27156
Foja
1
Concejo
Municipal de Rosario
Dirección General de Despacho
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO EL
SIGUIENTE
DECRETO
(Nº 39.742)
Artículo
lº.- Declárase de Interés Municipal el Ciclo 2013-2016 "Luz y Sal para la
Nación Argentina" organizado por el Centro de Investigación, Estudio y
Capacitación Eclesiástica y Teológica" (CIECET), que contempla la
realización de Seminarios, Conferencias y un Foro Nacional como camino al
Bicentenario de la Independencia Argentina y en contra de toda discriminación y
/ o intolerancia religiosa.
Art.
2º.- Enviar atenta nota de estilo con fotocopia autenticada del presente
Decreto al Pastor Carlos Agustín Luque Ahubán, con domicilio en Dr. Arévalo Nº
6230 de nuestra ciudad, con la transcripción del artículo 4 de la Ordenanza N
7.986/06, que establece: "El/los organizadores de todo evento y/o
acontecimiento que sea declarado de Interés Municipal, deberá elevar al Concejo
Municipal dentro de los noventa (90) días a posteriori de su realización, un
documento que informe las conclusiones obtenidas, las ponencias debatidas, el
objetivo logrado, los resultados y / o toda la información relevante inherente al
tipo de acontecimiento realizado y reconocido con esta distinción, con el fin
de aportar al Concejo los avales científicos y técnicos para el reconocimiento
y resolución de distintas problemáticas de la ciudad de Rosario, y la
información relevante de cada evento para su conocimiento, evaluación, análisis
y / o difusión. Cuando las mismas sean de interés general y contribuyan a
elevar la calidad de vida de los ciudadanos rosarinos, el Concejo Municipal se
hará cargo de su difusión a través del medio que crea conveniente. El informe presentado
será reclamado por la Presidencia del Concejo Municipal y podrá ser publicado
en la página web de la Municipalidad de Rosario. De no presentarse dentro de
los 90 días el informe anteriormente mencionado, el Concejo automáticamente
rechazará toda nueva solicitud para obtener la declaración de interés municipal
de dicho evento".
Art.
3º.- Encomiéndase poner en conocimiento de la entidad organizadora el artículo
7 de la Ordenanza N 7.986/06 modificado por Ordenanza 8.559 que establece:
"Cuando se otorgue el reconocimiento de "Interés Municipal" en
los supuestos del artículo que antecede, los beneficiados por tal mención
deberán otorgar un mínimo de 10 becas, o entradas, o acreditaciones, u otro
tipo de habilitación de ingreso, sin importar el costo de la actividad al
Concejo Municipal, quien las entregará a Escuelas, Universidades, - 0.N.Gs. o
Instituciones de bien público a través de la Comisión de Labor Parlamentaria.
En el caso en que la mención sea entregada por una obra escrita o audiovisual,
los beneficiarios deberán donar, a través de la Comisión de Labor
Parlamentaria, como mínimo un ejemplar de la misma a bibliotecas Municipales de
la ciudad de Rosario."
Art. 4º.- Comuníquese a la Intendencia
con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de sesiones, 01 de Agosto de 20 13
.-
Firma: Cjal. Miguel Zamarini –
Presidente – Concejo Municipal de Rosario
Firma: Dr. Marcelo Marchionato –
Secretario General Parlamentario – Concejo Municipal de Rosario
Sello: MUNICIPALIDAD DE ROSARIO - CONCEJO MUNICIPAL
Expte. Nº 205.885-C-2013-C.M.
Fs. 2.-
EXPTE.
27156-C-2013
DECRETO
Nº 39.742
ROSARIO, 22 de agosto de 2013.-
CUMPLASE, comuníquese y dese a la
Dirección General de Gobierno.-
Firma: Dra. MÓNICA FEIN – Intendenta –
Municipalidad de Rosario
Firma: FERNANDO ASEGURADO – Secretario
de Gobierno – Municipalidad de Rosario
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