precedentes serán tenidas en cuenta para ser incorporadas dentro de los actos protocolares de
(**) Ambas ORDENANZAS fueron inquietudes (que por medios de Notas / Anteproyectos de
* LEY nº 2.140 - 09/11/2.006 - " ...
Artículo 1°.- Institúyese la fecha 25 de noviembre, como el "Día de
Artículo 2°.- Establécese que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, incluirá esta fecha en el calendario escolar y difundirá los principios de la libertad religiosa ..."
* Ley Nº 9.333 / 2.006 - " ... Artículo 1º.- INSTITÚYESE en
* Provincia de San Luís – LEY sancionada en
el año 2.008 … que consagra al 25 de Noviembre como “DÍA DE LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO,
RELIGIOSO Y CULTO” …
* Otras provincias que conmemoran el día "25 de Noviembre - DÍA de
Los organizadores han manifestado que la información, concientización y el cumplimiento de dichas normas conmemorativas, sumarán en la lucha contra toda discriminación y / o intolerancia religiosa y de conciencia, considerando por ejemplo, que la ciudad de Rosario, ha firmado un convenio con el INADI para implementar el programa "Ciudades Libres contra
Rescatamos entre otros conceptos de la Presentación del Plan
"... La discriminación se esconde en todos los rincones sociales adoptando
formas complejas. Si bien sabemos que la humanidad es variada - que nacemos con
diferentes rasgos y distintos colores de piel, que continuamos emigrando de un
lado a otro del planeta y que transcurrimos por las etapas del ciclo vital con
aptitudes e identidades diversas - parecemos empecinados en hacer de la
diferencias sociales o físicas un argumento para la hostilidad y la
marginación.
Nuestro país no es la excepción. Enla Argentina del nuevo milenio convive la discriminación
por razones étnicas, políticas, religiosas, económicas, con nuevas formas de
marginación e intolerancia. A su vez, la discriminación se proyecta en la
negación de los derechos básicos de las personas a la salud, el trabajo, la
educación, el respeto a la dignidad y a la identidad cultural ...
La idea central de este trabajo es que una sociedad que practica la discriminación y la desigualdad en el tratamiento de las personas no sólo es injusta sino que también pierde su potencial de desarrollo. Por ello, como señalan los autores, combatirla DISCRIMINACIÓN es un deber del Estado y un
compromiso de todos ...".
Nuestro país no es la excepción. En
La idea central de este trabajo es que una sociedad que practica la discriminación y la desigualdad en el tratamiento de las personas no sólo es injusta sino que también pierde su potencial de desarrollo. Por ello, como señalan los autores, combatir
Mención especial
merece el TALLER DE TRABAJO que se
realizará atentos a los últimos acontecimientos de intolerancia religiosa
registrados en la República Argentina, con atentados, acciones vandálicas,
profanaciones e interrupciones de liturgias en templos cristianos, como por
ejemplo: incendio de la IEMA – Rosario Norte y sede del MEDH – Rosario, 1º
Iglesia Evangélica Metodista Argentina ( en Capital Federal ), Iglesia San
Ignacio de Loyola ( Capital Federal ), Catedral Metropolitana (donde un grupo
ultraconservador católico interrumpió en
un acto público interreligioso por la conmemoración del 75° aniversario de la
Noche de los Cristales Rotos, con mensajes de discriminación e intolerancia), en
Córdoba, se aplicó la controversial Ley Provincial Nº 9.891 llamada “de
Prevención y Asistencia a las Víctimas de Grupos que usan Técnicas de
Manipulación Psicológica” -pero más conocida como “ley anti-sectas”- a un pastor
evangélico de Río Tercero (posiblemente como represalia por sus denuncias a la
corrupción policial, política y judicial de la comunidad) y la quema un muñeco que representaba al pontífice
argentino bajo la consigna “Ni una sola muerte más por aborto clandestino”, por
las manifestantes del “28º Encuentro Nacional de Mujeres” ( realizado en
San Juan ), entre otras situaciones a analizar, para la redacción de una DECLARACIÓN de rechazo a todas las formas
de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones.
El CIECET y la CONFRATERNIDAD DE LÍDERES CRISTIANOS (como promotores del anteproyecto de ORDENANZA MUNICIPAL Nº 7.780 / Año 2.004), conjuntamente con el OBSERVATORIO sobre
Especial mención merece, en la ciudad de Rosario, el CONCEJO
MUNICIPAL DE ROSARIO (CMR), que ha incorporado dicha conmemoración en el tradicional
izamiento de la
Bandera Nacional , en el mástil mayor del Monumento Nacional a
la Bandera ,
para el día JUEVES 28/11/2.013 ( 8:15 Hs.) y un desayuno protocolar ( 8:30 Hs.
), en el Salón Puerto Argentino, del Palacio Vasallo (sede del CMR), con la
asistencia de autoridades municipales, concejales/as, Ministros/as
Religiosos/as y público en general, atentos al articulado y espíritu de la ORDENANZA
N º 7.780/Año 2.004.
Los/as
miembros del CENTRO de INVESTIGACIÓN,
ESTUDIO Y CAPACITACIÓN ECLESIÁSTICA Y TEOLÓGICA (CEICET), la CONFRATERNIDAD DE LÍDERES CRISTIANOS (de la ciudad de Rosario y Zonas Aledañas -
Provincia de Santa Fe - República Argentina ), la RED de Iglesias Evangélicas en Acción Social
y el OBSERVATORIO por la Igualdad – de trato civil
– y la Libertad
de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto, en forma
institucional, acompañan y adhieren a esta fecha conmemorativa, en ORACIÓN, REFLEXIÓN y ACCIÓN, como
ciudadanos/as e Instituciones comprometidos/as, con derechos y obligaciones
espirituales y civiles, que practican la “tolerancia” (como una forma de
coexistencia / convivencia civil y democrática), la cual debe llegar
indefectiblemente, en el campo de las religiones, a la IGUALDAD (de trato) civil
y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto, de parte
del Estado a las Comunidades Religiosas, pues la “tolerancia de hecho o normada”
siempre es revocable en tanto que es un favor (del que ejerce el poder – en
forma legal y/o de usos y costumbres), pero en cambio la LIBERTAD es un derecho
humano y constitucional, puesto que la autoridad que tiene el poder de tolerar
atenta a la libertad de pensar, por lo mismo que no tolera y desde luego podría
hacerlo.
Fuente:
Servicio
de Noticias del Centro de Investigación, Estudio y Capacitación Eclesiástica y
Teológica (CIECET)
INFORMES:
E-Mail: ahuban@arnet.com.ar / filantropomia@hotmail.com / ahuban@gmail.com
Tel. (0341) 4391785 - 155818331
CENTRO DE INVESTIGACIÓN, ESTUDIO y CAPACITACIÓN ECLESIÁSTICA y TEOLÓGICA (CIECET)
Director: Pastor Carlos Agustín Luque Ahubán
Domicilio Postal:
Tel. (0341) 4391785 - 155818331
CENTRO DE INVESTIGACIÓN, ESTUDIO y CAPACITACIÓN ECLESIÁSTICA y TEOLÓGICA (CIECET)
Director: Pastor Carlos Agustín Luque Ahubán
Domicilio Postal:
Iriondo nº 312 - (2.000) Ciudad de ROSARIO (Provincia de Santa
Fe – República Argentina)
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http://www2.ohchr.org/spanish/law/intolerancia.htm
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http://www2.ohchr.org/spanish/law/intolerancia.htm
Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Declaración sobre la eliminación de todas las formas
de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones
Proclamada por
La Asamblea General,
Considerando que uno de los principios fundamentales de
Considerando que en
Considerando que el desprecio y la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de cualesquiera convicciones, han causado directa o indirectamente guerras y grandes sufrimientos a la humanidad, especialmente en los casos en que sirven de medio de injerencia extranjera en los asuntos internos de otros Estados y equivalen a instigar el odio entre los pueblos y las naciones,
Considerando que la religión o las convicciones, para quien las profesa, constituyen uno de los elementos fundamentales de su concepción de la vida y que, por tanto, la libertad de religión o de convicciones debe ser íntegramente respetada y garantizada,
Considerando que es esencial promover la comprensión, la tolerancia y el respeto en las cuestiones relacionadas con la libertad de religión y de convicciones y asegurar que no se acepte el uso de la religión o las convicciones con fines incompatibles con
Convencida de que la libertad de religión o de convicciones debe contribuir también a la realización de los objetivos de paz mundial, justicia social y amistad entre los pueblos y a la eliminación de las ideologías o prácticas del colonialismo y de la discriminación racial,
Tomando nota con satisfacción de que, con los auspicios de las Naciones Unidas y de los organismos especializados, se han aprobado varias convenciones, y de que algunas de ellas ya han entrado en vigor, para la eliminación de diversas formas de discriminación,
Preocupada por las manifestaciones de intolerancia y por la existencia de discriminación en las esferas de la religión o las convicciones que aún se advierten en algunos lugares del mundo,
Decidida a adoptar todas las medidas necesarias para la rápida eliminación de dicha intolerancia en todas sus formas y manifestaciones y para prevenir y combatir la discriminación por motivos de religión o convicciones,
Proclama la presente Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones:
Artículo 1
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener una religión o cualesquiera convicciones de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza.
2. Nadie será objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad de tener una religión o convicciones de su elección.
3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias convicciones estará sujeta únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
Artículo 2
1. Nadie será objeto de discriminación por motivos de religión o convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o particulares.
2. A los efectos de la presente Declaración, se entiende por "intolerancia y discriminación basadas en la religión o las convicciones" toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Artículo 3
La discriminación entre los seres humanos por motivos de religión o convicciones constituye una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios de
Artículo 4
1. Todos los Estados adoptarán medidas eficaces para prevenir y eliminar toda discriminación por motivos de religión o convicciones en el reconocimiento, el ejercicio y el goce de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en todas las esferas de la vida civil, económica, política, social y cultural.
2. Todos los Estados harán todos los esfuerzos necesarios por promulgar o derogar leyes, según el caso, a fin de prohibir toda discriminación de ese tipo y por tomar las medidas adecuadas para combatir la intolerancia por motivos de religión o convicciones en la materia.
Artículo 5
1. Los padres o, en su caso, los tutores legales del niño tendrán el derecho de organizar la vida dentro de la familia de conformidad con su religión o sus convicciones y habida cuenta de la educación moral en que crean que debe educarse al niño.
2. Todo niño gozará del derecho a tener acceso a educación en materia de religión o convicciones conforme con los deseos de sus padres o, en su caso, sus tutores legales, y no se le obligará a instruirse en una religión o convicciones contra los deseos de sus padres o tutores legales, sirviendo de principio rector el interés superior del niño.
3. El niño estará protegido de cualquier forma de discriminación por motivos de religión o convicciones. Se le educará en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y hermandad universal, respeto de la libertad de religión o de convicciones de los demás y en la plena conciencia de que su energía y sus talentos deben dedicarse al servicio de la humanidad.
4. Cuando un niño no se halle bajo la tutela de sus padres ni de sus tutores legales, se tomarán debidamente en consideración los deseos expresados por aquéllos o cualquier otra prueba que se haya obtenido de sus deseos en materia de religión o de convicciones, sirviendo de principio rector el interés superior del niño.
5. La práctica de la religión o convicciones en que se educa a un niño no deberá perjudicar su salud física o mental ni su desarrollo integral teniendo en cuenta el párrafo 3 del artículo 1 de la presente Declaración.
Artículo 6
De conformidad con el artículo 1 de la presente Declaración y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1, el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones comprenderá, en particular, las libertades siguientes:
a) La de practicar el culto o de celebrar reuniones en relación con la religión o las convicciones, y de fundar y mantener lugares para esos fines;
b) La de fundar y mantener instituciones de beneficencia o humanitarias adecuadas;
c) La de confeccionar, adquirir y utilizar en cantidad suficiente los artículos y materiales necesarios para los ritos o costumbres de una religión o convicción;
d) La de escribir, publicar y difundir publicaciones pertinentes en esas esferas;
e) La de enseñar la religión o las convicciones en lugares aptos para esos fines;
f) La de solicitar y recibir contribuciones voluntarias financieras y de otro tipo de particulares e instituciones;
g) La de capacitar, nombrar, elegir y designar por sucesión los dirigentes que correspondan según las necesidades y normas de cualquier religión o convicción;
h) La de observar días de descanso y de celebrar festividades y ceremonias de conformidad con los preceptos de una religión o convicción;
i) La de establecer y mantener comunicaciones con individuos y comunidades acerca de cuestiones de religión o convicciones en el ámbito nacional y en el internacional.
Artículo 7
Los derechos y libertades enunciados en la presente Declaración se concederán en la legislación nacional de manera tal que todos puedan disfrutar de ellos en la práctica.
Artículo 8
Nada de lo dispuesto en la presente Declaración se entenderá en el sentido de que restrinja o derogue ninguno de los derechos definidos en
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