Oficina del alto comisionado para los
Derechos Humanos
Declaración sobre la eliminación de todas las
formas de intolerancia y
discriminación fundadas en la religión o las convicciones
Proclamada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas el 25 de noviembre de 1981 [resolución 36/55]
La Asamblea General ,
Considerando
que uno de los principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas es el de la dignidad
e igualdad propias de todos los seres humanos, y que todos los Estados Miembros
se han comprometido a tomar medidas conjuntas y separadamente, en cooperación
con la Organización
de las Naciones Unidas, para promover y estimular el respeto universal y
efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin
distinción de raza, sexo, idioma ni religión,
Considerando que en la Declaración Universal
de Derechos Humanos y en los Pactos internacionales de derechos humanos se
proclaman los principios de no discriminación y de igualdad ante la ley y el
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de
convicciones,
Considerando que el desprecio y la violación
de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular el
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de
cualesquiera convicciones, han causado directa o indirectamente guerras y
grandes sufrimientos a la humanidad, especialmente en los casos en que sirven
de medio de injerencia extranjera en los asuntos internos de otros Estados y
equivalen a instigar el odio entre los pueblos y las naciones,
Considerando que la religión o las
convicciones, para quien las profesa, constituyen uno de los elementos
fundamentales de su concepción de la vida y que, por tanto, la libertad de
religión o de convicciones debe ser íntegramente respetada y garantizada,
Considerando que es esencial promover la
comprensión, la tolerancia y el respeto en las cuestiones relacionadas con la
libertad de religión y de convicciones y asegurar que no se acepte el uso de la
religión o las convicciones con fines incompatibles con la Carta , con otros
instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas y con los propósitos y
principios de la presente Declaración,
Convencida de que la libertad de religión o
de convicciones debe contribuir también a la realización de los objetivos de
paz mundial, justicia social y amistad entre los pueblos y a la eliminación de
las ideologías o prácticas del colonialismo y de la discriminación racial,
Tomando nota con satisfacción de que, con los
auspicios de las Naciones Unidas y de los organismos especializados, se han
aprobado varias convenciones, y de que algunas de ellas ya han entrado en
vigor, para la eliminación de diversas formas de discriminación,
Preocupada por las manifestaciones de
intolerancia y por la existencia de discriminación en las esferas de la
religión o las convicciones que aún se advierten en algunos lugares del mundo,
Decidida a adoptar todas las medidas
necesarias para la rápida eliminación de dicha intolerancia en todas sus formas
y manifestaciones y para prevenir y combatir la discriminación por motivos de
religión o convicciones,
Proclama la presente Declaración sobre la
eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la
religión o las convicciones:
Artículo
1
1. Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión. Este derecho incluye la libertad de tener una religión o cualesquiera
convicciones de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o
sus convicciones individual o colectivamente, tanto en público como en privado,
mediante el culto, la observancia, la práctica y la enseñanza.
2. Nadie será objeto de coacción que pueda
menoscabar su libertad de tener una religión o convicciones de su elección.
3. La libertad de manifestar la propia
religión o las propias convicciones estará sujeta únicamente a las limitaciones
que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el
orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales
de los demás.
Artículo
2
1. Nadie
será objeto de discriminación por motivos de religión o convicciones por parte
de ningún Estado, institución, grupo de personas o particulares.
Artículo
3
La
discriminación entre los seres humanos por motivos de religión o convicciones
constituye una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios de la Carta de las Naciones Unidas,
y debe ser condenada como una violación de los derechos humanos y las
libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal
de Derechos Humanos y enunciados detalladamente en los Pactos internacionales
de derechos humanos, y como un obstáculo para las relaciones amistosas y
pacíficas entre las naciones.
Artículo
4
1. Todos
los Estados adoptarán medidas eficaces para prevenir y eliminar toda
discriminación por motivos de religión o convicciones en el reconocimiento, el
ejercicio y el goce de los derechos humanos y de las libertades fundamentales
en todas las esferas de la vida civil, económica, política, social y cultural.
2. Todos los Estados harán todos los
esfuerzos necesarios por promulgar o derogar leyes, según el caso, a fin de
prohibir toda discriminación de ese tipo y por tomar las medidas adecuadas para
combatir la intolerancia por motivos de religión o convicciones en la materia.
Artículo
5
1. Los
padres o, en su caso, los tutores legales del niño tendrán el derecho de
organizar la vida dentro de la familia de conformidad con su religión o sus
convicciones y habida cuenta de la educación moral en que crean que debe
educarse al niño.
2. Todo niño gozará del derecho a tener
acceso a educación en materia de religión o convicciones conforme con los
deseos de sus padres o, en su caso, sus tutores legales, y no se le obligará a
instruirse en una religión o convicciones contra los deseos de sus padres o
tutores legales, sirviendo de principio rector el interés superior del niño.
3. El niño estará protegido de cualquier
forma de discriminación por motivos de religión o convicciones. Se le educará
en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y
hermandad universal, respeto de la libertad de religión o de convicciones de
los demás y en la plena conciencia de que su energía y sus talentos deben
dedicarse al servicio de la humanidad.
4. Cuando un niño no se halle bajo la tutela
de sus padres ni de sus tutores legales, se tomarán debidamente en
consideración los deseos expresados por aquéllos o cualquier otra prueba que se
haya obtenido de sus deseos en materia de religión o de convicciones, sirviendo
de principio rector el interés superior del niño.
5. La práctica de la religión o convicciones
en que se educa a un niño no deberá perjudicar su salud física o mental ni su
desarrollo integral teniendo en cuenta el párrafo 3 del artículo 1 de la
presente Declaración.
Artículo
6
De
conformidad con el artículo 1 de la presente Declaración y sin perjuicio de lo
dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1, el derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones comprenderá, en
particular, las libertades siguientes:
a) La de practicar el culto o de celebrar
reuniones en relación con la religión o las convicciones, y de fundar y
mantener lugares para esos fines;
b)
La de fundar y mantener instituciones de beneficencia o humanitarias adecuadas;
c) La de confeccionar, adquirir y utilizar en
cantidad suficiente los artículos y materiales necesarios para los ritos o
costumbres de una religión o convicción;
d)
La de escribir, publicar y difundir publicaciones pertinentes en esas esferas;
e)
La de enseñar la religión o las convicciones en lugares aptos para esos fines;
f)
La de solicitar y recibir contribuciones voluntarias financieras y de otro tipo
de particulares e instituciones;
g)
La de capacitar, nombrar, elegir y designar por sucesión los dirigentes que
correspondan según las necesidades y normas de cualquier religión o convicción;
h)
La de observar días de descanso y de celebrar festividades y ceremonias de
conformidad con los preceptos de una religión o convicción;
i)
La de establecer y mantener comunicaciones con individuos y comunidades acerca
de cuestiones de religión o convicciones en el ámbito nacional y en el
internacional.
Artículo
7
Los
derechos y libertades enunciados en la presente Declaración se concederán en la
legislación nacional de manera tal que todos puedan disfrutar de ellos en la
práctica.
Artículo
8
Nada de lo
dispuesto en la presente Declaración se entenderá en el sentido de que
restrinja o derogue ninguno de los derechos definidos en la Declaración Universal
de Derechos Humanos y en los Pactos internacionales de derechos humanos.
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