lunes, 25 de noviembre de 2013

ROSARIO - Jornada - 25/11/13 - DECLARACIÓN sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones ... Ordenanza -MR - Nº 7.780/2.004

… La discriminación entre los seres humanos por motivos de religión o convicciones constituye una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y debe ser condenada como una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y enunciados detalladamente en los Pactos internacionales de derechos humanos, y como un obstáculo para las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones …



(Lunes 25 de Noviembre del 2.013 - Ciudad de Rosario – Provincia de Santa Fe – República Argentina). Como parte del “CICLO AÑOS 2.013 – 2.016 … LUZ y SAL para la NACIÓN ARGENTINA … Tema: FE, Ciudadanía, Estado, Derecho Eclesiástico y Derechos Humanos … aportes desde las Comunidades Religiosas … camino al BICENTENARIO de la INDEPENDENCIA ARGENTINA ( 9 de Julio de 1.816 – 9 de Julio de 2.016 ) … En contra de toda discriminación y/o intolerancia … Por la IGUALDAD – de trato civil – y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto…)” e implementación y ejecución del Proyecto Ganador en el “CONCURSO 2007 de TRANSFERENCIA PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL QUE LUCHAN CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI)”, se realizará  una Jornada de reflexión y concientización en el marco de la Ordenanza (MR) Nº 7.780 / 2004, que designa en la ciudad de Rosario al “día 25 de Noviembre” como “DÍA de la DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES” ( … Artículo 2º … teniendo en cuenta que en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de derechos humanos se proclaman los principios de no discriminación y de igualdad ante la ley y el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones …) y la DECLARACIÓN sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones ( Proclamada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 25 de Noviembre de 1.981 – Resolución Nº 36/55).




El CICLO y la JORNADA, es organizada y coordinada, por Centro de Investigación, Estudio y Capacitación Eclesiástica y Teológica (CIECET), avalado, auspiciado y acompañado por la CONFRATERNIDAD DE LÍDERES CRISTIANOS (de la ciudad de Rosario y zonas aledañas – Provincia de Santa Fe – República Argentina), la RED de Iglesias Evangélicas en Acción Social, el OBSERVATORIO sobre la IGUALDAD – de trato civil – y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto, diferentes “Comunidades Religiosas”, estamentos gubernamentales ( nacionales, provinciales y municipales ) y Organizaciones Eclesiásticas, entre otros, estará  coordinada por el Pastor Carlos Agustín Luque Ahubán ( quién ha sido declarado “RELIGIOSO DISTINGUIDO” de la ciudad de Rosario … en reconocimiento a su trayectoria en la defensa de los Derechos Humanos y su lucha contra todo tipo de discriminación … CONCEJO MUNICIPAL ROSARIO … Municipalidad de Rosario … DECRETO Nº 30.282 / 2.007 …) y contará con la participación de Ministros/as Religiosos/as e interesados en dicha problemática, quienes compartieran experiencias y propuestas de soluciones para la sociedad rosarina, en particular y el mundo, en general.

Como coordinador del CICLO, el Pastor Ahubán, adelanto el PROGRAMA, con  un recordatorio de las actividades, propuestas y logros, de estos últimos años, citando normativas internacionales, nacionales y municipales, con epicentro en el anteproyecto, que fue sancionado por el Concejo Municipal de Rosario, a través de la Ordenanza nº 7.780/2.004 ( … Artículo 1.- Desígnase en la ciudad de Rosario al día 16 de noviembre como “DÍA DE LA TOLERANCIA” … Art. 2º.- Desígnase en la ciudad de Rosario al día 25 de noviembre como “DÍA DE LA DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES” …), entre otras normas de Derecho Eclesiástico y de Derechos Humanos, en contra de toda intolerancia y discriminación, recordando que la ciudad de Rosario, se encuentra adherida a los programas del INADI: “CIUDADES LIBRES DE DISCRIMINACIÓN”, al Decreto 1.086/2005 (sancionado el 07/09/2005, por el Ejecutivo Nacional, a cargo del Sr. Presidente N. Kirchner, donde se aprueba el documento titulado “HACIA UN PLAN NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN EN LA ARGENTINA. DIAGNÓSTICOS Y PROPUESTAS” que, como Anexo, forma parte del decreto mencionado y ha firmado CONVENIOS con el INADI.






Como en años anteriores, la JORNADA se realizará en las instalaciones de la Iglesia Cristiana Evangélica “Discípulos de nuestro Señor Jesucristo”, con exposiciones y reflexiones de los/as participantes, las cuales se centrarán, en los conceptos y práctica diaria sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones y de el de Tolerancia entendida como CONVIVENCIA, de personas / ciudadanos/as, organizaciones, estamentos gubernamentales, entre otros, en una comunidad organizada y democrática, con leyes, pero también con sus usos y costumbres tolerantes.

El CIECET y las Organizaciones que avalan, en la continuidad de su CICLO Años 2.013 – 2.016, adhiere a los diferentes actos conmemorativos, reflexiones y oraciones, que se desarrollaran para conmemorar la "DECLARACIÓN sobre la ELIMINACIÓN de todas las formas de INTOLERANCIA y DISCRIMINACIÓN fundadas en la RELIGIÓN o las CONVICCIONES - Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de NOVIEMBRE de 1.981 (Resolución 36 / 55)" y/o “Día de la Libertad Religiosa”.


Dichas jornadas se realizarán en diferentes ámbitos de la República Argentina, destacándose las localidades y provincias, que han incluido dicha fecha conmemorativa en su calendario a través de leyes (provinciales y municipales), como por ejemplo:


* Ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe) - (**) "ORDENANZA nº 7.780 / Año 2.004, la cual establece, entre otros considerando:


... Artículo 1º.- Desígnase en la ciudad de Rosario, al día 16 de noviembre como "DÍA DE LA TOLERANCIA", teniendo en cuenta que desde 1.995, por iniciativa de la UNESCO, la Asamblea General de las Naciones Unidas, declaró al 16 de noviembre DÍA INTERNACIONAL DE LA TOLERANCIA. Desde entonces, todos los años se invita a las naciones a realizar celebraciones y actividades reflexivas en pos de un mundo más tolerante.

Artículo 2º.- Desígnase en la ciudad de Rosario al día 25 de noviembre como "DÍA DE LA DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES", teniendo en cuenta que en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de derechos humanos se proclaman los principios de no discriminación y de igualdad ante la ley y el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones.

Artículo 3º.- Las fechas mencionadas en los artículos precedentes serán tenidas en cuenta para ser incorporadas dentro de los actos protocolares de la Municipalidad y del H. Concejo Municipal ...".


* Ciudad de Granadero Baigorria (provincia de Santa Fe) - (**) "ORDENANZA nº 3.648 / Año 2.006", la cual establece, entre otros considerando:

... Artículo 8º.- Desígnase en la ciudad de Granadero Baigorria, al día 16 de noviembre como "DÍA DE LA TOLERANCIA", teniendo en cuenta que desde 1.995, por iniciativa de la UNESCO, la Asamblea General de las Naciones Unidas, declaró al 16 de noviembre DÍA INTERNACIONAL DE LA TOLERANCIA. Desde entonces, todos los años se invita a las naciones a realizar celebraciones y actividades reflexivas en pos de un mundo más tolerante.


Artículo 9º.- Desígnase en la ciudad de Granadero Baigorria, al día 25 de noviembre como "DÍA DE LA DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES", teniendo en cuenta que en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de derechos humanos se proclaman los principios de no discriminación y de igualdad ante la ley y el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones.


Artículo 10º.- Las fechas mencionadas en los artículos precedentes serán tenidas en cuenta para ser incorporadas dentro de los actos protocolares de la Municipalidad y del H. Concejo Municipal ...".

(**) Ambas ORDENANZAS fueron inquietudes (que por medios de Notas / Anteproyectos de la CONFRATERNIDAD DE LÍDERES CRISTIANOS … ) y acompañamiento / proyectos de los concejales / las de dichas localidades fueron aprobadas (por unanimidad) por los Concejos Municipales respectivos ...


* LEY nº 2.140 - 09/11/2.006 - " ... La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Institúyese la fecha 25 de noviembre, como el "Día de la Libertad Religiosa", en conmemoración de la fecha de proclamación de la "Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones", de la Organización de las Naciones Unidas (Resolución Asamblea General N° 36/55).

Artículo 2°.- Establécese que el Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, incluirá esta fecha en el calendario escolar y difundirá los principios de la libertad religiosa ..."

* Ley Nº 9.333 / 2.006 - " ... Artículo 1º.- INSTITÚYESE en la Provincia de Córdoba el día 25 de noviembre de cada año como "DÍA de la LIBERTAD RELIGIOSA", en recordación de la fecha de proclamación por parte de la Organización de las Naciones Unidas - mediante Resolución de la Asamblea General Nº 36 / 55 - de la "DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES" ...".

* Provincia de San Luís – LEY sancionada en el año 2.008 … que consagra al 25 de Noviembre como “DÍA DE LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, RELIGIOSO Y CULTO” …

* Otras provincias que conmemoran el día "25 de Noviembre - DÍA de la LIBERTAD RELIGIOSA" ... Buenos Aires ... Chaco ... Misiones  ... entre otras ... recordando que existe un anteproyecto impulsado por la "Secretaria de Culto de la Nación Argentina" para que se sancione una LEY NACIONAL que consagre al "25 de NOVIEMBRE" como "DÍA DE LA LIBERTAD RELIGIOSA y DE CONCIENCIA" ...

Los organizadores han manifestado que la información, concientización y el cumplimiento de dichas normas conmemorativas, sumarán en la lucha contra toda discriminación y / o intolerancia religiosa y de conciencia, considerando por ejemplo, que la ciudad de Rosario, ha firmado un convenio con el INADI para implementar el programa "Ciudades Libres contra la Discriminación" y adhirió al Documento titulado: "Plan Nacional contra la discriminación: Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación - La discriminación en la Argentina. Diagnóstico y propuesta" (DECRETO del Poder Ejecutivo Nacional nº 1.086 / 05).


Rescatamos entre otros conceptos de la Presentación del Plan "... La discriminación se esconde en todos los rincones sociales adoptando formas complejas. Si bien sabemos que la humanidad es variada - que nacemos con diferentes rasgos y distintos colores de piel, que continuamos emigrando de un lado a otro del planeta y que transcurrimos por las etapas del ciclo vital con aptitudes e identidades diversas - parecemos empecinados en hacer de la diferencias sociales o físicas un argumento para la hostilidad y la marginación.

Nuestro país no es la excepción. En la Argentina del nuevo milenio convive la discriminación por razones étnicas, políticas, religiosas, económicas, con nuevas formas de marginación e intolerancia. A su vez, la discriminación se proyecta en la negación de los derechos básicos de las personas a la salud, el trabajo, la educación, el respeto a la dignidad y a la identidad cultural ...

La idea central de este trabajo es que una sociedad que practica la discriminación y la desigualdad en el tratamiento de las personas no sólo es injusta sino que también pierde su potencial de desarrollo. Por ello, como señalan los autores, combatir la DISCRIMINACIÓN es un deber del Estado y un compromiso de todos ...".


Mención especial merece el TALLER DE TRABAJO que se realizará atentos a los últimos acontecimientos de intolerancia religiosa registrados en la República Argentina, con atentados, acciones vandálicas, profanaciones e interrupciones de liturgias en templos cristianos, como por ejemplo: incendio de la IEMA – Rosario Norte y sede del MEDH – Rosario, 1º Iglesia Evangélica Metodista Argentina ( en Capital Federal ), Iglesia San Ignacio de Loyola ( Capital Federal ), Catedral Metropolitana (donde un grupo ultraconservador católico  interrumpió en un acto público interreligioso por la conmemoración del 75° aniversario de la Noche de los Cristales Rotos, con mensajes de discriminación e intolerancia), en Córdoba, se aplicó la controversial Ley Provincial Nº 9.891 llamada “de Prevención y Asistencia a las Víctimas de Grupos que usan Técnicas de Manipulación Psicológica” -pero más conocida como “ley anti-sectas”- a un pastor evangélico de Río Tercero (posiblemente como represalia por sus denuncias a la corrupción policial, política y judicial de la comunidad) y la quema un muñeco que representaba al pontífice argentino bajo la consigna “Ni una sola muerte más por aborto clandestino”, por las manifestantes del “28º Encuentro Nacional de Mujeres” ( realizado en San Juan ), entre otras situaciones a analizar, para la redacción de una DECLARACIÓN de rechazo a todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones.


El CIECET y la CONFRATERNIDAD DE LÍDERES CRISTIANOS (como promotores del anteproyecto de ORDENANZA MUNICIPAL Nº 7.780 / Año 2.004), conjuntamente con el OBSERVATORIO sobre la Igualdad – de trato civil – y la Libertad de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto, quieren expresar su reconocimiento y adhesión a todas las Comunidades Religiosas, Instituciones Eclesiásticas, Organizaciones de la Sociedad Civil, estamentos gubernamentales y organismos internacionales, que desde la construcción de esos espacios trabajan día a día por defender estos principios, los derechos humanos (aquellos que se atribuyen a todo ser humano por el solo hecho de serlo. Su obligatoriedad no se deriva de un mero acuerdo entre los ciudadanos o las naciones, ya que la pérdida del consenso podría anularlo. Los derechos humanos son connaturales porque brotan de la misma naturaleza del hombre) y la diversidad cultural.


Especial mención merece, en la ciudad de Rosario,  el CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO (CMR), que ha incorporado dicha conmemoración en el tradicional izamiento de la Bandera Nacional, en el mástil mayor del Monumento Nacional a la Bandera, para el día JUEVES 28/11/2.013 ( 8:15 Hs.) y un desayuno protocolar ( 8:30 Hs. ), en el Salón Puerto Argentino, del Palacio Vasallo (sede del CMR), con la asistencia de autoridades municipales, concejales/as, Ministros/as Religiosos/as y público en general, atentos al articulado y espíritu de la ORDENANZA Nº 7.780/Año 2.004.


Los/as miembros del CENTRO de INVESTIGACIÓN, ESTUDIO Y CAPACITACIÓN ECLESIÁSTICA Y TEOLÓGICA (CEICET), la CONFRATERNIDAD DE LÍDERES CRISTIANOS (de la ciudad de Rosario y Zonas Aledañas - Provincia de Santa Fe - República Argentina ), la RED de Iglesias Evangélicas en Acción Social y el OBSERVATORIO por la Igualdad – de trato civil – y la Libertad de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto, en forma institucional, acompañan y adhieren a esta fecha conmemorativa, en ORACIÓN, REFLEXIÓN y ACCIÓN, como ciudadanos/as e Instituciones comprometidos/as, con derechos y obligaciones espirituales y civiles, que practican la “tolerancia” (como una forma de coexistencia / convivencia civil y democrática), la cual debe llegar indefectiblemente, en el campo de las religiones, a la IGUALDAD (de trato) civil y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto, de parte del Estado a las Comunidades Religiosas, pues la “tolerancia de hecho o normada” siempre es revocable en tanto que es un favor (del que ejerce el poder – en forma legal y/o de usos y costumbres), pero en cambio la LIBERTAD es un derecho humano y constitucional, puesto que la autoridad que tiene el poder de tolerar atenta a la libertad de pensar, por lo mismo que no tolera y desde luego podría hacerlo.




Fuente:
Servicio de Noticias del Centro de Investigación, Estudio y Capacitación Eclesiástica y Teológica (CIECET)


INFORMES:

E-Mail: ahuban@arnet.com.ar  /  filantropomia@hotmail.com / ahuban@gmail.com

Tel. (0341) 4391785 - 155818331

CENTRO DE INVESTIGACIÓN, ESTUDIO y CAPACITACIÓN ECLESIÁSTICA y TEOLÓGICA (CIECET)
Director: Pastor Carlos Agustín Luque Ahubán
Domicilio Postal:
Iriondo nº 312 - (2.000) Ciudad de ROSARIO (Provincia de Santa Fe – República Argentina)


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http://www2.ohchr.org/spanish/law/intolerancia.htm

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones

Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de noviembre de 1981 [Resolución 36/55]

La Asamblea General,

Considerando que uno de los principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas es el de la dignidad e igualdad propias de todos los seres humanos, y que todos los Estados Miembros se han comprometido a tomar medidas conjuntas y separadamente, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, para promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción de raza, sexo, idioma ni religión,

Considerando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos internacionales de derechos humanos se proclaman los principios de no discriminación y de igualdad ante la ley y el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones,

Considerando que el desprecio y la violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de cualesquiera convicciones, han causado directa o indirectamente guerras y grandes sufrimientos a la humanidad, especialmente en los casos en que sirven de medio de injerencia extranjera en los asuntos internos de otros Estados y equivalen a instigar el odio entre los pueblos y las naciones,

Considerando que la religión o las convicciones, para quien las profesa, constituyen uno de los elementos fundamentales de su concepción de la vida y que, por tanto, la libertad de religión o de convicciones debe ser íntegramente respetada y garantizada,

Considerando que es esencial promover la comprensión, la tolerancia y el respeto en las cuestiones relacionadas con la libertad de religión y de convicciones y asegurar que no se acepte el uso de la religión o las convicciones con fines incompatibles con la Carta, con otros instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas y con los propósitos y principios de la presente Declaración,

Convencida de que la libertad de religión o de convicciones debe contribuir también a la realización de los objetivos de paz mundial, justicia social y amistad entre los pueblos y a la eliminación de las ideologías o prácticas del colonialismo y de la discriminación racial,

Tomando nota con satisfacción de que, con los auspicios de las Naciones Unidas y de los organismos especializados, se han aprobado varias convenciones, y de que algunas de ellas ya han entrado en vigor, para la eliminación de diversas formas de discriminación,

Preocupada por las manifestaciones de intolerancia y por la existencia de discriminación en las esferas de la religión o las convicciones que aún se advierten en algunos lugares del mundo,

Decidida a adoptar todas las medidas necesarias para la rápida eliminación de dicha intolerancia en todas sus formas y manifestaciones y para prevenir y combatir la discriminación por motivos de religión o convicciones,

Proclama la presente Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones:

Artículo 1

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de tener una religión o cualesquiera convicciones de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza.

2. Nadie será objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad de tener una religión o convicciones de su elección.

3. La libertad de manifestar la propia religión o las propias convicciones estará sujeta únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Artículo 2

1. Nadie será objeto de discriminación por motivos de religión o convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o particulares.

2. A los efectos de la presente Declaración, se entiende por "intolerancia y discriminación basadas en la religión o las convicciones" toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Artículo 3

La discriminación entre los seres humanos por motivos de religión o convicciones constituye una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, y debe ser condenada como una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y enunciados detalladamente en los Pactos internacionales de derechos humanos, y como un obstáculo para las relaciones amistosas y pacíficas entre las naciones.

Artículo 4

1. Todos los Estados adoptarán medidas eficaces para prevenir y eliminar toda discriminación por motivos de religión o convicciones en el reconocimiento, el ejercicio y el goce de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en todas las esferas de la vida civil, económica, política, social y cultural.

2. Todos los Estados harán todos los esfuerzos necesarios por promulgar o derogar leyes, según el caso, a fin de prohibir toda discriminación de ese tipo y por tomar las medidas adecuadas para combatir la intolerancia por motivos de religión o convicciones en la materia.

Artículo 5

1. Los padres o, en su caso, los tutores legales del niño tendrán el derecho de organizar la vida dentro de la familia de conformidad con su religión o sus convicciones y habida cuenta de la educación moral en que crean que debe educarse al niño.

2. Todo niño gozará del derecho a tener acceso a educación en materia de religión o convicciones conforme con los deseos de sus padres o, en su caso, sus tutores legales, y no se le obligará a instruirse en una religión o convicciones contra los deseos de sus padres o tutores legales, sirviendo de principio rector el interés superior del niño.

3. El niño estará protegido de cualquier forma de discriminación por motivos de religión o convicciones. Se le educará en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y hermandad universal, respeto de la libertad de religión o de convicciones de los demás y en la plena conciencia de que su energía y sus talentos deben dedicarse al servicio de la humanidad.

4. Cuando un niño no se halle bajo la tutela de sus padres ni de sus tutores legales, se tomarán debidamente en consideración los deseos expresados por aquéllos o cualquier otra prueba que se haya obtenido de sus deseos en materia de religión o de convicciones, sirviendo de principio rector el interés superior del niño.

5. La práctica de la religión o convicciones en que se educa a un niño no deberá perjudicar su salud física o mental ni su desarrollo integral teniendo en cuenta el párrafo 3 del artículo 1 de la presente Declaración.

Artículo 6

De conformidad con el artículo 1 de la presente Declaración y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1, el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones comprenderá, en particular, las libertades siguientes:

a) La de practicar el culto o de celebrar reuniones en relación con la religión o las convicciones, y de fundar y mantener lugares para esos fines;

b) La de fundar y mantener instituciones de beneficencia o humanitarias adecuadas;

c) La de confeccionar, adquirir y utilizar en cantidad suficiente los artículos y materiales necesarios para los ritos o costumbres de una religión o convicción;

d) La de escribir, publicar y difundir publicaciones pertinentes en esas esferas;

e) La de enseñar la religión o las convicciones en lugares aptos para esos fines;

f) La de solicitar y recibir contribuciones voluntarias financieras y de otro tipo de particulares e instituciones;

g) La de capacitar, nombrar, elegir y designar por sucesión los dirigentes que correspondan según las necesidades y normas de cualquier religión o convicción;

h) La de observar días de descanso y de celebrar festividades y ceremonias de conformidad con los preceptos de una religión o convicción;

i) La de establecer y mantener comunicaciones con individuos y comunidades acerca de cuestiones de religión o convicciones en el ámbito nacional y en el internacional.

Artículo 7

Los derechos y libertades enunciados en la presente Declaración se concederán en la legislación nacional de manera tal que todos puedan disfrutar de ellos en la práctica.

Artículo 8

Nada de lo dispuesto en la presente Declaración se entenderá en el sentido de que restrinja o derogue ninguno de los derechos definidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos internacionales de derechos humanos.




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