“CENTRO de INVESTIGACIÓN, ESTUDIO Y CAPACITACION ECLESIÁSTICA y
TEOLÓGICA” (CIECET)
Dependiente de la Iglesia Cristiana
“Discípulos de nuestro Señor Jesucristo”
Miembro Fundador y Activo de la “CONFRATERNIDAD DE LÍDERES
CRISTIANOS”
(de la ciudad de ROSARIO y Zonas Aledañas – Provincia de
Santa Fe)
Registrada con el Nº 63 en el Registro de OSCs del INADI
Arévalo nº 6.230 – ROSARIO (Santa Fe)
Rosario, Octubre 30 del 2.013
Sr.
Concejal MIGUEL ZAMARINI
Presidente del CMR
Sra.
Concejala MARÍA FERNANDA GIGLIANI
Presidenta de la COMISIÓN de DDHH del CMR
CONCEJO MUNICIPAL de la ciudad de ROSARIO
Presente
REFERENCIA:
Anteproyecto de
“ORDENANZA MUNICIPAL”
“DECLARACIÓN del CMR”
Solicitud sea reconocido
el:
“31 de OCTUBRE: DÍA de la REFORMA
PROTESTANTE”
Muy apreciado Concejal Miguel Zamarini y
Concejala María Fernanda Gigliani, a la vez que le saludamos con nuestra
más alta consideración, deseamos que Udes., Concejales, Concejalas,
funcionarios/as y empleados/as miembros del CMR, se encuentren bendecidos por
Dios.
Atentos a esta presentación nos dirigimos especialmente a la COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS del CMR, recordando
que durante los años 2.010 (Año del Bicentenario de la revolución de Mayo ), 2.011,
2.012 y 2.013 ( conmemorando “30 años de Democracia”), como lo venimos haciendo
desde el año 2.001 ininterrumpidamente, nos hemos abocados conjuntamente con
nuestros CICLOS ( camino a la conmemoración del BICENTENARIO de la Independencia Argentina – 09/07/1.816 – 09/07/2.016
– y a los 500 Años de la Reforma Protestante – 31/10/1.517 – 31/10/2.017 ),
organizados y desarrollados con diferentes temáticas, a través de Talleres de
Trabajo, Conferencias, Foros, Seminarios y Actos Conmemorativos, con invitados
especiales (legisladores, funcionarios públicos, profesionales, catedráticos, ministros
religiosos, entre otros) y programas radiales (especialmente de nuestras
Comunidades Religiosas, como por ejemplo FM 97.5 – Radio Presencia), a
informar, difundir, debatir y proponer
soluciones, para una “cultura de la paz”, sobre DERECHOS HUMANOS, DERECHO ECLESIÁSTICO y RESPONSABILIDAD CIUDADANA,
en contra de toda DISCRIMINACIÓN, INTOLERENCIA, VIOLENCIA y/o PRIVILEGIOS, que
afecten a la “comunidad rosarina” (como
parte de la provincia de Santa Fe y República Argentina), en particular y al
“mundo”, en general, dando testimonio del compromiso y la participación
ciudadana individual e institucional (especialmente a través del Centro de Investigación, Estudio y
Capacitación Eclesiástica –CIECET- y de la Confraternidad de
Líderes Cristianos –CLC-, en representación de diferentes Comunidades
Religiosas), haciendo epicentro en temática relacionadas a la espiritualidad/religión
relacionada directamente con los Derechos Humanos y la responsabilidad
ciudadana, promocionando una “cultura de la paz” ( con “educación para la paz” o “educación en
valores ) y extendiéndose a temas que afectan a toda la sociedad, en general (
con ciudadanos/as creyentes o no creyentes ) y “Comunidades Religiosas” ( con
sus miembros y Ministros/as Religiosos/as ), en particular.
Otro aspecto
importante es el tema de la inmigración, que desde pequeños debemos ir tratando
conceptual y democráticamente, para evitar la discriminación por razones de
sexo, edad, raza, discapacidad, creencias, religión, etc. y fomentar la idea de que todas somos
iguales y por ello debemos ser tratados con el mismo respeto. Este tema de la
inmigración debe ser tratado desde los primeros años de educación. Deberían ser
los padres los que le inculcaran esto como un aspecto tan importante como otros,
pero para asegurarse de ello, los centros escolares asumen este papel y sus
profesores proponen actividades relacionadas con el tema.
Creemos que las RELIGIONES, tanto en sus creencias como
institucionalmente, no deben ser utilizadas como instrumentos (especialmente
ideológicos y políticos) para generar y/o sostener guerras sino al contrarios
deben ser INSTRUMENTOS y PROMOVER una “cultura de la PAZ” en todos los niveles
de las comunidades donde actúan.
Creemos y practicamos la convivencia ciudadana, en un Estado democrático
y que la República Argentina, en estos últimos 200 años (especialmente en estos
30 años de democracia), sus ciudadanos/as y las variadas “Comunidades
Religiosas” viven y brindan asistencia espiritual a sus congregantes y actúan
en convivencia en el territorio argentino, incluido áreas sociales específicas que
benefician a toda la comunidad, como por ejemplo: educación, ayuda comunitaria,
medios de comunicación, etc., no obstante las desigualdades generadas por las normas
legales vigentes en materia de libertad e
igualdad – de trato civil – de conciencia, religión y culto (especialmente
la nefasta LEY NACIONAL Nº 21.745 / 1.978 y su Decreto Reglamentario Nº 2.037 /
1.979, sancionada durante la Dictadura Militar y que aún sigue en vigencia, a
pesar de los diferentes reclamos hechos para su derogación y puesta en
funcionamiento de una democrática e igualitaria Ley Nacional de Personería
Jurídica Religiosa acorde al actual panorama religioso argentino y la plena
vigencia de los Derechos Humanos).
Atentos a nuestra FE ( cristiana
) y como parte de nuestra vida ciudadana ( argentinos, santafecinos y rosarinos
), donde vivimos y actuamos, conocidos en la sociedad como “cristianos protestantes
y/o evangélicos”, es que consideramos de suma importancia al día “31 de OCTUBRE” donde conmemoramos el “DÍA DE LA REFORMA PROTESTANTE” a nivel
mundial y local, con diferentes actos espirituales ( cultos ), educacionales y
protocolares, como una forma de integración cultural y religiosa en la
República Argentina.
Es por ello que ha esta conmemoración se suman otras instituciones,
comunidades religiosas y estamentos gubernamentales, aún con sanciones de
normas ( instituyendo el “31 de Octubre como día de la Reforma Protestante”)
que reconocen la importancia e incidencia favorable de la “comunidad religiosa
protestante y/o evangélica”.
Rescatamos lo que expresa la SECRETARIA
DE CULTO de la República Argentina
en su Página Web oficial que “ …
Legiones de inmigrantes del más diverso origen llegaron en la primera mitad del
siglo XIX y dieron al país un inconfundible sello universalista y plural.
Buscaban un horizonte de oportunidades, de sosiego y de respeto donde
forjarse un futuro nuevo. Y aquí lo encontraron. Venían con sus tradiciones, su lengua y, sobre todo, su fe.
Del clima de paz y
libertad propicio para un pleno desarrollo social y espiritual que aquí los
esperaba, hay sobrados testimonios en la Argentina del presente. Uno de ellos
es la pluralidad
religiosa.
La Secretaría
de Culto de la Nación es
el vínculo natural y de relación institucional entre el Gobierno Nacional y
cada una de esas organizaciones de la fe.
El Estado argentino respeta y promueve ampliamente los Derechos Humanos,
entre los cuales, constitucionalmente y por medio de los instrumentos
internacionales con jerarquía constitucional garantiza el de la libertad
religiosa en el
marco de una relación de autonomía y cooperación con las iglesias y confesiones
religiosas, y dentro de los principios de pluralidad, inclusión y convivencia
…”.
La provincia de Santa Fe y especialmente la ciudad de Rosario ( con su
Río Paraná y su puerto ) no estuvo ajena al proceso inmigratorio que pobló su
territorio y formo su economía, cultura, religiosidad y tanto otros aspectos
que caracterizan su sociedad .
Este importante
aspecto, el tema de la inmigración, desde temprana edad en los/as
ciudadanos/as debe ir madurándose
conceptual y democráticamente, para evitar la discriminación por razones de
sexo, edad, raza, discapacidad, creencias, religión, etc. y fomentar la idea de que todas somos
iguales y por ello debemos ser tratados con el mismo respeto y ser acompañado
por todos los estamentos de la sociedad, especialmente con leyes que protejan
al inmigrante. Este tema de la inmigración debe ser tratado desde los primeros
años de educación. Deberían ser los padres los que le inculcaran esto como un
aspecto tan importante como otros, pero para asegurarse de ello, diferentes
organizaciones, institutos, estamentos gubernamentales y los centros escolares
asumen este papel y sus profesores proponen actividades relacionadas con el
tema.
Para entrar en el tema de nuestro
proyecto y conmemoración (31 de octubre: Día de la Reforma Protestante),
queremos expresar brevemente, que se conoce como Reforma protestante, o
simplemente la Reforma, al
movimiento religioso cristiano,
iniciado en Alemania en el siglo XVI,
que llevó a un cisma de la Iglesia católica Apostólica
Romana para dar origen a varias iglesias y organizaciones agrupadas bajo
la denominación de protestantismo.
La Reforma tuvo su origen en las críticas y propuestas con las que
diversos religiosos, pensadores y políticos europeos que buscaron
provocar un cambio profundo y generalizado en los usos y costumbres de la Iglesia católica Apostólica Romana, especialmente
con respecto a las pretensiones papales de dominio sobre toda la cristiandad.
El movimiento recibirá posteriormente el nombre de Reforma Protestante, por su
intención inicial de reformar el
catolicismo con el fin de revitalizar el cristianismo primitivo, y la importancia que
tuvo la Protesta de
Espira, presentada por los príncipes cristianos alemanes en 1529 contra un
edicto del Emperador Carlos V tendiente
a anular la tolerancia religiosa que había sido legalmente concedida los
principados alemanes.
Este
movimiento hundía sus raíces en elementos de la tradición católica medieval,
como el movimiento de la Devoción moderna en Alemania y los Países
Bajos, que era una piedad laica antieclesiástica y centrada en Jesucristo. Además, la segunda
generación del humanismo la siguió en gran medida. Comenzó con
la predicación del sacerdote católico agustino Martín
Lutero, que revisó las doctrinas medievales según el criterio de su
conformidad a las Sagradas
Escrituras. En particular, rechazó el complejo sistema sacramental de la
Iglesia católica medieval, que permitía y justificaba prácticas como la
"venta de indulgencias", según Lutero, un verdadero secuestro
del Evangelio,
el cual debía ser predicado libremente, y no vendido.
El
escándalo religioso / espiritual estallo en Alemania a causa de la cuestión de
las indulgencias (documento que exime al alma del paso
por el purgatorio
según la Iglesia Católica Apostólica Romana). Muchos consideraron esta práctica
como un abuso escandaloso y la culminación de una serie de prácticas
anticristianas fomentadas por el clero católico, pero será Lutero el primero
que expondrá públicamente su opinión contraria a la venta de indulgencias y a
toda la doctrina que la sustentaba.
Para
Lutero, la venta de indulgencias era una estafa y un engaño a los creyentes con
respecto a la salvación de sus almas. En 1517, Lutero clavó en la puerta de la
iglesia de Wittenberg sus 95 tesis, en las que atacaba la venta de indulgencias
y esbozaba lo que sería su doctrina sobre la salvación solo por la fe.
Este documento es conocido como Las 95
tesis de Wittenberg y se
consideró el comienzo de la Reforma Protestante.
Las 95
tesis se difundieron rápidamente por toda Alemania gracias a la imprenta, y
Lutero se convirtió en un héroe para todos los que deseaban una reforma de la
Iglesia Católica. En algunos lugares hasta se iniciaron asaltos a edificios y
propiedades de la misma Iglesia Católica. Por sus 95 tesis, Lutero se había
convertido en el símbolo de la rebelión de Alemania contra lo que ellos
consideraban prepotencia de la Iglesia Católica. Lutero arriesgo además su
vida, ya que podía ser declarado hereje por la jerarquía eclesiástica y ser
condenado a la hoguera.
En 1521 el Papa León X excomulgó a Lutero y pocos meses después el recién
elegido emperador Carlos V (también
rey de España)
sancionó el Edicto
de Worms, declarándolo prófugo y hereje, y
prohibiendo sus obras en todo el imperio. Pero, pese a la orden imperial,
Lutero es protegido por Federico III de Sajonia y otros nobles alemanes, y la reforma
religiosa comienza a extenderse, tanto territorialmente como en sus contenidos,
a la vez que se radicaliza la confrontación con el Papa. Mientras tanto, en
1522, aparece enZurich y se extiende por Suiza una nueva corriente reformadora
liderada por el teólogo Ulrico
Zuinglio, de la cual se desprende a su vez otra corriente aún más radical
que llevará el nombre de anabaptismo.
Entre
1524 y 1525 teólogos y predicadores luteranos y anabaptistas desencadenan la
sangrienta Guerra de los campesinos alemanes,
duramente reprimida con el resultado de decenas de miles de muertos. A su
finalización, varios Estados católicos alemanes formaron la Liga de Dessau para combatir a los protestantes.
La Protesta de Espira es el documento que seis príncipes y
catorce ciudades libres alemanes del Sacro
Imperio Romano Germánico presentaron
el 19 de abril de 1529 para protestar contra el edicto del Emperador Carlos V, que anulaba la tolerancia religiosa que había sido
legalmente concedida a los principados alemanes, con el fin de reprimir al movimiento de
reforma de la Iglesia católica, iniciado por Martín Lutero en 1517. Está considerado como uno de los documentos
más importantes del protestantismo, del cual toma su denominación.
El texto de
la histórica protesta comienza diciendo:
“ … Protestamos por
medio de este manifiesto, ante Dios, nuestro único Creador, Conservador,
Redentor y Salvador, y que un día será nuestro Juez, como también ante todos
los hombres y todas las criaturas, y hacemos presente, que nosotros, en nuestro
nombre, y por nuestro pueblo, no daremos nuestro consentimiento ni nuestra
adhesión de manera alguna al propuesto decreto, en todo aquello que sea
contrario a Dios, a su santa Palabra, a los derechos de nuestra conciencia, y a
la salvación de nuestras almas …”.
La Dieta
tuvo su última reunión el 24 de abril, y la decisión oficial fue leída una vez
más, sin ninguna alusión a la protesta luterana. En respuesta, los príncipes y delegados
de ciudades luteranos se reunieron el día 25 y redactaron un Instrumento de
Apelación, en el que reiteraron sus objeciones. Esta última es la que se
considera la fecha y el texto de la Protesta.
La
Reforma protestante dependió del apoyo político de algunos príncipes y monarcas
para poder formar iglesias cristianas de ámbito estatal (posteriormente
iglesias nacionales especialmente en Europa). Los grandes exponentes de la
Reforma Protestante fueron Martín
Lutero y Juan
Calvino.
El protestantismo
y / los evangélicos ha llegado a
constituir la segunda gran rama del cristianismo, con un grupo de fieles que actualmente
supera los 700 millones y que se expande rápidamente en América
Latina, Asia y África.
La Reforma Protestante del
siglo XVI fue un hito crucial en la historia de la civilización occidental.
Dicho suceso histórico transformó de modo fundamental la vida individual (
espiritual y ciudadana ) de millones de personas y el panorama social,
intelectual, político y religioso que había persistido en Europa durado 1.500
años y se traslado a todos los continentes, hasta el día de hoy …
Las
Iglesias Evangélicas surgen en Argentina en el siglo XIX en medio de pequeñas
comunidades de extranjeros y bajo distintas circunstancias. Cada denominación
tiene una estructura eclesiástica propia y distintiva y así también es el
tratamiento de sus archivos históricos. Es importante destacar que en el transcurrir
de sus años de formación no tuvieron conciencia histórica sobre ellos.
Entre
los hechos históricos mundiales que marcaron el devenir de la humanidad se
pueden nombrar la conquista de América y la Reforma protestante, hechos que
fueron contemporáneos. Al estudiar historia del protestantismo en Argentina, no
podemos dejar de mencionar la importancia del dominio español sobre estas
tierras conquistadas. La presencia de las Iglesias Evangélicas se postergó
varios siglos mas tarde, originadas y propulsadas de los países germánicos.
El
nombre de Iglesias Evangélicas se usó en el periodo de la Reforma para indicar
a los que afirmaban que la esencia del Evangelio consistía en la doctrina de la
salvación por la sola fe en Jesucristo, quien expiró los pecados de la
humanidad con su muerte en la cruz. A partir de entonces, surgen en la historia
eclesiástica, diversos grupos heterogéneos, impulsados por distintas interpretaciones
teológicas.
El
entonces Virreinato del Río de la Plata les abrió sus puertas a los
protestantes, sus razones eran ideológicas o prácticas, pero por tratarse de
grupos cerrados, con idioma propio y perteneciente a iglesias muy tradicionales
y establecidas, carecieron de celo misionero y evangelístico en esa primera
etapa. En otros casos, el proselitismo estaba prohibido y la legislación
contempla el ejercicio del culto solo dentro de la comunidad migratoria y
exclusivamente en su idioma.
Esta
breve presentación se limita a algunas de las Iglesias Evangélicas que en el
contexto socio-cultural del siglo XIX surgieron en la naciente República
Argentina, y que prevalecieron con el pasar del tiempo. La diversidad
estructural de estas instituciones, hace que las diferencias sean un factor
característico fundamental, elemento que obligatoriamente debe ser reflejado al
estudiar sus archivos históricos y a los que actualmente se suman las miles de
“Organizaciones Religiosas Cristianas Evangélicas” que predican y trabajan a lo
largo y ancho de la República Argentina, con raíces espirituales autóctonas y
autónomas ( fundadas en estos últimos 100 años) independientes de estructuras
eclesiásticas extranjeras y que congregan millones de conciudadanos/as
argentinas ( según estimaciones extraoficiales superan los 5.000.000 de
personas, recordando que el último censo nacional que pregunto y cuantifico
sobre el tema religioso se hizo en 1.960, en la República Argentina)
Tomamos
como ejemplo la Iglesia Anglicana que inicia sus actividades en el año 1824,
con un primer culto en Buenos Aires, fueron los primeros en recibir la
aprobación oficial en la naciente república. En 1925, a raíz del reconocimiento
de la independencia de las antiguas colonias españolas en América por el
ministro inglés Jorge Canning (1770-1827), uno de los promotores del libre
cambio, y del primer tratado de amistad y comercio que la Argentina firmara con
un país extranjero, se garantizó la libertad de conciencia y culto a los
súbditos de la corona inglesa. El primer edificio levantado como templo se
comenzó a construir en 1930 y se dedicó al año siguiente. Luego conjuntamente
con otras comunidades protestantes se extendieron por todo el país.
La
ciudad de Rosario, nació sin acta fundacional a comienzos del siglo XVII,
como Pago de los Arroyos. Sin embargo, desde que en 1689 el Capitán
Luis Romero de Pineda recibió estas tierras por parte del gobierno de Buenos
Aires en pago de servicios prestados a la Corona, se produjeron notables
cambios.
El primer
registro de población permanente fue la estancia del Capitán Romero. Otra parte
de las tierras en que se encuentra Rosario pertenecieron a la Estancia San
Miguel, propiedad de los jesuitas, que le habían comprado en 1719 al hijo de
Antonio de Vera Mujica.
En 1724 se
estableció en la zona Santiago de Montenegro, quien instaló un molino,
industria que fue muy primitiva hasta que en 1850 se construyen varios molinos
hidraúlicos y a vapor.
En el
primer tercio del siglo XVIII había ya numerosas estancias en los alrededores.
El censo de 1741 indicaba que entre blancos, indios y mulatos, se estimaba una
población de 248 vecinos.
Santiago
Montenegro fue de suma importancia en la historia de la ciudad. Se radicó en la
zona para dedicarse a la explotación agro-ganadera, fue quien diagramó el
basamento de la futura ciudad, reconstruyó la antigua capilla y en 1751 fue
nombrado Alcalde.
En 1812, dos años después de la Revolución
de Mayo de 1810, la población del Pago de los Arroyos o Villa del Rosario, como
se la conocía entonces, era poco numerosa, aunque dada su estratégica posición
como nodo de caminos virreinales y con el acceso por el río Paraná, ya poseía
cierto desarrollo comercial, aunque en la época los malones eran todavía una
incertidumbre que pesaba en los pobladores de estas llanuras apenas
domesticadas.
Entre sus
casas bajas, unas pocas techadas con tejas, sobresalía el edificio parroquial,
centro de la vida social de los habitantes.
Para 1880
Rosario ya era el primer puerto exportador de la Argentina. Esto produjo un
aumento demográfico importante, atrayendo a corrientes inmigratorias y migraciones
internas que posteriormente le dieron a Rosario las características propias de
una sociedad diversa y pluralista donde conviven criollos ( “nacidos en estas
tierras”) e inmigrantes (españoles, italianos, ingleses, alemanes, judíos,
árabes, entre otros, que han traído sus
tradiciones, su lengua y, sobre todo, su fe, las cuales atesoran y practican).
El
crecimiento de los barrios tuvo un desarrollo típico: Primero el TEMPLO
“Católico Apostólico Romano”(sostenido y apoyado por el Art. 2º de la CN y el
art. 3º CPSF) , frente a ella la plaza, luego las escuelas, comisarías,
residencias destacadas de los notables de la zona (generalmente comerciantes y
profesionales) y luego las viviendas de los obreros y empleados. Y al crecer la
población, los templos de los PROTESTANTES, la SINAGOGA, la MESQUITA, salones (
de diferentes “comunidades religiosas”), el club social y deportivo, el cine,
los bares y los comercios se sumaron dando su impronta a la localidad.
La localidad se
desarrolló con el aumento de la producción agrícola y la intensificación de las
actividades portuarias,
convirtiéndola en un importante puerto de acceso para recibir
inmigrantes.
De los 248 habitantes que en 1741 tenía el
Pago de los Arroyos , en 1858 la población se eleva a 9.785. Entre 1870 y 1880
ingresó un promedio de 3.000 inmigrantes por año. En el año 1900 la población
era de 112.461 habitantes, en 1947 puede verse el impacto de las corrientes
inmigratorias posteriores a las guerras mundiales, la población era de 467.937
habitantes. En la actualidad la población de nuestra ciudad supera el 1.000.000
de habitantes.
En esta
manifiesta realidad poblacional, económica, social, educacional y cultural,
también sus ciudadanos/as desarrollan y viven su práctica congregacional
religiosa y/o espiritual, en más de 1.000 lugares de culto (según datos
extraoficiales y oficiales del CIECET, publicaciones temáticas y Secretaria de
Culto), de diversas “Comunidades Religiosas”, como por ejemplo: aproximadamente 160 lugares de culto
(Catedral, Parroquias y oratorios) de la Iglesia Católica Apostólica Romana,
Sinagoga ( Comunidad Judía ) , Mezquita (Comunidad Árabe), Parroquia San Jorge
( Iglesia Católica de Antioquía – Rito oriental ), Parroquia San Jorge (
Iglesia Católica de Siria ), numeroso Salones del Reino ( Testigos de Jehová) y
Templos de diferentes “Comunidades Religiosas” como por ejemplo: Adventistas,
Escuela Científica Basilio, Mormones, Reino de Dios – brasileños- ,
espiritistas y africanistas, budistas, entre otros, siendo los más numerosos y
antiguos (después de los católicos) los PROTESTANTES y/o EVANGÉLICOS con más de
700 lugares de Culto ( Templos, salones y oratorios/casas ), algunos que
superan los 100 años ( y 150 años) de antigüedad (Anglicana, Metodistas - 1º
Iglesia Evangélica Metodista Argentina – en Rosario -, Bautistas, Iglesia
Evangélica del Río de la Plata, Luterano, Ejercito de Salvación, entre otras,
conocidas como las Iglesias Protestantes históricas) y las numerosas
“Comunidades Religiosas Evangélicas”, que se ubican a lo largo y ancho del
ejido urbano rosarino (en el centro, macrocento y barrios … en la periferia …
en los asentamientos irregulares … no hay seccional rosarina que no tenga un TEMPLO EVANGÉLICO …
algunos con capacidad para albergar decenas, otros centenas y algunos miles de
fieles que con perseverancia y diligencia
se congregan periódicamente transformando vidas y el sector donde se han
instalado, con testimonio cristiano espiritual y ciudadano – individual e
institucional -).
Como
referencia podemos ubicar escuetamente, entre otros, los TEMPLOS de la Iglesia Anglicana (Paraguay y Urquiza, con más de 150
años de antigüedad), la 1º Iglesia Evangélica Metodista Argentina en Rosario (
calle Salta casi esquina Oroño, con más de 150 años de antigüedad, a la que se
le debe sumar varias en Rosario con 100 años de antigüedad –incluida la IEMA –
Rosario Norte y sede Regional Rosario del MEDH, en calle San Lorenzo y Callao,
la cual recientemente sufriera un atentado incendiario –con la quema y
destrucción total de la biblioteca del MEDH-), la 1º Iglesia Evangélica
Bautista de Rosario (calle San Martín
casi Montevideo, con más de 100 años de antigüedad, a las que se le deben sumar
varios Templos más que van a cumplir 100 años y otros de menor antigüedad),
Iglesia Evangélica del Río de la Plata (Bv. Oroño y San Lorenzo, con 100 años
de antigüedad), sede del Ejército de Salvación (calle Urquiza casi Oroño, con
casi 100 años de antigüedad, sumando varias filiales de servicio en la ciudad),
de la Iglesia Evangélica Misionera Argentina (sobre Peatonal San Martín entre
Rioja y San Luis, filiales en todo Rosario, Mutual, Centro Educativo –inicial,
primario, secundario y terciario-, radio-FM, Canal LUZ y el templo central –en calle Bv. Oroño casi
27 de Febrero- con capacidad para más de 2000 personas), Santuario de Fe (sede
– calle Pcias. Unidas Nº 2.550 – con capacidad para 5.000 personas), Asamblea
de Dios, el Redil de Cristo, Unión de las Asambleas, Comunidad Cristiana,
Confraternidad Evangélica Pentecostal, Iglesia Cristiana Evangélica “Discípulos
de nuestro Señor Jesucristo ( Distrito Noroeste ), etc., a los que se le debe sumar entre otras actividades
anexas de las “Comunidades Religiosas”, numerosas Radios Cristianas
Evangélicas – FM, Centros Educativos – de todos los niveles -, siendo el más
destacado el Centro Educativo Latinoamericano –CEL-, con más de 150 años de
antigüedad, el cual ha sumado la UNIVERCIDAD del CEL ( UCEL), el Centro
Educativo de la IEMA, el ECEA e importantes obras de caridad, destacándose la
realizada por el EJERCÍTO DE SALVACIÓN y REMAR, entre otros.
Dichas
“COMUNIDADES RELIGIOSAS CRISTIANAS PROTESTANTES y/o EVANGÉLICAS” tienen en
común su FE (anunciando a JESUCRISTO como SEÑOR y SALVADOR), la “Palabra de
Dios” (Biblia) y una conmemoración histórica / social / protocolar conocida
como “DÍA DE LA REFORMA PROTESTANTE: 31 de Octubre”. ( que se remonta al año 1.517 y que en el año
2.017 cumplirá sus 500 años de aniversario).
Estimada Sra. Concejala María Fernanda
Gigliani y Concejales/as miembros de la Comisión de DDHH del CMR, considerando las
diferentes oportunidades que el CMR y la MR , tiene de reconocer,
garantizar y proteger los derechos y obligaciones de los ciudadanos, en general
y la difusión de ciertas temáticas, en particular, el tema que nos compete, es
tan amplio y profundo (por la relación de los/as ciudadanos/as y la comunidad, en el libre ejercicio de los
Derechos Humanos, tutelados por el Estado, Organizaciones, personas, etc.), que
esta breve presentación, solo sirve para continuar un camino, iniciado en
conjunto (entre ciudadanos representados y representantes), con sabiduría y
responsabilidad, por lo cual ratificamos las expresiones y documentación
oportunamente entregadas (en contra de toda discriminación, intolerancia y / o
privilegio y a favor de una cultura de PAZ y convivencia), por nuestra
Institución, sin arrogarse la representatividad del “pueblo protestante y/o evangélico”,
en particular, reconociendo el trabajo y las diferentes Organizaciones Eclesiásticas
(especialmente la
CONFRATERNIDAD DE LIDERES CRISTIANOS) y laicas (en
defensa de los DDHH), de la ciudad de
Rosario y provincia de Santa Fe, que bregan por este y otros temas.
Reiteramos
que la sociedad argentina es una
sociedad creyente en Dios. La condición religiosa acompañó al pueblo desde sus
orígenes y lo sigue haciendo hoy, con diversidad de credos, prácticas
religiosas y cosmovisiones, a doscientos años del proceso que abrió el camino
hacia la Independencia. Una reciente encuesta de un acreditado organismo
científico estatal es elocuente en dicho sentido [“Primera Encuesta sobre Creencias
y Actitudes Religiosas en Argentina”, elaborada por el “Centro de Estudios e
Investigaciones Laborales” (CEIL) del “Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Técnicas” (CONICET). También participaron la “Universidad de
Buenos Aires”, la “Universidad Nacional de Rosario”, la “Universidad Nacional
de Cuyo” y la “Universidad Nacional de Santiago del Estero”. La investigación,
de carácter nacional, abarcó un universo de 2403 casos, presenta un margen de
error de [+ -] 2% y un nivel de confiabilidad del 95 %. Fue presentada el 26 de
agosto de 2008 en la Cancillería Argentina (Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto - Mayor información en: http://www.ceil-piette.gov.ar/ ].
Debe destacarse que el último censo nacional en el cual se indagó sobre la
identidad religiosa de la población argentina fue el del año 1960.
[ … Que el tema a conmemorar es amplio y profundo, no solamente por lo
espiritual / religión, sino por la relación de los ciudadanos y la comunidad,
en el libre ejercicio de los DERECHOS HUMANOS, tutelados por el Estado,
Organizaciones, personas, etc.
Que en consideración a la tradición católica romana, credos existentes y
presencia cristiana evangélica ( 1º minoría religiosa, que según datos extraoficiales
asciende a un 15% promedio – mínimo 10 % / máximo 20% - de la población
santafesina ) con una práctica activa de su culto, que se remonta a más de
150 años, en la provincia de Santa Fe, es que se brega por una real y verdadera
“Igualdad” y “Libertad” de Pensamiento,
Expresión, Conciencia, Religión y Culto, en el ámbito de la provincia de Santa
Fe, en general y de la ciudad de Rosario, en particular, tanto en su aspecto de
religión y práctica de culto, equiparando a todas las Iglesias y/o comunidades
religiosas legalmente habilitadas ( incluida la Iglesia Católica Apostólica
Romana), con los derechos y obligaciones, emergentes del ordenamiento legal
vigente, como un derecho humano … ] – ORDENANZA
(MR) Nº 7.780 / 2.004.
Como referencia podemos citar que en
dichas Jornadas, el Pastor Carlos Agustín Luque Ahubán propuso la elaboración y presentación de una proyecto
( atentos a las recientes proyectos y
sanciones de Leyes provinciales y Ordenanzas que instituyen el “31 de
Octubre como DÍA DE LA REFORMA PROTESTANTE”) ante el CMR, como se ha realizado
en otras oportunidades, contando con la adhesión de los/as presentes
(referentes de diversas Organizaciones, Instituciones, ONGs, Comunidades
Religiosas, entre otros), el cual ponemos a consideración de vuestra Comisión
para su estudio y de contar con su aprobación ( Ordenanza y Declaración del CMR
) y redacción, se contemple dentro de su articulado, mínimamente los siguientes
conceptos :
… ORDENANZA:
1º.- Institúyese en la ciudad de Rosario (como ya existen para otras fechas
conmemorativas) el día:
“31 de OCTUBRE como DÍA DE LA
REFORMA PROTESTANTE”
2º.- Establécese como día no laborable para todos/as
los/as empleados/as y/o funcionarios/as del municipio de la ciudad de Rosario que profesan los
cultos PROTESTANTE y/o EVANGÉLICO.
…………………………………………………………………………….
3º.- Los/as alumnos/as pertenecientes a los
establecimientos educativos municipales que profesen los cultos antes mencionados,
podrán no concurrir a clases en la fecha de conmemoración establecida en esta
Ordenanza.
4º.- La fecha sancionada será tenida en cuenta
para ser incorporada dentro de los actos protocolares del CONCEJO MUNICIPAL de ROSARIO
( especialmente en su “AGENDA CONMEMORATIVA”, según Resolución sancionada –
Expte. Nº 131.685-P-2.004-H.C.M.) y de la MUNICIPALIDAD de ROSARIO (MR), en el
marco de la democracia, relaciones institucionales con las “Comunidades
Religiosas” y Ordenanzas Municipales ( especialmente la Ordenanza Nº
7.730/2.004 ), como una forma de integración y convivencia ciudadana, incluyendo dicha conmemoración, dentro de los
actos de izamiento de la
Bandera Nacional , en el mástil mayor del Monumento a la
Bandera.
… DECLARACIÓN …
… El Concejo Municipal de
Rosario, atento a la Ordenanza que instituye en la ciudad de Rosario al “31 de
Octubre como Día de la Reforma Protestante”, las “Comunidades Religiosas
Protestantes y/o Evangélicas” existentes en el territorio santafesino y que
según datos extraoficiales congregan más de un 15 % de su población, solicita
al Poder Ejecutivo Provincial y a las Cámaras de Diputados y Senadores de la
Legislatura, la sanción de una LEY PROVINCIAL que norme dicha fecha
conmemorativa, atentos al avance del DERECHO ECLESIÁSTICO en la República
Argentina y la plena vigencia de los DERECHOS HUMANOS, considerando que la
“Iglesia Católica Apostólica Romana” o las comunidades judías y musulmanas,
tienen sus feriados específicos vinculados a lo religioso ( por leyes nacionales
), como las fiestas patronales o el día de algunos santos y el año nuevo, por
lo que resultaría razonable y equitativo dar el mismo trato legal a las
comunidades religiosas identificadas como protestantes y/o evangélicos.
Fundamentamos y
sostenemos este PEDIDO, como propuesta de un grupo de ciudadanos/as
comprometidos (HOMBRES y MUJERES
desde la responsabilidad ciudadana y de sus valores espirituales / creencias) e
Instituciones, en relación directa con los diferentes estamentos
gubernamentales, como una forma de participación ciudadana, con los siguientes
argumentos:
* La Constitución de la Nación Argentina (Ley n° 24.430
– Sancionada el 15/12/1994 –Promulgada el 01/03/1995 y Publicada en el Boletín Oficial
–Suplemento- el 01/10/1995) y de la Provincia de Santa Fe (Sancionada en Santa
Fe el 14/04/1962 y publicada en el Boletín Oficial el 18/04/1962) reconoce que
Dios se encuentra ligado a la sociedad argentina desde su fundación.
“... El Estado Argentino; como parte de esa sociedad, como
institución, como órgano creado para su mejor cohesión social, especializado en
la ley y encaminado a lograr el orden público; no tiene religión ni ideología.
Quién es religioso es el hombre y la sociedad de la que forma parte, donde
expresa y desarrolla esas convicciones.
La
Constitución Nacional parte del supuesto
de la religiosidad del hombre al decir que: sus “acciones privadas (...) están
sólo reservadas a Dios” (Art.19) y al afirmar, que el juramento del presidente
y vicepresidente de la Nación, debe prestarse “respetando sus creencias
religiosas” (Art. 93) y al proclamar el derecho de “Todos los habitantes de la
Nación (...) de profesar libremente su culto” (Art. 14) o, al referirse a los
extranjeros, de “ejercer libremente su culto” (Art.20).
Al
fenómeno religioso lo considera instalado en la sociedad al “invocar”
en el preámbulo “la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia” y al reconocer como institución y persona jurídica de derecho público a la Iglesia Católica Apostólica Romana (Art. 2 de la Constitución, reglamentado en el Art. 33 y 2345 del Código Civil) - la religión histórica más significativa -. Esta personería, que la convierte en sujeto del derecho, la reconoce también por los usos y costumbre el derecho internacional.
en el preámbulo “la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia” y al reconocer como institución y persona jurídica de derecho público a la Iglesia Católica Apostólica Romana (Art. 2 de la Constitución, reglamentado en el Art. 33 y 2345 del Código Civil) - la religión histórica más significativa -. Esta personería, que la convierte en sujeto del derecho, la reconoce también por los usos y costumbre el derecho internacional.
A estas disposiciones hay que agregar los
tratados internacionales con jerarquía constitucional (Art. 75,22 ), los
acuerdos con la Santa Sede, de 1957 (sobre vicariato castrense) y 1966 (que es
el concordato propiamente tal), y demás leyes y decretos reglamentarios.
El reconocimiento constitucional de la
Iglesia Católica Apostólica Romana, no la convierte en la religión del estado
argentino ( la NACIÓN ARGENTINA NO TIENE
RELIGIÓN OFICIAL ) y por su significado social e histórico no debe
interpretarse como una contradicción al principio de igualdad ante la ley (Art.
16 de la Constitución), respecto al trato legal que merecen las demás
religiones, ya que este principio debe ser interpretado como: la igualdad entre
los iguales en iguales circunstancias, como lo tiene dicho la doctrina
judicial.” (Dr. Jorge Horacio Gentile – Profesor de Derecho Constitucional de
la Universidad Nacional y Católica de Córdoba).
*
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Preámbulo de la C.P.S.F. “Nos, los representantes del pueblo
de la Provincia de Santa Fe, reunidos en Convención Constituyente con el objeto
de organizar los poderes públicos y consolidar las instituciones democráticas y
republicanas para asegurar los derechos fundamentales del hombre; mantener la
paz interna; afianzar la justicia; estimular y dignificar el trabajo; proveer a
la educación y la cultura; fomentar la cooperación y solidaridad sociales;
promover el bienestar general; impulsar el desarrollo económico bajo el signo
de la justicia social; afirmar la vigencia del federalismo y del régimen
municipal; y garantir en todo el tiempo los
beneficios de la libertad para todos los habitantes de la Provincia, invocando
la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, sancionamos esta
Constitución.
Artículo
3. La
religión de la Provincia es la Católica, Apostólica y Romana, a la que le prestará su protección
más decidida, sin perjuicio de la libertad religiosa que gozan sus habitantes.
ARTICULO
6. Los habitantes de la Provincia, nacionales y extranjeros, gozan en su
territorio de todos los derechos y garantías que les reconocen la Constitución
Nacional y la presente, inclusive de aquellos no previstos en ambas y que nacen
de los principios que las inspiran.
ARTICULO
12. Todos
gozan del derecho a la libre profesión de su fe religiosa en forma individual o
asociada, a hacer propaganda de ella y a ejercer el culto en público o privado, salvo que sea contrario al orden
público o a las buenas costumbres. No se puede suprimir o limitar el ejercicio
de un derecho en razón de profesarse determinada religión.
ARTICULO 14. Todos tienen derecho a ejercer, según las
propias posibilidades y la propia elección, una actividad o profesión que concurra al progreso material o espiritual de la sociedad, en las
condiciones que establezca la ley.
* Sin perjuicio de los instrumentos
antes mencionados, se considera útil
considerar otros documentos, tanto de carácter bilateral como multilaterales,
que incluyen, entre sus disposiciones, normas destinadas a proteger la libertad
religiosa, así como las de pensamiento y conciencia, dejando sentado el
principio de no discriminación y sancionan la intolerancia y persecución por
motivos religiosos,, incorporando algunas Declaraciones emanadas de Organismos
o encuentros internacionales, cuyos documentos, más allá del nombre que
ostentan, en muchos casos constituyen verdaderos tratados, fuentes de derechos
y obligaciones.
Entre
estos documentos, particularmente las
Declaraciones producidas por la Asamblea General de las Naciones Unidas u otros
foros internacionales, que tratan básicamente de recomendaciones para
que los Estados adecuen a ellas sus
conductas. Pero, aun cuando no sean propiamente instrumentos jurídicamente
vinculantes, suponen obligaciones de carácter político-moral difícilmente
eludibles, como por ejemplo: El artículo
6º de la declaración de la Asamblea de la ONU del 25 de noviembre de 1981,
que no es un tratado pero que forma parte del derecho internacional, expresa
que: “(...) el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión o de convicciones comprenderá, en particular las libertades
siguientes:
a)
La
de practicar el culto o de celebrar reuniones en relación con la religión o las
convicciones, y de fundar y mantener lugares para estos fines …
h) La de observar días de descanso y de
celebrar festividades y ceremonias de conformidad con los preceptos de una
religión o convicción …
Dice
el artículo 2º.
a. “Nadie será objeto de discriminación
por motivos de religión, o convicciones por parte de ningún Estado,
institución, grupo de personas o particulares.
b. A los efectos de la presente
Declaración, se entiende por “intolerancia y discriminación basadas en la
religión o las convicciones” toda distinción, exclusión, restricción o
preferencia fundada en la religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto
sea la abolición o menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie
de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales.”
* Ley Nacional n° 23.592 - Discriminación
Sanción: 3/VIII/1988;
Promulgación: 23/VIII/1988; Publicación: ‘B.O.’, 5/IX/1988
“
… Art. 1: Quien
arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno
ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales
reconocidos en la Constitución nacional, será obligado, a pedido del
damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su
realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.
A los efectos del presente artículo se
considerarán particularmente los actos u omisiones Discriminatorios determinados por
motivos tales como
raza, religión, nacionalidad, Ideología , opinión política o
gremial, sexo , posición
económica, condición social o caracteres
físicos …”
* CALENDARIO
RELIGIOSO – WEB – SECRETARIA DE CULTO de la República Argentina.
* DÍAS FESTIVOS de
la “Comunidad CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA” – Por tradiciones, usos y
costumbres, sumados a la normativa legal vigente nacional, provincial,
municipal y comunal (entre otros: 1º de Enero – Año Nuevo / Santa María, Madre
de Dios -, Jueves y viernes Santos / Pascua de Resurrección, 8 de diciembre –
Inmaculada Concepción de María y 25 de Diciembre – Navidad)
* CIUDAD DE
ROSARIO – 7 de Octubre – Día de Rosario y su Santa Patrona (www.rosario.gov.ar) – Día de la Virgen del
Rosario.
* LEY NACIONAL
Nº 24.757 / Año 1.996 – Decláranse días no laborables para todos los
habitantes que profesen la religión islámica – “ … Artículo 1º - Declárase día
no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la
religión islámica, el día del “Año Nuevo Musulmán” ( Hégira ), el día posterior
a la culminación del ayuno ( Id Ai-Fitr ); y el día de la Fiesta del Sacrificio
( Id Al-Adha) …”
* LEY NACIONAL
Nº 26.089 / Año 2.006 – Decláransen días no laborables para todos los
habitantes que profesen la religión judía
( Art. 1º. Refórmase el artículo 1º de la LEY Nº 24.571 , el que en lo
sucesivo quedará redactado de la siguiente manera: “Declárase días no
laborables para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la
religión judía los días de Año Nuevo Judío ( Rosh Hashana ), dos ( 2 ) días, el
Día del Perdón ( Iom Kipur ), un ( 1 ) día y de la Pascua Judía ( Pesaj ) los
dos ( 2 ) primeros y los ( 2 ) últimos días …”).
* LEY NACIONAL
Nº 25.151 / 1.999 – Establése una norma para aquellos trabajadores
comprendidos en las Leyes 24.571 y 24.757, que no prestaren servicios en las
festividades indicadas en las mismas – “ … Artículo 1º.- Los trabajadores
comprendidos en las leyes 24.571 y 24.757, que no prestaren servicios en las
festividades religiosas indicadas en las mismas, devengarán remuneraciones y
los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado
servicio …”.
* DECRETO
NACIONAL Nº 1.086/2.005 – Artículo 1º - Apruébase el documento titulado
“HACIA UN PLAN NACIONAL CONTRA LA
DISCRIMINACIÓN – LA DISCRIMINACIÓN EN ARGENTINA. DIAGNOSTICO Y PROPUESTAS” que,
como Anexo, forma parte del presente decreto y que constituirá los lineamientos
estratégicos del Plan Nacional contra la Discriminación. … III. Diagnósticos.
Áreas de análisis … RELIGIÓN. La religión en la conformación del Estado
argentino. … Protestantismo … V. Propuestas … Índice analítico de propuestas …
Propuestas de aplicación, seguimiento y supervisión … Propuestas … 30. Promover
la sanción de una ley, con base en las Leyes Nº 24.571 y Nº 24.757, que permita
a las diversas colectividades religiosas la posibilidad de contar con los días
no laborables en sus respectivas festividades o actividades religiosas …
* CONCEJO
MUNICIPAL DE ROSARIO ( CMR ) – RESOLUCIÓN Nº 4.584 – “… 1º.- El Concejo
Municipal de Rosario, a través de su Comisión de Derechos Humanos y su Consejo
Asesor de Derechos Humanos, conjuntamente con la Oficina de Derechos Humanos
del Departamento Ejecutivo Municipal de Rosario, serán los encargados de instrumentar las acciones correspondientes al
capítulo local del Plan Nacional contra la Discriminación. El mismo tendrá
por objetivo elaborar un plan de acción tendiente a generar las herramientas
legislativas y campañas de difusión y sensibilización sobre la temática
contemplada en el documento referido al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº
1.086/2.005 del 07/09/05 que ha aprobado el Documento Titulado: “Plan Nacional
Contra la Discriminación: Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación – La
discriminación en la Argentina. Diagnóstico y Propuestas”, realizado por el
Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI) … Sala de Sesiones, 30 de
marzo de 2006.- …”.
* CONVENIO ( 2.006
) – INADI – MUNICIPALIDAD DE ROSARIO (
MR ) – Adhesión … DECRETO NACIONAL Nº 1.086/2.005 …
* CONVENIO ( 2.007
) – INADI – MUNICIPALIDAD DE ROSARIO (
MR ) – “Ciudades Libres de Discriminación” …
* CONCEJO
MUNICIPAL DE ROSARIO ( CMR ) – RESOLUCIÓN – “ … 1º.- El H. Concejo
Municipal procederá a establecer, en el marco de la Comisión de Derechos
Humanos, una “AGENDA CONMEMORATIVA”. 2º.- La AGENDA CONMEMORATIVA tendrá como
finalidad conmemorar las fechas y los acontecimientos de orden nacional o
internacional, que constituyen un hito trascendente en la lucha por los
Derechos Humanos. 3º.- El H. Concejo Municipal institucionalizará dicha AGENDA
en sus actos oficiales, previa recordación en la sesión anterior del H. Cuerpo
…” – Expte. Nº 131.685-P-2004-H.C.M. …”
* MUNICIPALIDAD DE
ROSARIO (MR) – ORDENANZA Nº 7.730 / 2.004 – “ … Artículo 1º.- En el ámbito
de la Municipalidad de Rosario se reconoce, garantiza y protege el derecho a la
libertad de conciencia, religión y culto de toda persona para expresarlo de
manera libre y pública, mediante acciones positivas de la legislación y la
administración municipal …”.
* CONCEJO
MUNICIPAL DE ROSARIO ( CMR ) – DECLARACIÓN Nº 4.419 / 2.004 – “ … 02 de Septiembre
de 2.004 … Cúmpleme llevar a su conocimiento que el Honorable Concejo
Municipal, en la sesión realizada en el día de hoy ha sancionado la siguiente
DECLARACIÓN: El Honorable Concejo Municipal solicita a las Honorables Cámaras
de Diputados y Senadores de la Provincia de Santa Fe sanciones una Ley que
reglamente el ejercicio de las libertades de conciencia, religión y culto
consagrados en la Constitución Nacional y en los Pactos Internacionales a los
que en ella se adhieren …”.
* CONCEJO
MUNICIPAL DE ROSARIO ( CMR ) – DECLARACIÓN – “ … El Honorable Concejo
Municipal declara la necesidad de contemplar en la futura reforma de la
Constitución Provincial la Igualdad y Libertad de Pensamiento, Expresión,
Conciencia, Religión y Culto, con un todo de acuerdo en lo establecido en la
Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial y a las Cámaras de Diputados y
Senadores de la Legislatura, el texto de la presente Declaración a fin de que
sea incluído en la Ley que expresa la necesidad de la reforma de la
Constitución. Sala de Sesiones, 15 de abril de 2.004 …”.
* CONCEJO
MUNICIPAL DE ROSARIO ( CMR ) – DECLARACIÓN Nº 4.814 / 2.008 – “ … 15 de
mayo de 2.008 … El Concejo Municipal se dirige al Superior Gobierno de la
Provincia de Santa Fe, a fin de manifestarle que vería con beneplácito el
inicio de gestiones con la Secretaría de Culto, dependiente del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, tendientes a la firma de un futuro
convenio que habilite a los representantes de las Entidades Religiosas a
gestionar la inscripción correspondiente en el Registro Nacional de Cultos y
tramitar, de forma gratuita, cualquier tipo de documentación, sin necesidad de
trasladarse a la ciudad Autónoma de Buenos Aires, facultando a la Provincia
para recibir la documentación pertinente ( de acuerdo a la legislación vigente
) y encargarse de las gestiones necesarias ante dicho organismo; considerando
que la celebración de dicho acto jurídico coadyuvará a la optimización y
agilización de los trámites que obliga a cumplir la ley a los diferentes cultos
de todo el país …”.
* MUNICIPALIDAD DE
ROSARIO (MR) – ORDENANZA Nº 7.780 / 2.004
- “ … Artículo 1.- Desígnase en la ciudad de Rosario al día 16 de
Noviembre como “DÍA DE LA TOLERANCIA”, teniendo en cuenta que desde 1995, por
iniciativa de la UNESCO, la Asamblea General de las Naciones Unidas, declaró al
16 de noviembre DÍA INTERNACIONAL DE LA TOLERANCIA. Desde entonces, todos los
años se invita a las naciones a realizar celebraciones y actividades reflexivas
en pos de un mundo más tolerante. Art. 2º.- Desígnase en la ciudad de Rosario
al día 25 de noviembre como “DÍA DE LA DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE
TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS
CONVICCIONES”, teniendo en cuenta que en la Declaración Universal de Derechos
Humanos y en los Pactos Internacionales de derechos humanos se proclaman los
principios de no discriminación y de igualdad ante la ley y el derecho a la
libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicciones …”.
* MUNICIPALIDAD DE
ROSARIO (MR) – ORDENANZA Nº 7.969 / 2.006 – “ … Institúyase en la ciudad de
Rosario el día 2 de septiembre como “DÍA MUNICIPAL por la IGUALDAD – de trato
civil – y LIBERTAD de PENSAMIENTO, EXPRESIÓN, CONCIENCIA, RELIGIÓN Y CULTO”,
teniendo en cuenta que el día 2 de Septiembre haría honor a la fecha en que fue
sancionada la “Ordenanza Nº 7.730”, que plasmó y llenó un vacío legal existente
en la ciudad de Rosario y que puso a la vanguardia a la ciudad de Rosario en el
campo del Derecho Eclesiástico …”.
* MUNICIPALIDAD DE
ROSARIO – Oficina de Derechos Humanos de la MR … Objetivos de Desarrollo del Milenio y Derechos Humanos a nivel
municipal - Programa de las Naciones
Unidas …
* ENTRE RÍOS – Ley
Provincial Nº 10.224 / Año 2.013 – ( … La Legislatura de la Provincia de
Entre Ríos sanciona con fuerza de LEY: Artículo 1º .- Declárase el día 31 DE OCTUBRE como “DÍA DE LA REFORMA PROTESTANTE” .
Artículo 2º.- Establécese como día no laborable para todos los agentes
pertenecientes a los tres Poderes del Estado provincial y sus entes
descentralizados que profesan los cultos Protestante y Evangélico. Artículo
3º.- Los alumnos de nivel primario y medio pertenecientes a establecimientos
educativos públicos que profesen los cultos antes mencionados, podrán no
concurrir a clases en la fecha de conmemoración establecida por esta ley.
Artículo 4º.- Invítase a los Municipios
y Comunas a adherir a las disposiciones de la presente. Artículo 5º.- …
Paraná, Sala de Sesiones, 18 de junio de 2013 …”.
* Localidad de
Gral. Ramirez (Entre Ríos) – Año 2.011 – Mediante Decreto Nº 166/11, el Intendente Daniel Krämer, promulgó el
contenido de la Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante local, por la
cual se establece que el 31 de Octubre será feriado local como conmemoración de
la Reforma Protestante … ORDENANZA … 2.013 … Adhesión a la Ley Provincial Nº 10.244/13, que declara
al “31 de Octubre” de cada año como día de la Reforma Protestante
* Ciudad de COLÓN
(Entre Ríos) – ORDENANZA – Colón adhirió a la Ley Provincial Nº 10.244/13,
que declara al “31 de Octubre” de cada año como día de la Reforma Protestante.
* Ciudad de
ROSARIO DEL TALA (Entre Ríos) – ORDENANZA – Adhesión a la Ley Provincial Nº 10.244/13, que declara
al “31 de Octubre” de cada año como día de la Reforma Protestante.
* Ciudad de LA PAZ
(Entre Ríos) – ORDENANZA – Adhesión
a la Ley Provincial Nº 10.244/13, que declara al “31 de Octubre” de cada
año como día de la Reforma Protestante.
* Localidad de
Gral Galarza (Entre Ríos) – Anteproyecto de Ordenanza s/Adhesión Ley Pcial.
Nº 10.224/13 – Comisión Única -03-09-13.
* Localidad de Nogoyá (Entre Ríos) – ORDENANZA Nº 1.011
( 11/10 /2.013 ) – “ … Adhiérese a la ley provincial Nº 10.224 a los fines de
su aplicación en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de Nogoyá …”
* Localidad de
Crespo (Entre Ríos) – Sesión del Concejo Deliberante de Crespo – Miércoles 23/10/2.013
… Proyecto de Ordenanza presentado por
el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, mediante el cual se adhiere
a la Ley Provincial Nº 10.224, que declara el 31 de Octubre de cada año como
“día de la Reforma Protestante”.
* Localidad de San
Gustavo (Entre Ríos) – El Concejo Deliberante de San Gustavo, en Sesión
Especial convocada para el viernes 25 de Octubre a la hora 20:oo, tratará el
Orden del día … - Proyecto de Ordenanza
en la cual la Municipalidad de San Gustavo adhiere a la Ley Provincial Nº
10.224 que declara al día 31 de octubre de cada año como “Día de la Reforma
Protestante”
* Otras
localidades entrerrianas tienen en debate proyectos de norma para adherir a la
Ley Provincial Nº 10.224/2.013.
* Diferentes
organizaciones y Bloques Políticos de otras provincias y localidades de la
República Argentina estimulados por la reciente sanción de la Ley Provincial
(Entre Ríos) Nº 10.224/2.013 y la adhesión de diferentes localidades (a través
de ORDENANZA), han presentados proyectos para que se acompañe oficialmente (
mediante una norma ) la conmemoración del “31 de Octubre como DÍA DE LA REFORMA
PROTESTANTE”.
* CONCEJO
MUNICIPAL DE ROSARIO ( CMR ) – ( … Jueves 25 de octubre del 2.012 … ) …
Inclusión de la conmemoración del “31 de Octubre: Día de la Reforma” (
conjuntamente con otras conmemoraciones varias ) en el tradicional izamiento de
la enseña patria, en el Mástil Mayor, del Monumento Histórico Nacional a la
Bandera y posterior acto protocolar en la sede del CMR, organizado y coordinado
por la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Concejo Municipal de
Rosario …
(
Jueves 31 de Octubre del 2.013 ) - Desde
hace ya varios años, que ha pedido de nuestra Institución ( el CIECET ) y
reconociendo la importancia de dicha conmemoración, la Dirección de Protocolo
del CMR incluye esta fecha en el izamiento de los días JUEVES, en el mástil
mayor del Monumento a la Bandera, con una importante participación de Ministros
Religiosos y miembros de “comunidades religiosas protestantes y/o evangélicas”
de la ciudad de Rosario y zonas aledañas ( “… El
Presidente del Concejo Municipal de Rosario
(CMR), Cjal. Miguel Zamarini y la Dirección
Gral. de Ceremonial y Protocolo, tienen el agrado de INVITAR a
Ud. al izamiento de la
enseña nacional en el
Mástil Mayor del Monumento Nacional a la Bandera,
con motivo de conmemorarse el “Día de la Reforma Protestante: 31 de
Octubre” - DIA Y HORA: 31 de Octubre de 2.013 – 8:00 Hs. - LUGAR DE
CONCENTRACIÓN: Córdoba y 1° de Mayo …”).
* ALIANZA
CRISTIANA de IGLESIAS EVANGÉLICAS de la República Argentina (ACIERA) – Tedeum de Acción de Gracias … CONMEMORACIÓN
… 31 de Octubre – Día de la Reforma Protestante …
* FEDERACIÓN
ARGENTINA DE IGLESIÁS EVANGÉLICAS ( FAIE ) … Tedeum de Acción
de Gracias …CONMEMORACIÓN … 31 de
Octubre – Día de la Reforma Protestante …
* (Página 12 – El país / 11/01/2.013 ) … La Presidenta se reunió con representantes evangélicos … Cristína
Fernández de Kirchner recibió anoche en la Casa Rosada a una numerosa
delegación de la Federación Argentina de Iglesias Evangélicas (FAIE) … Se supo también
que, como resultado de la reunión, se continuará trabajando en la reforma de
leyes que vienen desde la dictadura militar y que el mundo evangélico considera
que no son igualitarias para todas las confesiones religiosas … Durante el encuentro en la Casa Rosada los
dirigentes de la FAIE expresaron su expectativa de que haya un reconocimiento
oficial para la fecha del 31 de octubre como “DÍA DE LA REFORMA Y DE LAS
IGLESIAS EVANGÉLICAS” …
* Diferentes pedidos realizados a
aquellos ciudadanos/as que ejercieron el mandato de Gobernador y
legisladores/as en la provincia de Santa Fe para que por LEY PROVINCIAL se
declare el “31 de Octubre: DÍA DE LA REFORMA PROTESTANTE”.
*
Conmemoración del “31 de Octubre: DÍA DE LA REFORMA PROTESTANTE”, en la ciudad
de Rosario, con Cultos, Convocatorias,
Jornadas y diálogo interreligioso como testimonio de convivencia y PAZ, de
diferentes organizaciones eclesiásticas y “Comunidades Religiosas”, como por
ejemplo: CONFRATERNIDAD DE LÍDERES CRISTIANOS (de la ciudad de Rosario y zonas
aledañas – Provincia de Santa Fe – República Argentina), Centro de Investigación,
Estudio y Capacitación Eclesiástica y Teológica (CIECET), Comité Interreligioso
por la Paz -
Rosario (COMIPAZ – Rosario).
Estimada Srta.
Presidenta de la Comisión
de DDHH, del CMR, Concejala María Fernanda Gigliani, recordamos (con el mayor
de los respetos y prudencia), la vigencia de las Ordenanzas y su
implementación, para que no se conviertan solamente en “letra” y “declamación”,
sino que se accione en “espíritu” y “hechos”, que se reflejen en los actos
diarios de convivencia (Estado y ciudadanos) y protocolares, la real y
verdadera vigencia de los Derechos Humanos, en contra de toda
discriminación y / o intolerancia, y a favor de una cultura de convivencia y
paz, en la ciudad de ROSARIO, en un marco de democracia y relaciones
institucionales, como una forma de integración ciudadana acompañada por el
Estado (desde sus diferentes estamentos gubernamentales).
Esperamos que con la sanción de
esta Ordenanza y Declaración por parte del CMR, la ciudad de Rosario, desde
sus estamentos gubernamentales, reafirme en la sociedad, su trabajo por la PAZ y la plena vigencia de los
DDHH y el DERECHO ECLESIÁSTICO, poniéndola nuevamente a la vanguardia en la
lucha por la IGUALDAD – de trato civil – y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión,
Conciencia, Religión y Culto, en la provincia de Santa Fe, con el
acompañamiento de Instituciones, Organizaciones y ciudadanos/as en general,
como se ha demostrado en estos últimos años con la sanción de normas que
concientízan, protegen y reafirman derechos individuales y comunitarios, a
favor de las libertades e igualdades y en contra de las intolerancias,
violencia y discriminaciones, como por ejemplo: Ordenanza Nº 6972 / 2000
- Declaración de "Día Municipal de Lucha Contra la Discriminación ",
Ordenanza Nº 7780 / 2004
- Día 16 de noviembre. "Día de la Tolerancia ". Día
25 de noviembre. "Día de la
Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y
Discriminación Fundada en la
Religión o las Convicciones". Designación, Ordenanza Nº 7969 / 2006
- "Día Municipal por la Igualdad -de trato civil- y Libertad de
Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto". 02 de Septiembre.
Institucionalización, Ordenanza Nº 8041 / 2006
- Día Municipal del Agua. 22 de Marzo. Establecimiento. Actividades
de Difusión, Ordenanza Nº 8140 / 2007
- Semana Municipal del Agua. Determinación. Mes de Marzo.
Actividades. Difusión., Ordenanza Nº 8166 / 2007
- Día Municipal de Lucha contra la Discriminación Sexual
e Identidad de Género. Determinación, Ordenanza Nº 8346 / 2008
- Mes de la
Diversidad Afectivo Sexual. Determinación, Ordenanza Nº 8333 / 2008
- "Semana del Parto Respetado". Disposición, Ordenanza Nº 8372 / 2009
- "Día Municipal contra
el Trabajo Infantil". 12 de Junio. Disposición, Ordenanza Nº 8426 / 2010
"Semana Municipal del
Cooperativismo". Declaración y la Ordenanza
(recientemente sancionada – 2011) - 10 de septiembre como Día Municipal de la Prevención del
Suicidio, Ordenanza Nº 8.795 / 2.011
- “21 de Septiembre como DÍA MUNICIPAL DE LA PAZ” ( adhiriendo al Día
Internacional de la Paz), entre otras, de variadas temáticas.
Sin otro particular y a
la espera se tome nota de lo expresado, con una respuesta positiva a lo
solicitado, les saludamos muy atte.,
quedando a su disposición, para ampliar la propuesta, si fuera necesario y
oportuno.
Ss.Ss.Ss.
Ptor. CARLOS AGUSTÍN
LUQUE AHUBAN Ptra
MARIA INES ACEVAL
Coord.
General de la
CLC Secretaria Académica del
CIECET
Tel.: (0341) 155818331
Tel.: (0341) 155867594
AGUSTINA BELÉN AHUBAN
Coordinadora
Área de la Juventud de la CLC
Comisión de Trabajo
(Período 2010-2012)
E-Mail: ahuban@yahoo.com.ar
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