miércoles, 1 de febrero de 2012

BICENTENARIO de la BANDERA ARGENTINA ... SOLICITUD a la MR ... INVOCACIÓN RELIGIOSA ECUMÉMICA y/o INTERRELIGIOSA ... 27/02/2.012 ...



(Lunes 30 de Enero del 2.012, Ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe – República Argentina). La CONFRATERNIDAD DE LÍDERES CRISTIANOS (de la ciudad de Rosario y zonas aledañas – Provincia de Santa Fe – República Argentina), conjuntamente con el CENTRO de Investigación, Estudio y Capacitación Eclesiástica y Teológica (CIECET) y el OBSERVATORIO sobre la IGUALDAD – de trato civil – y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto, SOLICITARON formalmente por Expediente (dirigido a la Sra. Intendenta Bq. Mónica Fein), a la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO (MR), que la “INVOCACIÓN RELIGIOSA”, en el “ACTO OFICIAL”, de “conmemoración del Bicentenario de la creación y primera jura de la Bandera Nacional”, a realizarse el 27/02/2.012 (tradicionalmente encargada por la Municipalidad de Rosario a la “Iglesia Católica Apostólica Romana”, a través de un Ministro Religioso de dicha institución), sea realizada en forma “ECUMÉNICA y/o INTERRELIGIOSA”, a cargo de diferentes Ministros/as Religiosos/as (de “Comunidades Religiosas” legalmente habilitadas y plena actividad en la ciudad), como gesto político, democrático y progresista, en consonancia a los avances que la República Argentina, en general y la ciudad de Rosario, en particular, ha implementado, en estos últimos años, en relación a la vigencia y puesta en funcionamiento de los Derechos Humanos (donde las creencias ocupan el puesto que les corresponde, como parte de la dignidad humana) y sentarían un precedente importante, para la real y verdadera “IGUALDAD – de trato civil – y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto”, que bregan diferentes “Comunidades Religiosas”, para la Republica Argentina, con la esperanza de no tener que esperar “100 años más”.

Dicho pedido ya había sido realizado verbalmente por el Pastor Carlos Agustín Luque Ahubán (en representación de la Confraternidad de Líderes Cristianos –CLC-), el día jueves 29 de diciembre del 2.011, en el desayuno protocolar convocado por la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO (MR), donde participaron, la Sra. Intendenta Mónica Fein (acompañada por los funcionarios municipales: Dr. Jorge Elder – Secretario de la Secretaría General, Sr. Fernando Asegurado – Secretario de la Secretaria de Gobierno y la Dir. Sra. Jorgelina Feroldi – Dirección Gral. de Protocolo y Ceremonial), y una importante cantidad de Ministros/as Religiosos/as y representantes de “Comunidades Religiosas”, Instituciones y Organizaciones Eclesiásticas de la ciudad de Rosario.

También se reconoció en la Nota “ … el valor y la importancia de los diferentes Organizaciones Eclesiásticas y credos existentes, que conviven en la ciudad de Rosario, los cuales bregan por estos temas y otros, en el anuncio y el testimonio de FE de cada “Comunidad Religiosa”, las cuales seguramente compartirán y apoyaran esta SOLICITUD e iniciativa, cuando la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO (MR), democráticamente y como política de gobierno la implemente, coordinando esfuerzos y oportunidad en cada ACTO OFICIAL, en el significado simbólico y espiritual de ORAR, “…con el objeto… promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de DIOS, fuente de toda razón y justicia…” (Preámbulo - Constitución de la Nación Argentina) … y las acciones y actividades de los diferentes estamentos de la sociedad argentina (gubernamentales, civiles, académicos, políticos, eclesiásticos, etc.), que a lo largo y ancho de la Nación Argentina, están reglamentando y fomentando usos y costumbres INTERRELIGIOSAS y/o ECUMÉNICAS a favor del diálogo, la convivencia y por una cultura de la PAZ, que incluye por ejemplo, también la “INVOCACIÓN ECUMÉNICA y/o INTERRELIGIOSA”, como signo fraternal y democrático, para una sociedad organizada que ejerce y cumple con sus derechos y obligaciones, caminando a un Siglo XXI de plena LIBERTAD, IGUALDAD, INCLUSIÓN …”.

Son de destacar en estos últimos años los Tedeum, solicitados oportunamente por el ex-presidente Dr. Néstor Kirchner y la actual Sra. Presidenta de la Nación Dra. Cristina Fernández viuda de Kirchner, que como muestra de federalismo, se realizaron en diferentes provincias, los “25 de mayo”, especialmente el “Tedeum del Bicentenario”, en la “Basílica de Lujan”, que contó con la participación y oraciones de representantes de diferentes credos, que se suman a otras convocatorias y conmemoraciones, con actos oficiales, civiles y religiosos, cuyos protocolos incluyen las reflexiones y/o invocaciones / oraciones ecuménicas y/o interreligiosas, a cargo de Ministros Religiosos, de diferentes “Comunidades Religiosas”, como testimonio de la vigencia del sistema democrático y la convivencia, camino a una real y plena IGUALDAD – de trato civil – y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto, en la República Argentina, luchando contra toda discriminación y/o intolerancia religiosa.


El Expediente presentado (que se transcribe al pie de la presente) contiene reflexiones e información de respaldo, al PEDIDO realizado a la Sra. Intendenta Mónica Fein, donde se le solicita tenga en cuenta la problemática de la lucha contra toda discriminación y/o intolerancia, a favor de la IGUALDAD – de trato civil – y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto, para la toma de decisión, en su política de gobierno municipal (como ya se ha hecho con otros “colectivos discriminados” de la sociedad, por leyes, usos y costumbres, con la debida corrección, defensa e implementación plena en defensa de los “Derechos Humanos”, en áreas municipales como: salud, diversidad sexual, mujer, infancia, discapacidad, etc.), en el marco de tan importante fecha, como lo es la “conmemoración del Bicentenario de la creación y primera jura de la Bandera Nacional”, a realizarse el día 27/02/2.012, con el compromiso de asistencia de la Sra. Presidenta de la Nación Dra. Cristina Fernández viuda de Kirchner, gobernadores de otras provincias, funcionarios/as públicos, legisladores/as, representantes de fuerzas de seguridad, judiciales, educativas, eclesiásticas, entre otros/as y seguramente miles de ciudadanos/as compatriotas (creyentes – de diferentes credos- y no creyentes), los/as cuales podrían compartir “espiritual y civilmente”, una “INVOCACIÓN RELIGIOSA ECUMÉNICA y/o INTERRELIGIOSA”, en un “ACTO OFICIAL” de tan importante significado simbólico para la comunidad, que espera signos democráticos, de convivencia y respeto entre todos los estamentos de la sociedad argentina, como ejemplo a imitar, para una cultura por la PAZ, con fraternidad, libertad e igualdad.



-------------------------------------------------------------------------------------------




Expediente Nº 3230 / 2012 C (Municipalidad de Rosario – CMD Centro – Mesa de Entradas - ) – Fecha: 30/01/2.012 – Primer Destino: GOBIERNO SECRETARIA …

CONFRATERNIDAD DE LÍDERES CRISTIANOS
(de la ciudad de Rosario y zonas aledañas – Provincia de Santa Fe – Rep. Argentina)
Registrada con el Nº 63 en el REGISTRO de OSCs del INADI
E-Mail: ahuban@arnet.com.ar / liderescristianos@hotmail.com
Tel. (0341) 4391785 / 155-818331
Arévalo nº 6.230 - ( 2000) – Ciudad de ROSARIO (Santa Fe)


Rosario, Enero 30 del 2.012

Sra.
Bq. MÓNICA FEIN
INTENDENTA de la ciudad de Rosario
MUNICIPALIDAD DE ROSARIO (MR)


Ref.: SOLICITUD de “INVOCACIÓN RELIGIOSA ECUMÉNICA y/o INTERRELIGIOSA” en el “ACTO OFICIAL” de “conmemoración del Bicentenario de la creación y primera jura de la Bandera Nacional” a realizarse el 27/02/2.012



De nuestra mayor consideración:

Muy distinguida Sra. Intendenta Mónica Fein, a la vez que le saludamos con nuestra más alta consideración, deseamos que Ud., funcionarios/as y empleados/as de la Municipalidad de Rosario (MR), se encuentren bendecidos por DIOS.

Nos comunicamos nuevamente con Ud. para ratificar el pedido realizado verbalmente ( por el Pastor Carlos Agustín Luque Ahubán ), el día jueves 29 de diciembre del 2.011, en el desayuno convocado por Ud. (acompañada por los funcionarios municipales: Dr. Jorge Elder – Secretario de la Secretaría General, Sr. Fernando Asegurado – Secretario de la Secretaria de Gobierno y la Dir. Sra. Jorgelina Feroldi – Dirección Gral. de Protocolo y Ceremonial), donde participaron una importante cantidad de Ministros/as Religiosos/as y representantes de “Comunidades Religiosas”, Instituciones y Organizaciones Eclesiásticas de la ciudad de Rosario, donde se le SOLICITO, que la “INVOCACIÓN RELIGIOSA”, en el “ACTO OFICIAL”, de “conmemoración del Bicentenario de la creación y primera jura de la Bandera Nacional”, a realizarse el 27/02/2.012 (tradicionalmente encargada por la Municipalidad de Rosario a la “Iglesia Católica Apostólica Romana”, a través de un Ministro Religioso de dicha institución), sea realizada en forma “ECUMÉMICA y/o INTERRELIGIOSA”, a cargo de diferentes Ministros/as Religiosos/as (de “Comunidades Religiosas” legalmente habilitadas y plena actividad en la ciudad), como gesto político, democrático y progresista, en consonancia a los avances que la República Argentina, en general y la ciudad de Rosario, en particular, ha implementado, en estos últimos años, en relación a la vigencia y puesta en funcionamiento de los Derechos Humanos (donde las creencias ocupan el puesto que les corresponde, como parte de la dignidad humana) y sentarían un precedente importante, para la real y verdadera “IGUALDAD – de trato civil – y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto”, que bregan diferentes “Comunidades Religiosas”, para la Republica Argentina, con la esperanza de no tener que esperar “100 años más”.

Para reforzar este pedido, hacemos mención que la “REPÚBLICA ARGENTINA”, “NO TIENE RELIGIÓN OFICIAL” y que muchos de los actos y relaciones que el “ESTADO argentino” (nacional, provincial, municipal y comunal) y la “Iglesia Católica Apostólica Romana”, realizan en conjunto, son heredados de las tradiciones, los usos y costumbres, y otros de la ignorancia (o no cumplimiento de normas), leyes de Dictaduras Militares (especialmente la Ley Nacional Nº 21.745 / Año 1.978 y su Decreto Reglamentario Nº 2037 / Año 1.979, lamentablemente aún en vigencia) y falta de decisión política de los estamentos gubernamentales y sus dirigentes responsables, que en un pleno estado de democracia, deben corregir, anular y suprimir ciertos privilegios heredados de sistemas anacrónicos y discriminatorios del pasado, que nada tienen que ver con la actualidad, relacionado específicamente con el ejercicio de la FE y/o las creencias, en forma individual y asociados, en un Estado laico, que debe fomentar, proteger y garantizar la Igualdad – de trato civil – y Libertad de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto, en la Nación Argentina.

Dicho pedido, fue y es compartido y explicitado en estos últimos años ( como parte del reclamo en estos “200 años” ), por diferentes “Ministros/as Religiosos/as” (de reconocida y aprobada trayectoria en su vida espiritual y ciudadana, especialmente en el campo de los Derechos Humanos), “Comunidades Religiosas”, Instituciones Eclesiásticas (que participan del “diálogo interreligioso” y la convivencia de los credos, por una cultura de la PAZ, como por ejemplo: actos en el Monumento a la Bandera -de Oraciones interreligiosas y protocolares-, Ciclos de Conferencias, Foros, Mesas, Comités, etc.) y estamentos de la sociedad (gubernamentales, académicos, filosóficos, religiosos, políticos y ciudadanos/as en general), no intenta perjudicar; menguar, menoscabar o menospreciar las relaciones del “Estado argentino” con la llamada “Iglesia Católica Apostólica Romana” (ni con sus miembros y/o jerarquía), sino al contrario reforzar el compromiso y la responsabilidad ciudadana y espiritual de las “Comunidades Religiosas”, en la República Argentina, en general, y en forma particular, en la ciudad de Rosario, recordando que en el ejido urbano municipal se levantan más de 900 lugares de culto (oratorios, iglesias, templos, mezquita, sinagoga, salones, etc.), como testimonio de la “vida espiritual” de la ciudad de Rosario, con una amplia diversidad de credos (que se puede verificar in situ en los lugares de cultos y en sus liturgias, en las inscripciones del Registro Nacional de Cultos – Secretaría de Culto y normas municipales vigentes).

“ … El derecho a la libertad religiosa es uno de los derecho humanos fundamentales reconocido por el derecho internacional y constitucional de la mayoría de los países del mundo. La libertad religiosa es mencionada casi siempre junto a la libertad de pensamiento y de conciencia, conformando una tríada inseparable, aunque en realidad se trata de tres derechos diversos, con manifestaciones también distintas, que en definitiva derivan del derecho a la libertad.




La libertad religiosa se manifiesta en la libertad de creer, de elegir el objeto de las propias creencias, de reunirse y formar grupos, más o menos institucionalizados, inspirados en esas creencias, así como adherirse a ellos o abandonarlos, La exteriorización las creencias religiosas, en la conducta personal o colectiva, incluye el ejercicio del el culto, su difusión y el proselitismo. En síntesis, se trata de la libertad de las personas y de los grupos de creer y actuar en consecuencia.



La Constitución Nacional, especialmente después de la reforma de 1994, se ubica en el modelo de la “secularidad”, y, en consecuencia, reconoce que Dios, la Iglesia Católica y el fenómeno religioso se encuentran ligado a la sociedad argentina desde su fundación.




El Estado en cambio; como parte de esa sociedad, como institución creada para la cohesión social, especializado en la ley y encaminado a lograr el orden público; no tiene religión ni ideología. Quién es religioso es el hombre y la sociedad de la que forma parte, donde expresa y desarrolla esas convicciones, lo que no implica que el mismo se desentienda del fenómeno religioso, del destino trascendente del hombre y de que no se lo tenga en cuenta cuando se diseñan e impulsan las políticas que promueven el “bienestar general” o sea el bien común. Con lo que queda claramente diferenciado el plano espiritual del temporal, de las potestades de las autoridades religiosas de las civiles, las que tienen su debida autonomía, porque responden a la doble dimensión del hombre tiene indisolublemente e hipostáticamente unido en su ser, la espiritual, que lo impulsa a Dios, y la temporal, que lo encamina al bien común temporal.




Así vemos como la Constitución parte del supuesto de la religiosidad del hombre al decir que: sus “acciones privadas (...) están sólo reservadas a Dios” (art.19) y al afirmar, que el juramento del presidente y vicepresidente de la Nación, debe prestarse “respetando sus creencias religiosas” (art. 93) y al proclamar el derecho de “Todos los habitantes de la Nación (...) de profesar libremente su culto” (art. 14) o, al referirse a los extranjeros, de “ejercer libremente su culto” (art.20).




Al “invocar” en el preámbulo “la protección de DIOS, fuente de toda razón y justicia” la Constitución reconoce, por un lado, el hecho religioso instalado en la sociedad argentina; y, por el otro, expresa el fundamento filosófico – no teológico- del origen de la sociedad política que constituye que está en el derecho natural y en Dios que es su autor, siguiendo lo expresado por San Pablo de que “No hay poder que no emane de Dios” (Romanos 13:1) y la teorías de Santo Tomás de Aquino, Francisco Suárez y Francisco de Vitoria, que la desarrollaron …”. (Por qué una Ley de Libertad Religiosa – Dr. Jorge Horacio Gentile – Es profesor de Derecho Constitucional de las Universidades Nacional y Católica de Córdoba, integró el Consejo Asesor de Libertad Religiosa de la Cancillería, fue diputado de la Nación (1989-1991) y es miembro del Consejo Argentino de Libertad Religiosa …).




Fundamentamos brevemente esta solicitud (con la esperanza de que podamos ampliar oportunamente nuestros argumentos, se consulte a otras “Comunidades Religiosas”, estamentos de la sociedad –políticos, académicos, ONGs, etc.- y que la propia Municipalidad de Rosario, a través de las áreas correspondientes, se informen e informen, sobre tan importante temática), independientemente de los usos y costumbres vigentes del pasado (lejano y cercano), que se deben actualizar a las normas vigentes en el campo de los DERECHOS HUMANOS y del DERECHO ECLESIÁSTICO ARGENTINO, creando o derogando, si es necesario, actos que reflejen el verdadero espíritu de la DEMOCRACIA en una sociedad organizada, como es el caso de la ciudad de Rosario y el tema planteado:

* NORMATIVA de la Municipalidad de Rosario (MR) relacionada con la lucha contra la discriminación y/o intolerancia y a favor de la IGUALDAD – de trato civil – y LIBERTAD de Expresión, Conciencia, Religión y Culto … variadas Resoluciones, Decretos y Ordenanzas sancionadas por el CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO (CMR) … más las normas administrativas emanadas del Ejecutivo Municipal ( a través de las áreas correspondientes ) … por ejemplo, entre otras:

- ORDENANZA Nº 6.972 – “ … Artículo 1º.- Intitúyese en la ciudad de Rosario el “Día Municipal de lucha contra la Discriminación”, que se conmemorará el día 20 del mes de Agosto …

- ORDENANZA N° 7.730 / Año 2.004 – Derecho a la LIBERTAD de CONCIENCIA, RELIGIÓN Y CULTO, para la ciudad de Rosario ( “ ... La Comisión de Derechos Humanos ha tomado en consideración el expediente presentado por la CONFRATERNIDAD DE LÍDERES CRISTIANOS (de la ciudad de Rosario y Zonas Aledañas – Provincia de Santa Fe) ... RED de Iglesias Evangélicas en Acción Social ... es por ello que esta Comisión aconseja la aprobación del presente proyecto ... Artículo 1º.- En el ámbito de la Municipalidad de Rosario se reconoce, garantiza y protege el derecho a la libertad de conciencia, religión y culto de toda persona para expresarlo de manera libre y pública, mediante acciones positivas de la legislación y la administración municipal …”)

- DECRETO Nº 27.151 – “ … Artículo1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento del Inciso e) del Artículo 1º de la Ordenanza 7.730, en cuanto se refiere a la libertad reacceso a Instituciones Sanitarias Municipales, de Autoridades Eclesiásticas pertenecientes a cualquier religión … Sala de sesiones, 03 de Marzo de 2.006.- …”.

- ORDENANZA Nº 7.969 – “ … Artículo 1.- Institúyase en la ciudad de Rosario el día 2 de septiembre como “DÍA MUNICIPAL por la IGUALDAD – de trato civil – y LIBERTAD de PENSAMIENTO, EXPRESIÓN, CONCIENCIA, RELIGIÓN y CULTO …”

- ORDENANZA MUNICIPAL N° 7.780 …“ ... La comisión de Derechos Humanos ha tomado en consideración la nota elevada por la << CONFRATERNIDAD DE LÍDERES CRISTIANOS>> ... Considerando: Que en un marco de democracia, relaciones institucionales y < ORDENANZA Nº 7.730 > como una forma de integración ciudadana, se debe incorporar dentro de los actos de izamiento de la Bandera Nacional, de los días jueves, en el mástil mayor del Monumento a la Bandera, las siguientes fechas conmemorativas: 16 de Noviembre: DÍA INTERNACIONAL DE LA TOLERANCIA ... y 25 de Noviembre: DECLARACIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE INTOLERANCIA Y DISCRIMINACIÓN FUNDADAS EN LA RELIGIÓN O LAS CONVICCIONES” ... Las fechas mencionadas en los artículos precedentes serán tenidas en cuenta para ser incorporadas dentro de los actos protocolares de la Municipalidad de Rosario y del H. Concejo Municipal ...”.

- Ordenanza Nº 7860 – PROTOCOLO

- CONVENIOS firmados por la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO (MR) con el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) relacionados con:

- La toma de denuncias y vías administrativas …
- “Ciudades libres de Discriminación”
- Adhesión al PLAN NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN – Decreto Nacional Nº 1.086/2.005 – Apruébase el Documento titulado “Hacia un Plan Nacional contra la discriminación. La discriminación en la Argentina. Diagnóstico y Propuestas”.

- Otras … http://www.rosario.gov.ar/ … Normativa …

* INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI).

- LEY Nacional Nº 23.592 (Discriminación) …

- DECRETO 1086/2005 “ … Bs. As., 7/9/2005 … Artículo 1º - Apruébase el documento titulado “HACIA UN PLAN NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN – LA DISCRIMINACIÓN EN ARGENTINA. DIAGNOSTICO Y PROPUESTAS” que, como Anexo, forma parte del presente decreto y que constituirá los lineamientos estratégicos del Plan Nacional contra la Discriminación …”.
… III. Diagnósticos. Ejes transversales. … Diagnósticos. Áreas de análisis. …RELIGIÓN … V. Propuestas. … Propuestas comunes a todas las áreas de análisis … Propuestas específicas para cada área de análisis … Véanse especialmente las propuestas Nº 30, 33, 39, 46, 55, 74, 120, 136, 137, 138, 139, 140, 167, 189 y 205.
Rescatamos entre otros conceptos de la Presentación del Plan "... La discriminación se esconde en todos los rincones sociales adoptando formas complejas. Si bien sabemos que la humanidad es variada - que nacemos con diferentes rasgos y distintos colores de piel, que continuamos emigrando de un lado a otro del planeta y que transcurrimos por las etapas del ciclo vital con aptitudes e identidades diversas - parecemos empecinados en hacer de la diferencias sociales o físicas un argumento para la hostilidad y la marginación.

Nuestro país no es la excepción. En la Argentina del nuevo milenio convive la discriminación por razones étnicas, políticas, religiosas, económicas, con nuevas formas de marginación e intolerancia. A su vez, la discriminación se proyecta en la negación de los derechos básicos de las personas a la salud, el trabajo, la educación, el respeto a la dignidad y a la identidad cultural ...


La idea central de este trabajo es que una sociedad que practica la discriminación y la desigualdad en el tratamiento de las personas no sólo es injusta sino que también pierde su potencial de desarrollo. Por ello, como señalan los autores, combatir la DISCRIMINACIÓN es un deber del Estado y un compromiso de todos ...".

Además mencionamos, entre otras actividades relacionadas con el INADI y la lucha contra la discriminación y/o intolerancia religiosa :




- El “Acto interreligioso por la no discriminación”, encabezado por el interventor del INADI, Pedro Mouratian, organizado por el Área de Interculturalidad del INADI. El mismo se llevó a cabo el lunes 19/12/2.011, en el templo de la Iglesia Evangélica Metodista (Avenida Corrientes 718 – CABA) y contó además con la presencia de la Directora General del Registro Nacional de Cultos, Doctora Andrea P. De Vita, las autoridades del Instituto y representantes de las diferentes creencias religiosas que integran el área.



“Es a partir del respeto que convocamos a reconocernos como una sociedad inclusiva. Es en el encuentro entre comunidades y colectividades organizadas que cooperan mutuamente para el bienestar de todos y todas, donde se respetan y ejercitan los derechos humanos. La unión entre distintos credos, etnias y nacionalidades puede operar como un ejemplo e incentivo para el resto de la sociedad, que oriente”, comenzó Mouratian.




“El INADI impulsa acciones que van en pos de la visibilidad, el reconocimiento y la autoafirmación de la diversidad cultural y religiosa. Por eso respaldamos toda iniciativa proveniente de la sociedad civil o del Estado argentino, que combata todo acto discriminatorio”, concluyó el interventor.




Durante el encuentro, los representantes de la Secretaría de Culto de la Nación, de las diferentes comunidades y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), firmaron un documento de compromiso para trabajar en forma conjunta en la erradicación de la discriminación por motivos religiosos.

- Los CICLOS (Organizados y coordinados por la CLC y el CIECET) de Conferencias, Seminarios, Talleres y Foros Nacionales, que desde el año 2.001, ininterrumpidamente se vienen realizando en la ciudad de Rosario, conjuntamente con un trabajo de compilación, información y concientización, como parte del “PROYECTO GANADOR AÑO 2.007”, organizado por el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI) y que nuestra “CONFRATERNIDAD de LÍDERES CRISTIANOS” (Registrada con el Nº 63 en el Registro de OSCs del INADI) se hizo acreedora, en la temática de RELIGIÓN, reafirmando los conceptos y la lucha ciudadana e institucional (proyecto y propuestas que actualmente se encuentra en ejecución), contra toda discriminación y/o intolerancia religiosa, a favor de la IGUALDAD – de trato civil – y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto.

- Informe del RELATOR ESPECIAL de las Naciones Unidas (Del 23 al 30 de abril de 2001, el Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias efectuó una visita a la Argentina, a su petición y por invitación del gobierno Argentino).

- Las declaraciones y tratados internacionales con jerarquía constitucional que menciona el artículo 75, 22 de la Constitución Nacional también se refieren a lo religioso y al culto.

- Reiteramos la REPÚBLICA ARGENTINA: NO TIENE RELIGIÓN OFICIAL, ni tampoco Iglesia Oficial … solamente hace un aporte económico para sostener un CULTO determinado, situación (de privilegio y discriminatoria) que no oficializa una Religión y/o Iglesia [CONSTITUCIÓN de la NACIÓN ARGENTINA … Artículo 2º.- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano … (Ley Nº 24.430 – Constitución de la Nación Argentina – Texto Oficial – Publicación ordenada por el Congreso de la Nación – Sanción: 15/12/1994 – Promulgación: 03/01/1995 – Publicación: B.O. (Suplemento) 10/01/1995 – Artículo 1º.- Ordénese la publicación del texto oficial de la Constitución Nacional – sancionada en 1853 con las reformas de los años 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994 - …] … seguramente de realizarse una REFORMA a la CONSTITUCIÓN NACIONAL, dicho artículo ( sumado a otros ) serán modificados acorde a los tiempos y circunstancias actuales …


- Caso particular … la provincia de Santa Fe con la Constitución mas retrograda y anacrónica de la Nación Argentina, contraria al espíritu y articulado de la reformada Constitución Nacional, en lo relativo a la RELIGIÓN … CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA de SANTA FE … Artículo 3º.- La religión de la Provincia es la Católica, Apostólica y Romana, a la que se le prestará su protección más decidida, sin perjuicio de la libertad religiosa que gozan sus habitantes … (Santa Fe, 14 de Abril de 1.962 – Boletín Oficial, 18 de Abril de 1.962).

… Seguramente de realizarse una REFORMA a la CONSTITUCIÓN de la provincia de Santa Fe, dicho artículo ( sumado a otros ) serán modificados acorde a los tiempos y circunstancias actuales …Antecedentes Constitucionales de la Provincia de Santa Fe hasta la Constitución de 1.921 … Si bien la llamada Constitución del 21 no fue puesta en vigencia por el Gobierno de Mosca (gobernador radical … ejerció el “veto” del Ejecutivo originando fogosas polémicas aun a nivel nacional), el 4 de mayo de 1.932 siendo gobernador don Luciano F. Molina, candidato triunfante por la Democracia Progresista, halló su justa reparación que, aunque efímera (se mantuvo hasta la intervención federal del año 1935) sirvió para dar un fuerte impulso a los principios republicanos y sociales en ella sostenidos … El artículo 6º es el primero de carácter realmente revolucionario y el que suscitó los mayores comentarios de sus detractores. En efecto, este artículo sienta la neutralidad religiosa del Estado. Dice así: “La legislatura no podrá dictar leyes que restrinja o protejan culto alguno. Es inviolable en el territorio de la Provincia el derecho que todo hombre tiene de profesar su culto libre y públicamente, según los dictados de su conciencia, sin más limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres y el orden público”. Como se ve el artículo no ataca a ninguna religión, pero iguala el derecho de todos los habitantes, superando así las diferencias entre quienes pertenecían a la comunidad Católica Romana y a los demás credos. El Estado se mantiene prescindente …”.

- DERECHO ECLESIÁSTICO ARGENTINO …

… Ley Nº 21.745/1.978 y Decreto Reglamentario Nº 2037/79 (sancionados en plena DICTADURA MILITAR) … Decretos … Secretaria de Culto … Registro Nacional de Cultos … normativas y estamentos gubernamentales que deben ser modificados, acorde al sistema democrático vigente y “Comunidades Religiosas” existentes …

… PROYECTO DE LEY … ingresado en la H. Cámara de Diputados de la Nación … Sumario: Ley de Libertad Religiosa: Creación del Registro Nacional de Confesiones Religiosas, Creación del Consejo Asesor de Libertad Religiosa …

… MEMORÁNDUM de ENTENDIMIENTO entre la SECRETARIA DE CULTO de la NACIÓN ARGENTINA y la PROVINCIA DE SANTA FE …

- CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO (CMR) … Proyecto aprobado … Resolución …“El Concejo Municipal de Rosario se dirige al Congreso de la Nación, a fin de manifestarle su más absoluta convicción de la necesidad de que sancione una nueva ley de Personería Jurídica Religiosa que derogue la actual ley Nº 21.745/78, aprobada en plena dictadura militar”.


- Acciones y actividades de los diferentes estamentos de la sociedad argentina (gubernamentales, civiles, académicos, políticos, eclesiásticos, etc.), que a lo largo y ancho de la Nación Argentina, están reglamentando y fomentando usos y costumbres INTERRELIGIOSAS y/o ECUMÉNICAS a favor del diálogo, la convivencia y por una cultura de la PAZ, que incluye por ejemplo, también la “INVOCACIÓN ECUMÉNICA y/o INTERRELIGIOSA”, como signo fraternal y democrático, para una sociedad organizada que ejerce y cumple con sus derechos y obligaciones, caminando a un Siglo XXI de plena LIBERTAD, IGUALDAD, INCLUSIÓN …

- La organización y normas de las NACIONES UNIDAS.

- El “Concilio Vaticano II” … Posición de la Santa Sede y del Papa Benedicto XVI en lo relacionado con la “libertad religiosa”, las “Comunidades Religiosas” y los Estados ( países … legislación …).

- Invocación religiosa de monseñor José Luis Mollaghan, arzobispo de Rosario, en el Día de la creación de la Bandera Nacional (27 de febrero de 2011) – “ … Nos acercamos al bicentenario de la creación de nuestra insignia. Esta fiesta es muy nuestra y queremos evocarla, pidiendo que su presencia en la Patria nos convoque, y su sombra de árbol nos cobije.




Queremos agradecer a Dios, y extender lazos fraternos que nos unan, crecer en el sentido de justicia, ahondar la mutua comprensión y el diálogo, y vivir con un estilo solidario, respetando desde el seno materno la vida, en su año; haciendo que nuestra convivencia se vea enriquecida cada día, por los valores de la fe y de lo alto.
Nuestra Patria, que desde el comienzo de su historia entrelazó con la fe católica su vida, abierta a todas las colectividades que venían, reconociendo otros credos; que vio forjar en su historia ideales verdaderos, con espíritu de grandeza y de familia, de trabajo y sacrificio; continúe siendo testigo con esa misma pasión y valentía, para amar a todos sin excluir a nadie, privilegiando a los que tienen menos; donde Dios tenga su lugar y esté presente en la cultura y en las leyes, la economía y la política …



Le pedimos a Dios que no desviemos el camino, que no olvidemos la fe, el heroísmo, la virtud y el compromiso, el de nuestros padres y mayores; y sirvamos al bien y a la justicia; y en todo caso si nos equivocamos, retomemos el sendero verdadero, para alcanzar el perdón que vivifica.




Que esta emotiva fiesta que vivimos, sea signo de una Argentina unida, que mirando su bicentenario nos invita a irradiar la paz y el bien que el argentino necesita …

Estimada Sra. Intendenta Mónica Fein, Ud. conoce de nuestro trabajo, perseverancia y participación ciudadana institucional e individual, la cual pretende, modestamente y conforme a nuestras experiencias diarias, sumar soluciones, en las relaciones del Estado con la ciudadanía y sus organizaciones, especialmente las religiosas, sin arrogarnos la representatividad total de las “Comunidades Religiosas Evangélicas”, salvo la que surge de nuestros grupos de trabajo y reflexión, conocidos como la “CONFRATERNIDAD DE LÍDERES CRISTIANOS”, el CENTRO de Investigación, Estudio y Capacitación Eclesiástica y Teológica (CIECET) y el OBSERVATORIO sobre la Igualdad – de trato civil – y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto, reconociendo el valor y la importancia de los diferentes Organizaciones Eclesiásticas y credos existentes, que conviven en la ciudad de Rosario, los cuales bregan por estos temas y otros, en el anuncio y el testimonio de FE de cada “Comunidad Religiosa”, las cuales seguramente compartirán y apoyaran esta SOLICITUD e iniciativa, cuando la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO (MR), democráticamente y como política de gobierno la implemente, coordinando esfuerzos y oportunidad en cada ACTO OFICIAL, en el significado simbólico y espiritual de ORAR, “…con el objeto… promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de DIOS, fuente de toda razón y justicia…” (Preámbulo - Constitución de la Nación Argentina).

Por tal motivo y con el respeto que Ud. se merece, como Intendenta de la ciudad de Rosario (siendo la 1º mujer en alcanzar democráticamente y con el voto popular tan alta distinción y responsabilidad, habiendo recorrido los caminos de la política, las elecciones y la representatividad, como funcionaria pública, Concejala y Diputada Nacional) tenga en cuenta esta SOLICITUD y la problemática de la lucha contra toda discriminación y/o intolerancia, a favor de la IGUALDAD – de trato civil – y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto, para la toma de decisión, en vuestra política de gobierno municipal (como ya se ha hecho con otros “colectivos discriminados” de la sociedad, por leyes, usos y costumbres, con la debida corrección, defensa e implementación plena en defensa de los “Derechos Humanos”, en áreas municipales como: salud, diversidad sexual, mujer, infancia, discapacidad, etc.), en el marco de tan importante fecha, como lo es la “conmemoración del Bicentenario de la creación y primera jura de la Bandera Nacional”, a realizarse el día 27/02/2.012, con el compromiso de asistencia de la Sra. Presidenta de la Nación Dra. Cristina Fernández viuda de Kirchner, gobernadores de otras provincias, funcionarios/as públicos, legisladores/as, representantes de fuerzas de seguridad, judiciales, educativas, eclesiásticas, entre otros/as y seguramente miles de ciudadanos/as compatriotas (creyentes – de diferentes credos- y no creyentes), los/as cuales podrían compartir “espiritual y civilmente”, una “INVOCACIÓN RELIGIOSA ECUMÉNICA y/o INTERRELIGIOSA”, en un “ACTO OFICIAL” de tan importante significado simbólico para la comunidad, que espera signos democráticos, de convivencia y respeto entre todos los estamentos de la sociedad argentina, como ejemplo a imitar, para una cultura por la PAZ, con fraternidad, libertad e igualdad.

Sin otro particular y a la espera se tome nota de lo expresado, para una pronta respuesta positiva a lo solicitado, reiteramos nuestro saludo fraternal, quedando a su disposición, para ampliar la propuesta (si Ud. lo cree necesario).

……………………………………………………………….....
CONFRATERNIDAD DE LÍDERES CRISTIANOS (**)
(de la ciudad de Rosario y zonas aledañas – Prov. de Sta. Fe – Argentina)
Coordinador General
Pastor Carlos Agustín Luque Ahubán (*)
Ministro Religioso ordenado por la
Iglesia Nuevo Pacto con Dios – Registro Nacional de Cultos Nº 655
Concejo Municipal de Rosario (CMR) – Decreto Nº 30.282/2.007
(… Declárase “RELIGIOSO DISTINGUIDO” de la ciudad de Rosario al Pastor …)

………………………………….....
Pastora María Inés Aceval (*)
Directora Académica del
CENTRO de investigación, Estudio y Capacitación Eclesiástica y Teológica (CIECET) (**)
Concejo Municipal de Rosario (CMR) – Decreto Nº 36.234/2.011
(… Otórgase un Diploma de Honor al CIECET…)


………………………………………………..........
Pastor Capellán Salvador H. Fragapane (*)
OBSERVATORIO sobre la IGUALDAD – de trato civil – y LIBERTAD de
Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto (**)



(*) Miembros de la “MESA INTERRELIGIOSA POR EL BIIEN COMÚN”
Concejo Municipal de Rosario (CMR) – Decreto Nº 36.234/2.011
(… Otórgase Diploma de Honor a la agrupación denominada “Mesa Interreligiosa por el Bien
Común …)


(*) Miembros del “COMITÉ INTERRELIGIOSO POR LA PAZ – Rosario” (COMIPAZ-Rosario)


(**) Miembros del Consejo Asesor de la Comisión de Derechos Humanos del
CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO (CMR)


Toda CONTESTACIÓN y/o COMUNICACIÓN de RESOLUCIÓN OFICIAL agradeceremos sea NOTIFICADA (por cuestiones organizativas y administrativas) a la oficina de coordinación de la CLC:

Sres.
CONFRATERNIDAD DE LÍDERES CRISTIANOS
Coordinador General
Pastor Carlos Agustín Luque Ahubán
Iriondo nº 312
(2000) ROSARIO (Santa Fe)


E-Mail: ahuban@arnet.com.ar / liderescristianos@hotmail.com / ahuban@yahoo.com.ar

Tel. (0341) 4391785 - 155818331


Ordenanza Nº 7.730 / Año 2.004 - “ … Art. 6º.- Las entidades religiosas … están exentas de las Tasas, Derechos y Gravámenes Municipales conforme lo establecido por el Código Tributario Municipal …”


-------------------------------------------------------------------------------------------------


WEB … Notas relacionadas con la temática planteada …

Ministros Religiosos de diferentes credos se reunieron con la Intendenta de Rosario
http://argentina.indymedia.org/news/2012/01/805514.php

Mónica Fein desayuno con las autoridades eclesiásticas de la ciudad
http://www.rosario.gov.ar/sitio/noticias/buscar.do?accion=verNoticia&id=19851

Ministros Religiosos comparten un desayuno protocolar convocado por la Intendenta de la ciudad de Rosario, Dra. Mónica Fein.
http://ciecet-ahuban.blogspot.com/2012/01/ministros-religiosos-comparten-un.html

Expte. - MR - Solicitud: Invocación religiosa ecuménica y/o interreligiosa - 27/02/12 -
http://argentina.indymedia.org/news/2012/01/777480.php

No hay comentarios: