sábado, 26 de abril de 2014

Leyes de descanso dominical obligatorio y libertad religiosa ... DECLARACIÓN ... Consejo Argentino para la Libertad Religiosa Asociación Civil ( CALIR ) ... Buenos Aires, 23/04/2.014 ...

CALIR
Consejo Argentino para la Libertad Religiosa
Asociación Civil



LEYES DE DESCANSO DOMINICAL OBLIGATORIO Y

LIBERTAD RELIGIOSA


-DECLARACIÓN-

1.Diversos proyectos de ley tendientes a reforzar la obligatoriedad del descanso dominical – imponiendo el cierre de comercios y servicios en ese día de la semana – están  actualmente en discusión en nuestro país, tanto en el orden provincial como nacional. La iniciativa se ha convertido en ley vigente en la Provincia de La Pampa (Ley 2.717) y proyectos semejantes tienen distinto grado de avance en su trámite en otras provincias.
2.Es cierto que la mayoría de iglesias y comunidades religiosas reconocen el domingo como el día especialmente destinado al recogimiento y el culto; sin embargo, ha suscitado una comprensible inquietud en otras iglesias y comunidades religiosas (por ejemplo en los Adventistas del Séptimo Día, en los judíos, y en otros movimientos evangélicos) que obedecen un mandato de respetar otro día como día de descanso. Se plantea así una posible afectación de la libertad religiosa.
3.La limitación de la jornada laboral así como la reserva de tiempos dedicados al descanso y a la vida familiar, es una de las principales conquistas del Derecho del Trabajo. La alternancia entre trabajo y descanso, más allá de cualquier consideración religiosa, es una exigencia fundada en razones de salud de la persona y la familia, así como de la propia dignidad humana. El mandato bíblico aceptado por las religiones monoteístas de nuestro tiempo de descansar un día a la semana, del mismo modo que Dios “descansó” luego de cumplir su obra creadora, confiere un fundamento adicional a lo que ya es una realidad y exigencia de la naturaleza.
4.Es de la esencia de las religiones proponer o imponer a los creyentes la obligación de dar culto a Dios o la divinidad, cada una según sus preceptos. En muchos casos, esa obligación debe cumplirse en ciertos días del año que son particularmente sagrados o conmemoran momentos de una especial significación religiosa (ello surge de las Leyes 24.571 y 24.757 de días no laborables a favor de judíos y musulmanes, avaladas por la Ley 25.151 según la cual “los trabajadores comprendidos en dichas normas que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en las mismas devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio”).
5.Siendo así, la posibilidad de cumplir ese mandato religioso debe ser considerada como parte esencial de la libertad religiosa individual y ejercicio de un derecho fundamental de la persona consagrado en la “Declaración Universal de los Derechos Humanos” (art. 18). Diversos documentos internacionales sostienen este principio como lo es la "Declaración sobre la Eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones" (art. 6 inc. h), aprobada por Naciones Unidas el 25 de noviembre de 1981; los Convenios 14 y 106 de la Organización Internacional del Trabajo, etc.
6.La Constitución Nacional establece el derecho al descanso (art. 14 bis) y, en consecuencia, la legislación laboral argentina regula el “descanso dominical” (art. 204 de la Ley de Contrato de Trabajo).
7.A la luz de estos antecedentes, CONSIDERAMOS QUE:

a)      El descanso semanal (el goce de un día completo destinado al descanso, a la convivencia familiar, al esparcimiento, y a las actividades religiosas y de culto) es un derecho fundamental que debe ser reconocido a toda persona.
b)      Desde tiempo inmemorial el día de descanso en la Argentina es el día domingo, que es el dedicado especialmente al descanso laboral o al culto. Por lo tanto, es razonable y acorde con la normativa internacional del trabajo que sea el día destinado al descanso, coincidente con el día destinado a la “santificación” por parte de varias expresiones religiosas.
c)      Sin embargo, es también notorio que existen confesiones religiosas que mantienen otro día de descanso y dedicado al culto, particularmente el día sábado. Sus fieles tienen derecho a que les sea respetado el cumplimiento de esa obligación de orden religioso, y llegado el caso a hacer valer y que les sea reconocida la objeción de conciencia al trabajo o actividades análogas, como el estudio, las presentaciones a concursos, la concurrencia a clases o los exámenes escolares en ese día. Este derecho ha sido reconocido por la jurisprudencia y por oportunas resoluciones administrativas en el ámbito educativo. En definitiva, el respeto a la libertad religiosa exige que nadie sea obligado a trabajar en días en que está sujeto a un imperativo de conciencia de descansar o ejercer su culto.
d)     Las normas tendientes a reforzar la obligatoriedad del descanso en día domingo, suscitan problemas a las personas sometidas a un mandato vinculante con fuente religiosa de descanso en un día diferente, porque podrían verse obligadas a no trabajar durante dos días a la semana (uno por imposición legal, y otro por imposición religiosa), quedando en situación de desigualdad con aquellas personas cuyo día de descanso laboral y/o religioso es el domingo. Esa dificultad podría concretarse en menores oportunidades de empleo o menor competitividad en caso de ejercer el comercio por cuenta propia o la industria. Por lo tanto, las normas en cuestión deberían al menos promover medidas de “acomodación razonable” para permitir el respeto de ambos órdenes de obligación.


EN RAZÓN DE LO EXPUESTO, el Consejo Argentino para la Libertad Religiosa (CALIR) exhorta a los legisladores nacionales y provinciales a tomar en cuenta estas consideraciones y situaciones, realizando las consultas necesarias para incorporar a las leyes que en su caso se dicten en esta materia las previsiones necesarias para salvaguardar los derechos de libertad religiosa de las personas que profesan religiones con normas sobre el descanso semanal diferentes de las estipuladas en las leyes generales.

Buenos Aires, 23 de abril de 2014.-

Consejo Argentino para la Libertad Religiosa
Asociación Civil







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