Un derecho religioso que en algunos credos es una
obligación
Por Sergio Rubin
Si
en la Iglesia Católica Apostólica Romana (ICAR) un sacerdote violara el secreto de confesión,
le cabría la excomunión automática. Porque el sigilo del llamado sacramento de
la reconciliación es absoluto. Y si la Justicia presumiera que una persona le
dijo al cura en el confesionario que cometió un delito y lo intima a este a
revelarlo, a su juicio, estaría vulnerando el derecho a la libertad religiosa
y, en términos jurídicos, el derecho al secreto religioso.
No
es el caso de la “Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos Días” (
conocidos popularmente como “los mormones”). Si bien esta religión tiene lo que
llaman un proceso de arrepentimiento en el que el feligrés confiesa un pecado,
pide perdón y se compromete a no repetirlo, el dignatario no está obligado a
guardar el secreto si la Justicia considera que hay “una causa justa” por la comisión
de un delito. Es lo que acaba de suceder con el caso de marras.
Ahora
bien, el jurista Dr. Navarro Floria - ex presidente del Consejo Argentino para
la Libertad Religiosa (CALIR) - puntualiza que el secreto religioso es “el derecho de los ministros de culto a
guardar reserva acerca de aquellas confidencias que hayan recibido de los
fieles en ejercicio de su ministerio, y el derecho correlativo de los fieles a
que ese secreto sea respetado tanto por el ministro de culto como por el Estado
y los terceros”.
Destaca
que este derecho “se relaciona con la
libertad religiosa individual y de las confesiones religiosas, que necesitan
que este secreto sea respetado para el buen ejercicio de sus funciones propias”.
Y precisa que “en la Argentina tanto la
violación de secretos como la intercepción o violación de las comunicaciones
están sancionadas penalmente; y la violación de la privacidad o intimidad está
sancionada civilmente”.
“La protección más específica – añade - es la
que otorgan las leyes procesales cuando prohíben a los ministros de culto
declarar acerca de lo que han conocido en el ejercicio de su ministerio, y en
muchos casos también prohíben a los jueces relevarlos de ese secreto. Hay
diferencias según las leyes de cada provincia, y también entre el proceso civil
y el penal”. Lo cual convierte en polémica la decisión de la Justicia en el
caso que nos ocupa. Con todo, Navarro Floria aclara que “el alcance del secreto, dentro de esos parámetros generales, lo define
cada confesión religiosa”.
Pero
admite que el tema “es muy complejo y puede dar lugar a varios conflictos. Por
ejemplo, ¿cómo juega el derecho/deber del ministro de culto a guardar el
secreto cuando hay obligación de denunciar determinados delitos? ¿Puede el
Estado en el curso de la investigación de un delito o para prevenir la comisión
de posibles delitos interferir en las comunicaciones entre los ministros de
culto y los fieles?”.
Fuente: Clarín
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ANTE
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ARGENTINA - La CONFESIÓN - Un
derecho religioso que en algunos credos es una obligación
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