(Ciudad de Rosario –
Provincia de Santa Fe – República Argentina, Martes 13 del 2.014). En su
habitual encuentro semanal de los días martes (13/05/2.014) la Comisión de
Derechos Humanos del Concejo Municipal de Rosario (CMR) recibieron a los
Pastores Carlos Agustín Luque Ahubán
(Director del Centro de Investigación, Estudio y Capacitación Eclesiástica y
Teológica – CIECET – y Pastor de la Iglesia Cristiana Evangélica “Discípulos de
nuestro Señor Jesucristo” ), Américo
Jara Reyes (Superintendente de la 2º Región de la Iglesia Evangélica Metodista
Argentina –IEMA-), Fabián Rey (
Capellán de la Universidad del Centro Educativo Latinoamericano – UCEL –,
Director del Instituto Wesley y Pastor de la IEMA – Arroyito), Samuel Jara ( Presidente de la Entidad “Asociación Convivir
Litoral”, con sede en Paraná – Entre Ríos) y
el Imán Walter Callieri (
Comunidad Islámica del Gran Rosario – Orden Sufí Naqshbandi ),
atento al proyecto presentado por Expediente Nº 209.008-C-13 (30/10/2.013),
donde se solicita se designe en la ciudad de Rosario, al “31 de Octubre” como
“Día de la Reforma Protestante”.
La reunión
estuvo presidida por la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del
Concejo Municipal de Rosario, Concejala María Eugenia Schmuck (Bloque Radical) y participaron de la reunión,
los concejales Daniela León (Presidenta del Bloque Unión Cívica Radical), Diego
Giuliano (bloque de Rosario Federal, Carlos Cardozo ( Unión Pro Federal),
Roberto Sukerman (Presidente del bloque Frente para la Victoria) y Manuel Sciutto
(presidente del Bloque Socialista y vice-presidente de la Comisión de Derechos
Humanos del CMR), con la única ausencia de la Concejala María Fernanda Gigliani
(Bloque Partido del Progreso Social).
Dada la
bienvenida a los Ministros Religiosos asistentes, la Concejala Schmuck, invito
al Pastor Ahubán, a ampliar las
fundamentaciones del proyecto presentado.
En la
introducción de su exposición el Pastor
Ahubán, agradeció a los Concejales y Concejalas miembros de la Comisión, la
oportunidad de argumentar sobre el proyecto elaborado y el acompañamiento de
los Ministros Religiosos presentes (
como así también a todas las Comunidades Religiosas que avalaron, adhirieron y
respaldaron la presentación del Expediente ), especialmente menciono el
acompañamiento y apoyo del Imán Arquitecto Walter Callieri (
referente de la comunidad islámica del Gran Rosario y miembros del Comité
Interreligioso por la Paz – Rosario ), como una muestra de convivencia
religiosa en la ciudad de Rosario ( a la que se debe sumar la comunidad judía y
las diferentes ramas del cristianismo, entre otros ), la Iglesia Evangélica
Metodista Argentina ( en las figura de sus referente los Pastores Américo Jara Reyes y
Fabian Rey ), con 200 años de presencia en la Nación Argentina y la Pr.
Samuel Jara, quién viajo especialmente desde la ciudad de Paraná (Entre
Ríos), para compartir las experiencias surgidas a partir de una Ley Provincial
(en Entre Ríos) y la adhesión de más de 20 municipalidades entrerrianas, para conmemorar
oficialmente el “31 de Octubre como DÍA DE LA REFORMA PROTESTANTE”.
Los
fundamentos de la presentación ( cuyo
Expediente Original consta de 52 Hojas ), fueron expresado por el Pastor
Ahubán con vehemencia y entusiasmo, camino a conmemorar los 500 años de
la Reforma Protestante ( 31/10/1.517 – 31/10/2.017 ), remarcando temas
específicos relacionados a las “Comunidades Religiosas”, en general y a las
“Protestantes y/o Evangélicas” en particular, especialmente en lo relativo al campo de los Derechos Humanos y el Derecho
Eclesiástico ( particularmente las normas nacionales que declaran días no
laborables, para los/as habitantes que profesan determinadas religiones:
católicos, judíos e islámicos), en estos últimos tiempos, que tienden a
garantizar y proteger, a las Organizaciones ( Comunidades Religiosas ) y a las
personas / ciudadanos/as ( miembros ), para una real y vigente IGUALDAD – de
trato civil – y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y
Culto, en contra de toda discriminación y/o intolerancia religiosa.
Manifestó entre
otras abundantes opiniones y fundamentaciones, que de sancionarse dicha
ORDENANZA y Decreto, será la primera norma en la provincia de Santa Fe, de
parte de una Municipalidad, que consagre al “31 de Octubre como Día de la
Reforma Protestante”, teniendo la esperanza de que otras localidades emiten la
iniciativa y que en un futuro cercano la legislatura provincial dicte una LEY
sobre la misma temática, similar a la que promulgo la provincia de Entre Ríos (Ley Provincial
Nº 10.224 / Año 2.013 – … La
Legislatura de la Provincia de Entre Ríos sanciona con fuerza de LEY: Artículo
1º.- Declárase el día 31 DE OCTUBRE como
“DÍA DE LA REFORMA PROTESTANTE” . Artículo 2º.- Establécese como día no
laborable para todos los agentes pertenecientes a los tres Poderes del Estado
provincial y sus entes descentralizados que profesan los cultos Protestante y
Evangélico. Artículo 3º.- Los alumnos de nivel primario y medio pertenecientes
a establecimientos educativos públicos que profesen los cultos antes
mencionados, podrán no concurrir a clases en la fecha de conmemoración
establecida por esta ley. Artículo 4º.- Invítase
a los Municipios y Comunas a adherir a las disposiciones de la presente.
Artículo 5º.-… Paraná, Sala de Sesiones, 18 de junio de 2013…”) o una LEY
NACIONAL ( la que ha sido solicitada en reiteradas oportunidades ).
Reitero la
importancia de la solicitud, reflejada en su posible articulado ( Ordenanza ),
que está a consideración y que expresan:
Artículo 1ro.- Institúyese en la ciudad de Rosario
(como ya existen para otras fechas conmemorativas) el día 31 de Octubre como “Día de la Reforma
Protestante”.
Art. 2do.- Establécese como día no laborable para todos/as
los/as empleados/as y/o funcionarios/as del municipio de la ciudad de Rosario que profesan los
cultos Protestante y/o Evangélico el día 31 de Octubre de cada año “Día de la Reforma
Protestante”..
Art. 3ro.- Los/as
alumnos/as pertenecientes a los establecimientos educativos municipales que
profesen los cultos antes mencionados, podrán no concurrir a clases en la fecha
de conmemoración establecida en esta Ordenanza.
Art. 4to.- La fecha sancionada será tenida en cuenta para ser incorporada dentro de los actos protocolares
del Concejo Municipal de Rosario (especialmente en su “Agenda Conmemorativa”,
según Resolución sancionada – Expte. Nº 131.685-P-2.004-H.C.M.) y de la
Municipal de Rosario, en el marco de la democracia, relaciones institucionales
con las “Comunidades Religiosas” y Ordenanzas Municipales (especialmente la
Ordenanza Nº 7.730/2.004 ), como una forma de integración y convivencia
ciudadana, incluyendo dicha
conmemoración, dentro de los actos de izamiento de la Bandera Nacional, en el
mástil mayor del Monumento a la Bandera.
Art. 5to.- Comuníquese con sus
considerandos, etc.
Además agradeció el tratamiento del (posible)
Decreto que expresa:
Artículo 1ro.- El Concejo Municipal de la
ciudad de Rosario se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a
través de las áreas técnicas competentes proceda a solicitarle al Superior
Gobierno de la provincia de Santa Fe y a las Cámaras de Diputados y Senadores de
la Legislatura, que atento a la Ordenanza que instituye en la ciudad de Rosario
al “31 de Octubre como Día de la Reforma Protestante”, las “Comunidades
Religiosas Protestantes y/o Evangélicas” existentes en el territorio
santafesino y que según datos extraoficiales congregan más de un 15 % de su
población; solicite la sanción de una Ley Provincial que norme dicha fecha
conmemorativa, atentos al avance del Derecho Eclesiástico en la República
Argentina y la plena vigencia de los Derechos Humanos, considerando que la
“Iglesia Católica Apostólica Romana” o las comunidades judías y musulmanas,
tienen sus feriados específicos vinculados a lo religioso (por leyes
nacionales), como las fiestas patronales o el día de algunos santos y el año
nuevo, por lo que resultaría razonable y equitativo dar el mismo trato legal a
las comunidades religiosas identificadas como protestantes y/o evangélicos.
Art. 2do.- Comuníquese con sus considerandos, etc.
Especialmente remarco como argumento la lucha contra la DISCRIMINACIÓN
RELIGIOSA y la normativa municipal de la ciudad de Rosario ( que ha sido
pionera en temas de Derecho Eclesiástico ), que están a favor de la IGUALDAD –
de trato civil – y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y
Culto, como por ejemplo: la Ordenanza (MR) Nº 7.730 / 2.004, el DECRETO
NACIONAL Nº 1.086/2.005 –
Artículo 1º - Apruébase el documento titulado “HACIA UN PLAN NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN – LA DISCRIMINACIÓN EN
ARGENTINA. DIAGNOSTICO Y PROPUESTAS” que, como Anexo, forma parte del
presente decreto y que constituirá los lineamientos estratégicos del Plan
Nacional contra la Discriminación. (… III. Diagnósticos. Áreas de análisis…
RELIGIÓN. La religión en la conformación del Estado argentino. …Protestantismo…
V. Propuestas… Índice analítico de propuestas… Propuestas de aplicación,
seguimiento y supervisión… Propuestas… 30. Promover la sanción de una ley, con
base en las Leyes Nº 24.571 y Nº 24.757, que permita a las diversas
colectividades religiosas la posibilidad de contar con los días no laborables
en sus respectivas festividades o actividades religiosas…), CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO ( CMR ) –
RESOLUCIÓN Nº 4.584 – “… 1º.- El Concejo Municipal de Rosario, a través
de su Comisión de Derechos Humanos y su Consejo Asesor de Derechos Humanos,
conjuntamente con la Oficina de Derechos Humanos del Departamento Ejecutivo
Municipal de Rosario, serán los
encargados de instrumentar las acciones correspondientes al capítulo local del
Plan Nacional contra la Discriminación. El mismo tendrá por objetivo
elaborar un plan de acción tendiente a generar las herramientas legislativas y
campañas de difusión y sensibilización sobre la temática contemplada en el
documento referido al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1.086/2.005 del
07/09/05 que ha aprobado el Documento Titulado: “Plan Nacional Contra la
Discriminación: Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación – La
discriminación en la Argentina. Diagnóstico y Propuestas”, realizado por el
Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI)… Sala de Sesiones, 30 de
marzo de 2006.-…”, el CONVENIO (2.006) –
INADI – MUNICIPALIDAD DE ROSARIO (MR) –
Adhesión… DECRETO NACIONAL Nº 1.086/2.005… y el CONVENIO (2.007) – INADI – MUNICIPALIDAD DE ROSARIO (MR) – “Ciudades Libres
de Discriminación”…
A su turno Pr. Samuel Jara (
residente de la ciudad de Paraná y presidente de la Entidad “Asociación
Convivir Litoral” ) compartió experiencias de discriminación y luchas a favor
de la IGUALDAD – de trato civil – y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión,
Conciencia, Religión y Culto, en las provincias de Santa Fe y Entre Ríos,
especialmente relacionado a la Ley Provincial ( Entre Ríos ) Nº 10.224 / Año
2.013, que ha abierto un nuevo y alentador panorama para conmemorar el “31 de
Octubre como DÍA DE LA REFORMA PROTESTANTE”, con la esperanza que se extienda a
toda la Nación Argentina, como existe en otros países latinoamericanos ( Chile
) y Europa.
Además los Ministros
Religiosos respondieron algunas preguntas de los Concejales y Concejales, especialmente
relacionadas al hecho histórico de la fecha y el sentir de la “Reforma
Protestantes”.
El proyecto fue elaborado (
consensuado y apoyado por diferentes “Comunidades Religiosas”, identificadas
como protestantes y/o evangélicas ) y presentado el 30 de Octubre del año
2.013, por el Centro de Investigación, Estudio y Capacitación Eclesiástica y
Teológico ( dirigido por el Pastor Carlos Agustín Luque Ahubán y la Pastora
María Inés Aceval ), acompañado con la firma de la CONFRATERNIDAD DE LÍDERES
CRISTIANOS ( de la ciudad de Rosario y zonas aledañas – Provincia de Santa Fe –
República Argentina ), conformada fraternalmente por más de 150 Ministros/as
Religiosos/as y referentes de Organizaciones y Comunidades Religiosas
Protestantes y/o Evangélicas.
Dicho expediente fue
caratulado y será estudiado para su aprobación por las Comisiones de Derechos
Humanos y de Gobierno del Concejo Municipal de Rosario (CMR).
Finalizada las
exposiciones de los Ministros Religiosos, los/as Concejales/as de la comisión se
comprometieron a evaluar lo peticionado, en el marco democrático vigente y la
normativa legal que reglamentan las conmemoraciones y los días no laborables.
Además el Pastor
Carlos Agustín Luque Ahubán expreso personalmente su apoyo al Sr. Eduardo Delmonte
y sumo su firma a la Declaración en solidaridad con CCC por los procesamientos
que están sufriendo ( … Los abajo firmantes rechazamos la criminalización del
reclamo social que supone la confirmación del procesamiento a los
integrantes de la Corriente Clasista y Combativa (CCC) y de Pueblos Originarios
en Lucha, a raíz de su permanencia en la esquina de Rioja y Sarmiento desde
el 21 Febrero al 2 de Marzo de 2013 …).
La presidenta de la comisión de Derechos Humanos María Eugenia Scmuck
adelantó que concurrió a la misma “el dirigente de la Corriente Clasista y
Combativa Eduardo Del Monte, debido a que el 15 de mayo dicha agrupación debe
plantear la situación de los procesados por el acampe de nueve días frente al
Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- ante una denuncia del
municipio”.
Schmuck recordó que “como resultante de ese episodio hubo varios
procesados. Del Monte requirió un posicionamiento político del Concejo respecto
de la situación de procesamiento de esos militantes políticos”.
“Nosotros hemos logrado consensuar un comunicado que obtuvo la conformidad
de Del Monte, en representación de la CCC, que será aprobado en la sesión de la
próxima semana, ya que no tenía preferencia”, concluyó la edila.
La declaración
En la declaración enunciada por Schmuck se señala que “el Concejo Municipal
de Rosario reconoce el derecho de protesta pacífica, el derecho a disentir y a
reclamar expresando públicamente las disidencias, derecho que está expresamente
reconocido por la Constitución Nacional y por los tratados universales y
regionales de derechos humanos pues, necesariamente, está implícito el derecho
de peticionar ante la autoridad en la libertad de opinión y de expresión
(artículo 20º), motivo por el cual entiende que la mejor manera de resolver los
problemas por ella suscitados se encuentran en el marco del estado de derecho,
del artículo 14º Bis de la Constitución Nacional y del debate democrático”.
En la sesión del 22 de mayo próximo está
previsto que se vote afirmativamente un proyecto de Declaración, en la que el
Concejo señala su posicionamiento respecto al procesamiento de militantes
políticos.
Notas relacionadas …
Comisión de Derechos Humanos del CMR
Comisión de Gobierno y Cultura
Borrador … ORDENANZA
y DECRETO … elaborado en base al Proyecto presentado ( Expediente Nº
2009.008-C-13 – 30/10/2.013 ) …
CONCEJO
MUNICIPAL:
Vuestras Comisiones de Derechos Humanos y de Gobierno y
Cultura han tomado en consideración la Nota presentada por el “Centro de Investigación, Estudio y Capacitación Eclesiástica y
Teológica” (CIECET) Dependiente de la Iglesia Cristiana “Discípulos de nuestro
Señor Jesucristo” Miembro Fundador y Activo de la “Confraternidad de Líderes
Cristianos” (de la ciudad de ROSARIO y Zonas Aledañas – Provincia de Santa Fe) Registrada
con el Nº 63 en el Registro de OSCs del INADI; en el cual proponen sea declarado el día 31 de octubre “Día
de la Reforma Protestante”.
VISTO: La
presentación elevada por el “Centro de Investigación, Estudio y Capacitación Eclesiástica
y Teológica” (CIECET), miembro del Consejo Asesor de la Comisión de
Derechos Humanos de este Concejo Municipal, y atentos a su FE, que profesan, (cristiana ) y como
parte de su vida ciudadana (argentinos, santafecinos y rosarinos), donde viven
y actúan, conocidos en la sociedad como “cristianos protestantes y/o
evangélicos”, es que se ha considerado de suma importancia al día “31 de
Octubre” donde ellos conmemoran el “Día de la Reforma Protestante” a nivel
mundial y local, con diferentes actos espirituales (cultos), educacionales y
protocolares, como una forma de integración cultural y religiosa en la
República Argentina.
Y CONSIDERANDO: Que “Centro de Investigación, Estudio y Capacitación
Eclesiástica y Teológica” (CIECET) ha elevado los siguientes fundamentos para
considerar el 31 de octubre “Día de la Reforma Protestante”: “…este pedido,
como propuesta de un grupo de ciudadanos/as comprometidos (HOMBRES y MUJERES desde la responsabilidad ciudadana y
de sus valores espirituales / creencias) e Instituciones, en relación directa
con los diferentes estamentos gubernamentales, como una forma de participación
ciudadana, con los siguientes argumentos:
*
La Constitución de la Nación Argentina (Ley n° 24.430 – Sancionada el
15/12/1994 –Promulgada el 01/03/1995 y
Publicada en el Boletín Oficial –Suplemento- el 01/10/1995) y de la Provincia
de Santa Fe (Sancionada en Santa Fe el 14/04/1962 y publicada en el Boletín
Oficial el 18/04/1962) reconoce que Dios se encuentra ligado a la sociedad
argentina desde su fundación.
“...
El Estado Argentino; como parte de esa sociedad, como institución, como órgano
creado para su mejor cohesión social, especializado en la ley y encaminado a
lograr el orden público; no tiene religión ni ideología. Quién es religioso es
el hombre y la sociedad de la que forma parte, donde expresa y desarrolla esas
convicciones.
La Constitución Nacional parte del supuesto de la religiosidad del
hombre al decir que: sus “acciones privadas (...) están sólo reservadas a Dios”
(Art.19) y al afirmar, que el juramento del presidente y vicepresidente de la
Nación, debe prestarse “respetando sus creencias religiosas” (Art. 93) y al
proclamar el derecho de “Todos los habitantes de la Nación (...) de profesar
libremente su culto” (Art. 14) o, al referirse a los extranjeros, de “ejercer
libremente su culto” (Art.20).
Al fenómeno religioso lo
considera instalado en la sociedad al “invocar”
en el preámbulo “la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia” y al reconocer como institución y persona jurídica de derecho público a la Iglesia Católica Apostólica Romana (Art. 2 de la Constitución, reglamentado en el Art. 33 y 2345 del Código Civil) - la religión histórica más significativa -. Esta personería, que la convierte en sujeto del derecho, la reconoce también por los usos y costumbre el derecho internacional.
en el preámbulo “la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia” y al reconocer como institución y persona jurídica de derecho público a la Iglesia Católica Apostólica Romana (Art. 2 de la Constitución, reglamentado en el Art. 33 y 2345 del Código Civil) - la religión histórica más significativa -. Esta personería, que la convierte en sujeto del derecho, la reconoce también por los usos y costumbre el derecho internacional.
A estas disposiciones hay que agregar los
tratados internacionales con jerarquía constitucional (Art. 75,22), los
acuerdos con la Santa Sede, de 1957 (sobre vicariato castrense) y 1966 (que es
el concordato propiamente tal), y demás leyes y decretos reglamentarios.
El reconocimiento
constitucional de la Iglesia Católica Apostólica Romana, no la convierte en la
religión del estado argentino (la NACIÓN
ARGENTINA NO TIENE RELIGIÓN OFICIAL) y por su significado social e
histórico no debe interpretarse como una contradicción al principio de igualdad
ante la ley (Art. 16 de la Constitución), respecto al trato legal que merecen
las demás religiones, ya que este principio debe ser interpretado como: la
igualdad entre los iguales en iguales circunstancias, como lo tiene dicho la
doctrina judicial.” (Dr. Jorge Horacio Gentile – Profesor de Derecho
Constitucional de la Universidad Nacional y Católica de Córdoba).
* CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Preámbulo
de la C.P.S.F. “Nos, los representantes del pueblo de la Provincia de Santa Fe,
reunidos en Convención Constituyente con el objeto de organizar los poderes
públicos y consolidar las instituciones democráticas y republicanas para
asegurar los derechos fundamentales del hombre; mantener la paz interna;
afianzar la justicia; estimular y dignificar el trabajo; proveer a la educación
y la cultura; fomentar la cooperación y solidaridad sociales; promover el
bienestar general; impulsar el desarrollo económico bajo el signo de la
justicia social; afirmar la vigencia del federalismo y del régimen municipal; y
garantir en todo el tiempo los beneficios de la libertad para todos los habitantes
de la Provincia, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y
justicia, sancionamos esta Constitución.
Artículo
3. La religión de la Provincia es la Católica, Apostólica y Romana, a la
que le prestará su protección más decidida, sin perjuicio de la libertad
religiosa que gozan sus habitantes.
ARTICULO
6. Los habitantes de la Provincia, nacionales y extranjeros, gozan en su
territorio de todos los derechos y garantías que les reconocen la Constitución
Nacional y la presente, inclusive de aquellos no previstos en ambas y que nacen
de los principios que las inspiran.
ARTICULO
12. Todos gozan del derecho a la libre profesión de su fe religiosa en forma
individual o asociada, a hacer propaganda de ella y a ejercer el culto en
público o privado, salvo que sea contrario al orden público o a las buenas
costumbres. No se puede suprimir o limitar el ejercicio de un derecho en razón
de profesarse determinada religión.
ARTICULO
14. Todos tienen derecho a ejercer, según las propias posibilidades y la propia
elección, una actividad o profesión que concurra al progreso material o
espiritual de la sociedad, en las condiciones que establezca la ley.
* Sin perjuicio de los
instrumentos antes mencionados, se
considera útil considerar otros documentos, tanto de carácter bilateral como
multilaterales, que incluyen, entre sus disposiciones, normas destinadas a
proteger la libertad religiosa, así como las de pensamiento y conciencia,
dejando sentado el principio de no discriminación y sancionan la intolerancia y
persecución por motivos religiosos,, incorporando algunas Declaraciones
emanadas de Organismos o encuentros internacionales, cuyos documentos, más allá
del nombre que ostentan, en muchos casos constituyen verdaderos tratados,
fuentes de derechos y obligaciones.
Entre estos documentos,
particularmente las Declaraciones
producidas por la Asamblea General de las Naciones Unidas u otros foros
internacionales, que tratan básicamente de recomendaciones para que los Estados adecuen a ellas sus conductas.
Pero, aun cuando no sean propiamente instrumentos jurídicamente vinculantes,
suponen obligaciones de carácter político-moral difícilmente eludibles, como
por ejemplo: El artículo 6º de la declaración de la Asamblea de la ONU
del 25 de noviembre de 1981, que no es un tratado pero que forma parte
del derecho internacional, expresa que: “(...) el derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión o de convicciones comprenderá, en
particular las libertades siguientes:
a)
La
de practicar el culto o de celebrar reuniones en relación con la religión o las
convicciones, y de fundar y mantener lugares para estos fines …
h) La de observar días de descanso y
de celebrar festividades y ceremonias de conformidad con los preceptos de una
religión o convicción …
Dice el artículo 2º.
a. “Nadie será objeto de
discriminación por motivos de religión, o convicciones por parte de ningún
Estado, institución, grupo de personas o particulares.
b. A los efectos de la presente
Declaración, se entiende por “intolerancia y discriminación basadas en la
religión o las convicciones” toda distinción, exclusión, restricción o
preferencia fundada en la religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto
sea la abolición o menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie
de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales.”
* Ley Nacional n° 23.592 -
Discriminación
Sanción: 3/VIII/1988; Promulgación: 23/VIII/1988;
Publicación: ‘B.O.’, 5/IX/1988
“ … Art. 1: Quien
arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno
ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales
reconocidos en la Constitución nacional, será obligado, a pedido del
damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización
y a reparar el daño moral y material ocasionados.
A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones Discriminatorios determinados por
motivos tales como
raza, religión, nacionalidad, Ideología , opinión política o
gremial, sexo , posición
económica, condición social o caracteres
físicos …”
* CALENDARIO RELIGIOSO – WEB – SECRETARIA DE CULTO de la República
Argentina.
* DÍAS FESTIVOS de la “Comunidad CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA” – Por
tradiciones, usos y costumbres, sumados a la normativa legal vigente nacional,
provincial, municipal y comunal (entre otros: 1º de Enero – Año Nuevo / Santa
María, Madre de Dios -, Jueves y viernes Santos / Pascua de Resurrección, 8 de
diciembre – Inmaculada Concepción de María y 25 de Diciembre – Navidad)
* CIUDAD DE ROSARIO – 7 de Octubre – Día de Rosario y su Santa
Patrona (www.rosario.gov.ar) – Día de
la Virgen del Rosario.
* LEY NACIONAL Nº 24.757 / Año 1.996 – Decláranse días no
laborables para todos los habitantes que profesen la religión islámica – “…
Artículo 1º - Declárase día no laborable para todos los habitantes de la Nación
Argentina que profesen la religión islámica, el día del “Año Nuevo Musulmán” (
Hégira ), el día posterior a la culminación del ayuno ( Id Ai-Fitr ); y el día
de la Fiesta del Sacrificio ( Id Al-Adha)…”
* LEY NACIONAL Nº 26.089 / Año 2.006 – Decláransen días no
laborables para todos los habitantes que profesen la religión judía (Art. 1º. Refórmase el artículo 1º de la LEY
Nº 24.571 , el que en lo sucesivo quedará redactado de la siguiente manera:
“Declárase días no laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina
que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), dos (2)
días, el Día del Perdón (Iom Kipur), un (1) día y de la Pascua Judía (Pesaj)
los dos (2) primeros y los (2) últimos días …”).
* LEY NACIONAL Nº 25.151 / 1.999 – Establése una norma para
aquellos trabajadores comprendidos en las Leyes 24.571 y 24.757, que no
prestaren servicios en las festividades indicadas en las mismas – “… Artículo
1º.- Los trabajadores comprendidos en las leyes 24.571 y 24.757, que no
prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en las mismas,
devengarán remuneraciones y los demás derechos emergentes de la relación
laboral como si hubieren prestado servicio…”.
* DECRETO NACIONAL Nº 1.086/2.005 – Artículo 1º - Apruébase el
documento titulado “HACIA UN PLAN
NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN – LA DISCRIMINACIÓN EN ARGENTINA. DIAGNOSTICO
Y PROPUESTAS” que, como Anexo, forma parte del presente decreto y que
constituirá los lineamientos estratégicos del Plan Nacional contra la
Discriminación. … III. Diagnósticos. Áreas de análisis… RELIGIÓN. La religión
en la conformación del Estado argentino. …Protestantismo… V. Propuestas… Índice
analítico de propuestas… Propuestas de aplicación, seguimiento y supervisión…
Propuestas… 30. Promover la sanción de una ley, con base en las Leyes Nº 24.571
y Nº 24.757, que permita a las diversas colectividades religiosas la
posibilidad de contar con los días no laborables en sus respectivas
festividades o actividades religiosas…
* CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO ( CMR ) – RESOLUCIÓN Nº 4.584 –
“… 1º.- El Concejo Municipal de Rosario, a través de su Comisión de Derechos
Humanos y su Consejo Asesor de Derechos Humanos, conjuntamente con la Oficina
de Derechos Humanos del Departamento Ejecutivo Municipal de Rosario, serán los encargados de instrumentar las
acciones correspondientes al capítulo local del Plan Nacional contra la
Discriminación. El mismo tendrá por objetivo elaborar un plan de acción
tendiente a generar las herramientas legislativas y campañas de difusión y
sensibilización sobre la temática contemplada en el documento referido al
Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1.086/2.005 del 07/09/05 que ha
aprobado el Documento Titulado: “Plan Nacional Contra la Discriminación: Hacia
un Plan Nacional contra la Discriminación – La discriminación en la Argentina.
Diagnóstico y Propuestas”, realizado por el Instituto Nacional contra la
Discriminación (INADI)… Sala de Sesiones, 30 de marzo de 2006.-…”.
* CONVENIO (2.006) – INADI – MUNICIPALIDAD DE ROSARIO (MR) – Adhesión… DECRETO NACIONAL Nº
1.086/2.005…
* CONVENIO (2.007) – INADI –
MUNICIPALIDAD DE ROSARIO (MR) – “Ciudades Libres de Discriminación”…
* CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO (CMR) – RESOLUCIÓN – “…1º.- El H.
Concejo Municipal procederá a establecer, en el marco de la Comisión de
Derechos Humanos, una “AGENDA CONMEMORATIVA”. 2º.- La AGENDA CONMEMORATIVA
tendrá como finalidad conmemorar las fechas y los acontecimientos de orden
nacional o internacional, que constituyen un hito trascendente en la lucha por
los Derechos Humanos. 3º.- El H. Concejo Municipal institucionalizará dicha
AGENDA en sus actos oficiales, previa recordación en la sesión anterior del H.
Cuerpo…” – Expte. Nº 131.685-P-2004-H.C.M.…”
* MUNICIPALIDAD DE ROSARIO (MR) – ORDENANZA Nº 7.730 / 2.004 – “…
Artículo 1º.- En el ámbito de la Municipalidad de Rosario se reconoce,
garantiza y protege el derecho a la libertad de conciencia, religión y culto de
toda persona para expresarlo de manera libre y pública, mediante acciones
positivas de la legislación y la administración municipal…”.
* CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO ( CMR ) – DECLARACIÓN Nº 4.419 / 2.004
– “… 02 de Septiembre de 2.004 … Cúmpleme llevar a su conocimiento que el
Honorable Concejo Municipal, en la sesión realizada en el día de hoy ha
sancionado la siguiente DECLARACIÓN: El Honorable Concejo Municipal solicita a
las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia de Santa Fe
sanciones una Ley que reglamente el ejercicio de las libertades de conciencia,
religión y culto consagrados en la Constitución Nacional y en los Pactos
Internacionales a los que en ella se adhieren …”.
* CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO (CMR) – DECLARACIÓN – “… El Honorable
Concejo Municipal declara la necesidad de contemplar en la futura reforma de la
Constitución Provincial la Igualdad y Libertad de Pensamiento, Expresión,
Conciencia, Religión y Culto, con un todo de acuerdo en lo establecido en la
Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial y a las Cámaras de Diputados y Senadores
de la Legislatura, el texto de la presente Declaración a fin de que sea
incluído en la Ley que expresa la necesidad de la reforma de la Constitución.
Sala de Sesiones, 15 de abril de 2.004…”.
* CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO ( CMR ) – DECLARACIÓN Nº 4.814 / 2.008 – “…
15 de mayo de 2.008 … El Concejo Municipal se dirige al Superior Gobierno de la
Provincia de Santa Fe, a fin de manifestarle que vería con beneplácito el
inicio de gestiones con la Secretaría de Culto, dependiente del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, tendientes a la firma de un futuro
convenio que habilite a los representantes de las Entidades Religiosas a
gestionar la inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Cultos y
tramitar, de forma gratuita, cualquier tipo de documentación, sin necesidad de
trasladarse a la ciudad Autónoma de Buenos Aires, facultando a la Provincia
para recibir la documentación pertinente ( de acuerdo a la legislación vigente
) y encargarse de las gestiones necesarias ante dicho organismo; considerando
que la celebración de dicho acto jurídico coadyuvará a la optimización y
agilización de los trámites que obliga a cumplir la ley a los diferentes cultos
de todo el país …”.
* MUNICIPALIDAD DE ROSARIO (MR) – ORDENANZA Nº 7.780 / 2.004 - “…Artículo 1.- Desígnase en la ciudad de
Rosario al día 16 de Noviembre como “DÍA DE LA TOLERANCIA”, teniendo en cuenta
que desde 1995, por iniciativa de la UNESCO, la Asamblea General de las
Naciones Unidas, declaró al 16 de noviembre DÍA INTERNACIONAL DE LA TOLERANCIA.
Desde entonces, todos los años se invita a las naciones a realizar
celebraciones y actividades reflexivas en pos de un mundo más tolerante. Art.
2º.- Desígnase en la ciudad de Rosario al día 25 de noviembre como “DÍA DE LA
DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y
DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES”, teniendo en cuenta
que en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos
Internacionales de derechos humanos se proclaman los principios de no
discriminación y de igualdad ante la ley y el derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones …”.
* MUNICIPALIDAD DE ROSARIO (MR) – ORDENANZA Nº 7.969 / 2.006 – “…Institúyase
en la ciudad de Rosario el día 2 de septiembre como “DÍA MUNICIPAL por la
IGUALDAD – de trato civil – y LIBERTAD de PENSAMIENTO, EXPRESIÓN, CONCIENCIA,
RELIGIÓN Y CULTO”, teniendo en cuenta que el día 2 de Septiembre haría honor a
la fecha en que fue sancionada la “Ordenanza Nº 7.730”, que plasmó y llenó un
vacío legal existente en la ciudad de Rosario y que puso a la vanguardia a la
ciudad de Rosario en el campo del Derecho Eclesiástico…”.
* MUNICIPALIDAD DE ROSARIO – Oficina de Derechos Humanos de la MR…
Objetivos de Desarrollo del Milenio y
Derechos Humanos a nivel municipal - Programa
de las Naciones Unidas…
* ENTRE RÍOS – Ley Provincial Nº 10.224 / Año 2.013 – (… La
Legislatura de la Provincia de Entre Ríos sanciona con fuerza de LEY: Artículo
1º.- Declárase el día 31 DE OCTUBRE como
“DÍA DE LA REFORMA PROTESTANTE” . Artículo 2º.- Establécese como día no
laborable para todos los agentes pertenecientes a los tres Poderes del Estado
provincial y sus entes descentralizados que profesan los cultos Protestante y
Evangélico. Artículo 3º.- Los alumnos de nivel primario y medio pertenecientes
a establecimientos educativos públicos que profesen los cultos antes
mencionados, podrán no concurrir a clases en la fecha de conmemoración
establecida por esta ley. Artículo 4º.- Invítase
a los Municipios y Comunas a adherir a las disposiciones de la presente.
Artículo 5º.-… Paraná, Sala de Sesiones, 18 de junio de 2013…”.
* Localidad de Gral. Ramirez (Entre Ríos) – Año 2.011 – Mediante Decreto Nº 166/11, el Intendente Daniel
Krämer, promulgó el contenido de la Ordenanza sancionada por el Concejo
Deliberante local, por la cual se establece que el 31 de Octubre será feriado
local como conmemoración de la Reforma Protestante… ORDENANZA…2.013…
Adhesión a la Ley Provincial Nº
10.244/13, que declara al “31 de Octubre” de cada año como día de la Reforma
Protestante.
* Ciudad de COLÓN (Entre Ríos) – ORDENANZA – Colón adhirió a la Ley
Provincial Nº 10.244/13, que declara al “31 de Octubre” de cada año como día de
la Reforma Protestante.
* Ciudad de ROSARIO DEL TALA (Entre Ríos) – ORDENANZA – Adhesión a la Ley Provincial Nº 10.244/13, que declara
al “31 de Octubre” de cada año como día de la Reforma Protestante.
* Ciudad de LA PAZ (Entre Ríos) – ORDENANZA – Adhesión a la Ley Provincial Nº 10.244/13, que declara
al “31 de Octubre” de cada año como día de la Reforma Protestante.
* Localidad de Gral. Galarza (Entre Ríos) – Anteproyecto de Ordenanza
s/Adhesión Ley Pcial. Nº 10.224/13 – Comisión Única -03-09-13.
* Localidad de Nogoyá (Entre Ríos)
– ORDENANZA Nº 1.011 (11/10 /2.013) – “…Adhiérese a la ley provincial Nº
10.224 a los fines de su aplicación en el ámbito de la jurisdicción de la
Municipalidad de Nogoyá…”
* Localidad de Crespo (Entre Ríos) – Sesión del Concejo Deliberante
de Crespo – Miércoles 23/10/2.013 … Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales de la Unión Cívica
Radical, mediante el cual se adhiere a la Ley Provincial Nº 10.224, que declara
el 31 de Octubre de cada año como “día de la Reforma Protestante”.
* Localidad de San Gustavo (Entre Ríos) – El Concejo Deliberante de
San Gustavo, en Sesión Especial convocada para el viernes 25 de Octubre a la
hora 20:00, tratará el Orden del día… - Proyecto de Ordenanza en la cual la Municipalidad de San Gustavo adhiere a la
Ley Provincial Nº 10.224 que declara al día 31 de octubre de cada año como “Día
de la Reforma Protestante”.
* Otras localidades entrerrianas tienen en debate proyectos de norma para
adherir a la Ley Provincial Nº 10.224/2.013.
* Diferentes organizaciones y Bloques Políticos de otras provincias y
localidades de la República Argentina estimulados por la reciente sanción de la
Ley Provincial (Entre Ríos) Nº 10.224/2.013 y la adhesión de diferentes localidades
(a través de ORDENANZA), han presentados proyectos para que se acompañe
oficialmente (mediante una norma) la conmemoración del “31 de Octubre como DÍA
DE LA REFORMA PROTESTANTE”.
* CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO (CMR) – (…Jueves 25 de octubre del
2.012…)…Inclusión de la conmemoración del “31 de Octubre: Día de la Reforma” (conjuntamente
con otras conmemoraciones varias ) en el tradicional izamiento de la enseña
patria, en el Mástil Mayor, del Monumento Histórico Nacional a la Bandera y
posterior acto protocolar en la sede del CMR, organizado y coordinado por la
Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Concejo Municipal de Rosario …
(Jueves 31 de Octubre
del 2.013) - Desde hace ya varios años, que ha pedido de nuestra
Institución (el CIECET ) y reconociendo la importancia de dicha conmemoración,
la Dirección de Protocolo del CMR incluye esta fecha en el izamiento de los
días JUEVES, en el mástil mayor del Monumento a la Bandera, con una importante
participación de Ministros Religiosos y miembros de “comunidades religiosas
protestantes y/o evangélicas” de la ciudad de Rosario y zonas aledañas (“…El
Presidente del Concejo Municipal de Rosario
(CMR), Cjal. Miguel Zamarini y la Dirección
Gral. de Ceremonial y Protocolo, tienen el agrado de INVITAR a
Ud. al izamiento de la
enseña nacional en el
Mástil Mayor del Monumento Nacional a la Bandera,
con motivo de conmemorarse el “Día de la Reforma Protestante: 31 de
Octubre” - DIA YHORA: 31 de Octubre de 2.013 – 8:00 Hs. - LUGAR DE
CONCENTRACIÓN: Córdoba y 1° de Mayo…”).
* ALIANZA CRISTIANA de IGLESIAS EVANGÉLICAS de la República
Argentina (ACIERA) – Tedeum de
Acción de Gracias…CONMEMORACIÓN… 31 de Octubre – Día de la Reforma Protestante…
* FEDERACIÓN ARGENTINA DE IGLESIÁS EVANGÉLICAS (FAIE)…Tedeum de
Acción de Gracias…CONMEMORACIÓN… 31 de
Octubre – Día de la Reforma Protestante…
* (Página 12 – El país / 11/01/2.013 ) … La Presidenta se reunió con representantes evangélicos …Cristina
Fernández de Kirchner recibió anoche en la Casa Rosada a una numerosa
delegación de la Federación Argentina de Iglesias Evangélicas (FAIE) … Se supo
también que, como resultado de la reunión, se continuará trabajando en la
reforma de leyes que vienen desde la dictadura militar y que el mundo
evangélico considera que no son igualitarias para todas las confesiones
religiosas … Durante el encuentro en la
Casa Rosada los dirigentes de la FAIE expresaron su expectativa de que haya un
reconocimiento oficial para la fecha del 31 de octubre como “DÍA DE LA REFORMA
Y DE LAS IGLESIAS EVANGÉLICAS”…
* Diferentes pedidos realizados a
aquellos ciudadanos/as que ejercieron el mandato de Gobernador y
legisladores/as en la provincia de Santa Fe para que por LEY PROVINCIAL se
declare el “31 de Octubre: DÍA DE LA REFORMA PROTESTANTE”.
*
Conmemoración del “31 de Octubre: DÍA DE LA REFORMA PROTESTANTE”, en la ciudad
de Rosario, con Cultos, Convocatorias,
Jornadas y diálogo interreligioso como testimonio de convivencia y PAZ, de
diferentes organizaciones eclesiásticas y “Comunidades Religiosas”, como por
ejemplo: CONFRATERNIDAD DE LÍDERES CRISTIANOS (de la ciudad de Rosario y zonas
aledañas – Provincia de Santa Fe – República Argentina), Centro de
Investigación, Estudio y Capacitación Eclesiástica y Teológica (CIECET), Comité
Interreligioso por la Paz - Rosario
(COMIPAZ – Rosario).
Es por todo lo precedentemente expuesto que estas Comisiones proponen
para su aprobación los siguientes proyectos de:
(I)
O R D E N A N Z
A
Artículo 1ro.- Institúyese en la ciudad de Rosario
(como ya existen para otras fechas conmemorativas) el día 31 de Octubre como “Día de la Reforma
Protestante”.
Art. 2do.- Establécese como día no
laborable para todos/as los/as empleados/as y/o funcionarios/as del
municipio de la ciudad de Rosario que
profesan los cultos Protestante y/o Evangélico el día 31 de Octubre de cada
año “Día de la Reforma Protestante”..
Art.
3ro.- Los/as alumnos/as pertenecientes a los establecimientos educativos
municipales que profesen los cultos antes mencionados, podrán no concurrir a
clases en la fecha de conmemoración establecida en esta Ordenanza.
Art. 4to.- La fecha sancionada será
tenida en cuenta para ser incorporada
dentro de los actos protocolares del Concejo Municipal de Rosario
(especialmente en su “Agenda Conmemorativa”, según Resolución sancionada –
Expte. Nº 131.685-P-2.004-H.C.M.) y de la Municipal de Rosario, en el marco de
la democracia, relaciones institucionales con las “Comunidades Religiosas” y
Ordenanzas Municipales (especialmente la Ordenanza Nº 7.730/2.004 ), como una
forma de integración y convivencia ciudadana, incluyendo dicha conmemoración, dentro de los actos de izamiento de la
Bandera Nacional, en el mástil mayor del Monumento a la Bandera.
Art. 5to.- Comuníquese con sus considerandos, etc.
(II) D E C R E T O
ARTÍCULO 1ro.- El Concejo Municipal de la
ciudad de Rosario se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a
través de las áreas técnicas competentes proceda a solicitarle al Superior
Gobierno de la provincia de Santa Fe y a las Cámaras de Diputados y Senadores
de la Legislatura, que atento a la Ordenanza que instituye en la ciudad de
Rosario al “31 de Octubre como Día de la Reforma Protestante”, las “Comunidades
Religiosas Protestantes y/o Evangélicas” existentes en el territorio
santafesino y que según datos extraoficiales congregan más de un 15 % de su
población; solicite la sanción de una Ley Provincial que norme dicha fecha
conmemorativa, atentos al avance del Derecho Eclesiástico en la República
Argentina y la plena vigencia de los Derechos Humanos, considerando que la “Iglesia
Católica Apostólica Romana” o las comunidades judías y musulmanas, tienen sus
feriados específicos vinculados a lo religioso (por leyes nacionales), como las
fiestas patronales o el día de algunos santos y el año nuevo, por lo que
resultaría razonable y equitativo dar el mismo trato legal a las comunidades
religiosas identificadas como protestantes y/o evangélicos.
Art. 2do.- Comuníquese
con sus considerandos, etc.
Sala de Comisión, de de .-
Firmas de Concejales/las …
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