viernes, 23 de enero de 2015

DECRETO Nº 27.151 ( 03/03/2.006 ) - CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO - "... Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento del Inciso e) del Artículo 1º de la Ordenanza 7.730, en cuanto se refiere a la Libertad de Acceso a Instituciones Sanitarias Municipales, de Autoridades Eclesiásticas pertenecientes a cualquier religión. ..."



CONCEJO MUNICIPAL ROSARIO
Dirección General de Despacho

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO EL SIGUIENTE

DECRETO
(Nº 27.151)

Concejo Municipal:

                      Vuestra Comisión de  Derechos Humanos ha tomado en consideración el proyecto de Decreto presentado por el Concejal Peressotti, mediante el cual el autor del proyecto encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal el estricto cumplimiento del Inciso e) del Artículo 1º de la Ordenanza 7730. “Libertad de Acceso a Instituciones Sanitarias Municipales de Autoridades Religiosas”.

                            “Visto: La nota recibida del “Centro de Investigación, Estudio y Capacitación Eclesiástica y Teológica”, dependiente de la Iglesia Cristiana Evangélica “Discípulos de Nuestro Señor Jesucristo”, con domicilio en la calle Arévalo Nº 6230 de nuestra ciudad. En ella exponen la problemática suscitada con los pastores evangélicos que desean dar apoyo espiritual a pacientes que se encuentran alojados en Hospitales Públicos Municipales.

                         Y Considerando: Que la Constitución Nacional y la Provincial, en sus Artículos 14, 75 Inciso 22 CN y Artículos 3, 6, 7, 12 CP declaran la Libertad de Culto en todo el territorio de la República Argentina y a nivel local se ha sancionado la Ordenanza Nº 7.730 en el mismo sentido.

                               Que el Artículo I, Inciso c) de la mencionada norma establece el “Libre Acceso de sus miembros a los Hospitales Públicos Municipales cuando el enfermo o sus familiares lo requieran”.

                              Que  sabido  es  la  gran  cantidad  de  personas  que en nuestra ciudad, profesan esta religión, sin embargo los pastores, frecuentemente encuentran dificultades en el acceso y son rechazados, a pesar de contar con el consentimiento de los familiares de los enfermos …”

                                 Por todo lo expuesto la Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de:

DECRETO

  Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento del Inciso e) del Artículo 1º de la Ordenanza 7.730, en cuanto se refiere a la Libertad de Acceso a Instituciones Sanitarias Municipales, de Autoridades Eclesiásticas pertenecientes a cualquier religión. 

  Art. 2º.- Comuníquese a la Intendencia con su considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de sesiones, 03 de Marzo de 2006.-


Firmas

Dra. CLAUDIA ADRIANA ALONGI
Secretaria Gral. Parlamentaria
Concejo Municipal de Rosario

Cjal. Miguel Zamarini
Presidente
Consejo Municipal de Rosario


Sellos


Expte. Nº 146.721-P-2005 CM.-

                                 





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