viernes, 23 de enero de 2015

ORDENANZA Nº 7.730 / Año 2.004 ( MUNICIPALIDAD DE ROSARIO ) - Asunto: Derecho, libertad de conciencia, religión y culto. Reconocimiento y garantía. Registración de cultos e instituciones.



ORDENANZA Nº 7.730 / Año 2.004

Honorable Concejo Municipal:

La Comisión de Derechos Humanos ha tomado en consideración el expediente presentado por la Confraternidad de Líderes Cristianos (de la ciudad de Rosario y Zonas Aledañas - Provincia de Santa Fe) de la Red de Iglesias Evangélicas en Acción Social; el proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Bonacci y las modificaciones de los Concejales Lagarrigue, Donni, Gandolla y Javkin; en los cuales se trata un marco regulatorio municipal que reconozca, garantice y proteja el derecho de Conciencia, Religión y Culto.

Visto: El proyecto de Ordenanza presentado por la Confraternidad de Líderes Cristianos de la Red de Iglesias Evangélicas en Acción Social.

La Constitución Nacional y los distintos Tratados Internacionales con rango constitucional que protegen la libertad de conciencia, religión y culto. Como la Constitución de la Provincia de Santa Fe, y:

Considerando: Que la Comisión de Derechos Humanos y su Consejo Asesor se abocó al estudio y desarrollo de la propuesta para la presente normativa que dieron forma a dicha Ordenanza.

Que se ha considerado necesario disponer de una normativa que establezca, en el marco de las competencias municipales disposiciones que regulen el ejercicio y los derechos por parte de los ciudadanos; a fin de garantizar en el ámbito local la real y efectiva concreción de las Libertades de Conciencia, Religión y Culto; para lo que se ha tenido en cuenta el marco regulatorio de nuestra Constitución Nacional, los Pactos a las que en ella se adhiere y la Constitución de nuestra Provincia de Santa Fe.

Es por ello que esta Comisión aconseja la aprobación del presente proyecto de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.-En el ámbito de la Municipalidad de Rosario se reconoce, garantiza y protege el derecho a la libertad de conciencia, religión y culto de toda persona para expresarlo de manera libre y pública, mediante acciones positivas de la legislación y la administración municipal. La libertad de conciencia, religiosa y de culto comprende, entre otros, a los derechos siguientes:

a) Profesar libremente las creencias religiosas que se elijan.
b) Divulgar su religión o sus creencias, en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado.
c) Conmemorar las festividades religiosas.
d) Recibir digna sepultura, sin discriminación por motivos religiosos.
e) Libre acceso de sus ministros a los hospitales públicos municipales cuando el enfermos
o sus familiares así lo requieran.

Artículo 2º.- El ejercicio de los derechos inherentes a la libertad de conciencia, religión y culto reconocidos por la presente Ordenanza, tanto de las personas físicas como de las entidades religiosas, se enmarcará conforme lo establecido en la Constitución Nacional, los Pactos Internacionales incorporados a la misma y en la Constitución Provincial.

Artículo 3º.- Las creencias religiosas de las personas no podrán ser invocadas para fundamentar actos discriminatorios o generar desigualdades ante la ley. No podrán alegarse motivos religiosos
para impedir o limitar el libre ejercicio de sus derechos por las personas, o para desarrollar actividades laborales, profesionales o desempeñar cargos públicos municipales.

Artículo 4º.- Serán reconocidos como cultos y entidades religiosas a los fines de la aplicación de esta Ordenanza aquellos que cumplan con lo establecido en la respectiva legislación nacional y en las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

A los fines de esta Ordenanza, y sin perjuicio de lo establecido por la legislación nacional, se formulan las definiciones siguientes:

a) Culto toda práctica de ritos, actos, ceremonias y actividades, mediante las cuales se exterioriza el contenido de una religión determinada.
b) Entidades religiosas: concepto abarcativo de las iglesias, confesiones, comunidades, organizaciones o congregaciones constituídas con motivo de una religión determinada y para practicar el culto respectivo.

Artículo 5º.- A los efectos de esta Ordenanza no serán consideradas como religiones y/o entidades religiosas las que desarrollen exclusivamente las siguientes actividades: 

a) El estudio o experimentación de ideas filosóficas, o de fenómenos psíquicos, parapsicológicos, astrofísicos y astrológicos, a la adivinación o la magia.
b) La actividad de servicios de autoayuda y/o armonización personal, mediante técnicas parapsicológicas, astrológicas, de adivinación, mágicas, de ejercicios físicos o mentales, o a través de dietas o medicinas alternativas u otras análogas.

Artículo 6º.- Las entidades religiosas que se encuentran reconocidas conforme lo establecido en el artículo 4º están exentos de las Tasas, Derechos y Gravámenes Municipales conforme lo establecido por el Código Tributario Municipal en sus artículos: 76, 89, 105, 116, 121, 127, 131 y 134, y las que en el futuro se establezcan en cuanto a las actividades que se detallan en el mencionado código y con los fines específicos que se describen.

Artículo 7º.- La Municipalidad de Rosario reconocerá, a los efectos protocolares, a las entidades religiosas que se encuentren inscriptas como tales en los registros respectivos y soliciten su inclusión en el protocolo municipal. Asimismo invitará a participar a todos los actos públicos a los referentes oficiales de todas las entidades religiosas que se encuentren inscriptas como tales, y deberá garantizarles la alternancia en la práctica de oficios religiosos en los actos oficiales para todos los cultos. Se podrá establecer acuerdos o convenios de cooperación o colaboración con entidades religiosas con fines de promoción, educativa, cultural, social o comunitaria y otros. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9284/2014).


Artículo 8º.- El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza estableciendo las condiciones que deberán reunir los locales destinados en forma permanente y/o eventual a las actividades descriptas en el artículo 4º de la presente Ordenanza.

Artículo 9º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y dése al D.M.
Sala de Sesiones, 2 de setiembre de 2004.- 


 

http://www.rosario.gov.ar/mr/normativa/otras-normas/ordenanza-7730-2004



MUNICIPALIDAD DE ROSARIO - ORDENANZA Nº 7.730 - Año 2.004

DETALLE:

Área Temática: Industrias, comercios y servicios. Tributos.

Fecha de Sanción: 02/09/2.004    -     Fecha de promulgación: 16/09/2.004

Asunto: Derecho, libertad de conciencia, religión y culto. Reconocimiento y garantía. Registración de cultos e instituciones.

Estado vigencia: vigente

Compete a: Secretaría de  Gobierno - Municipalidad de Rosario

Firmantes: Rossi, Agustín Osvaldo ( Presidente del Concejo Municipal de Rosario )

                Solmi, María Verónica ( Secretaria Gral. Parlamentaria del H.C.M. )


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