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martes, 2 de mayo de 2017

ARGENTINA - La Iglesia Católica Apostólica Romana (ICAR) dio precisiones sobre el secreto de confesión ( sigilo sacramental )





El Derecho Canónico prevé penas muy severas




ANTE SU RUPTURA POR PARTE DE UN MORMÓN


La Iglesia católica dio precisiones sobre el secreto de confesión


El obispo de San Francisco, Sergio Buenanueva, informó que la religión católica establece el sigilo sacramental, por el cual el sacerdote que escucha los pecados en confesión tiene prohibido revelarlos.

La noticia de que un supuesto “obispo” rompió el secreto de confesión para denunciar a un fiel que le había confesado un delito de abuso sexual a una menor de edad, tuvo un alto impacto en los medios, y también llevó a la confusión porque los titulares periodísticos no aclaraban que no se trataba de un obispo o sacerdote católico sino de un ministro de culto mormón.

Ante esta situación de confusión, el obispo de San Francisco, monseñor Sergio Buenanueva, hizo las precisiones del caso y citó las enseñanzas de la Iglesia sobre este tema.

La información difundida por los medios desconoce que la religión de los mormones no es un desprendimiento de la Iglesia católica ni de las otras iglesias cristianas, sino que es una religión distinta, que nació en los Estados Unidos en los tiempos modernos. No tiene obispos ni sacerdotes. Mal podría un supuesto obispo romper el secreto de la confesión ya que no tienen el sacramento de la Confesión o Reconciliación, ni ninguno de los otros sacramentos de la Iglesia católica. (NdeR)

Monseñor Buenanueva señaló que muchos periodistas habían destacado que este ministro de culto mormón haya hecho “primar el derecho de la menor de edad sobre sus propias convicciones religiosas o una norma de su culto”.

Tras preguntarse sobre este suceso, detalló puntos del Catecismo de la Iglesia Católica y del Código de Derecho Canónico que refieren al sacramento de la confesión y fundamentan por qué el sigilo sacramental es inviolable.

“El sacerdote no puede revelar nada de lo que ha escuchado, puede y debe ayudar al penitente a arrepentirse sinceramente de sus pecados, a reparar el daño cometido, a tomar distancia y alejarse eficazmente de este tipo de comportamientos, y llegado el caso a asumir, con espíritu cristiano, las sanciones que la Justicia del Estado le impone si lo ha sido encontrado culpable de este tipo de delitos”, sintetizó.

Del Catecismo de la Iglesia Católica

1465 Cuando celebra el sacramento de la Penitencia, el sacerdote ejerce el ministerio del Buen Pastor que busca la oveja perdida, el del Buen Samaritano que cura las heridas, del Padre que espera al hijo pródigo y lo acoge a su vuelta, del justo Juez que no hace acepción de personas y cuyo juicio es a la vez justo y misericordioso. En una palabra, el sacerdote es el signo y el instrumento del amor misericordioso de Dios con el pecador.

1466 El confesor no es dueño, sino el servidor del perdón de Dios. El ministro de este sacramento debe unirse a la intención y a la caridad de Cristo (cf PO 13). Debe tener un conocimiento probado del comportamiento cristiano, experiencia de las cosas humanas, respeto y delicadeza con el que ha caído; debe amar la verdad, ser fiel al magisterio de la Iglesia y conducir al penitente con paciencia hacia su curación y su plena madurez. Debe orar y hacer penitencia por él confiándolo a la misericordia del Señor.

1467 Dada la delicadeza y la grandeza de este ministerio y el respeto debido a las personas, la Iglesia declara que todo sacerdote que oye confesiones está obligado a guardar un secreto absoluto sobre los pecados que sus penitentes le han confesado, bajo penas muy severas (CIC can. 983-984. 1388, §1; CCEO can 1456). Tampoco puede hacer uso de los conocimientos que la confesión le da sobre la vida de los penitentes. Este secreto, que no admite excepción, se llama “sigilo sacramental”, porque lo que el penitente ha manifestado al sacerdote queda “sellado” por el sacramento.

Del Código de Derecho Canónico

Canon 983 § 1. El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo.

§ 2. También están obligados a guardar secreto el intérprete, si lo hay, y todos aquellos que, de cualquier manera, hubieran tenido conocimiento de los pecados por la confesión.



Fuente: AICA




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La Iglesia Católica Apostólica Romana (ICAR) dio precisiones sobre el secreto de confesión ( "sigilo sacramental" )

martes, 25 de abril de 2017

ARGENTINA - La causa no se anula - Fallo por un abusador que se confesó ante un obispo de la ICAR




El secreto de confesión está dentro del orden de los secretos profesionales.




25 de abril de 2017  |  Sociedad

FALLO POR UN ABUSADOR QUE SE CONFESÓ ANTE UN OBISPO

La causa no se anula

El religioso contó lo que pasaba a la madre de la víctima. El abusador argumentó que la causa no es válida porque se violó el secreto de confesión. Pero la Cámara rechazó ese pedido.

La Sala 7 de la Cámara Nacional en lo Criminal decidió rechazar ayer el pedido de anulación de la defensa de un hombre acusado de violar a una nena, quien argumentó que la información por la que fue imputado la brindó un obispo con el que se había confesado, de modo que no se respetó el secreto de confesión. El cura le habría dicho a la madre de la víctima lo que el imputado admitió en el confesionario, y fue ella la que hizo la denuncia ante la justicia. Voceros del tribunal indicaron que continuar con el proceso judicial no implica ninguna irregularidad, “toda vez que la denuncia inicial fue concretada por la madre de la menor damnificada”.

En la confesión con el obispo, el imputado reconoció haber abusado sexualmente de la niña, reiteradas veces, en la casa en donde vivían los tres. El obispo comunicó esto a la madre de la niña que, una vez enterada, presentó la denuncia ante la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de la Nación. Frente a esta situación, la defensa del imputado solicitó la anulación del sumario, con el argumento de que las actuaciones judiciales se promovieron a raíz de la violación del secreto de confesión por parte del obispo.

Los camaristas Mariano Scotto y Mauro Divito resolvieron no dar lugar al planteo de nulidad, “sin perjuicio de las consecuencias de orden religioso” que puedan caer sobre el obispo. La decisión se tomó en virtud de que, según los camaristas, la revelación de lo confesado sirvió para evitar la eventual reiteración de los ataques sexuales. Para el tribunal de segunda instancia, continuar con el proceso judicial no implica ninguna irregularidad, “toda vez que la denuncia inicial fue concretada por la madre de la menor damnificada”. “El asunto debe resolverse desde una perspectiva legal, incluso admitiendo que el obispo hubiera violado las reglas de sigilio propias de su iglesia al transmitir lo que supo”, argumentaron Scotto y Divito.

En diálogo con PáginaI12, el abogado de la Red de Sobrevivientes de Abuso Sexual Eclesiástico de Argentina, Carlos Lombardi, afirmó que “el secreto de confesión está dentro del orden de los secretos profesionales”, y opinó que “desde el punto de vista civil o penal, el secreto profesional puede ser levantado por la justicia”. De todas formas, Lombardi advirtió que “habría que ver la jurisprudencia en otros casos”, para determinar si la decisión del tribunal es legítima.






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