martes, 2 de junio de 2020

[ SANTA FE – NORMATIVA ] – Apertura y actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía … en la PROVINCIA DE SANTA FE a partir del DECRETO Nº 0449 (27/05/2.020) …







Extracto … DECRETO Nº 0449 ( 27/05/2.020 )

Provincia de SANTA FE 

Poder Ejecutivo 

DECRETO Nº 0449 

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 27 MAY 2020

VISTO:

La Decisión Administrativa Nº  810/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, por lo cual se amplía el listado de actividades y servicios exceptuados del “aislamiento social preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular establecido en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 297/20 y sus normas complementarias, en todo el territorio nacional, con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) de acuerdo con la definición del Decreto (DNU) Nº 459/20; y

CONSIDERANDO:

 Que por su artículo 1º se incluyen entre las nuevas actividades exceptuadas a las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular, a las “actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos. En ningún caso, tales actividades podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas”.

Que la Decisión Administrativa referida fue dictada por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación …

... Que por Decreto Nº 0393 del 11 de mayo de 2020  la Provincia de Santa Fe adhiere a las disposiciones de Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 459/20 del Poder Ejecutivo Nacional , en tanto resulte materia de su competencia, del mismo modo que lo hiciera por sus similares Nros. 0213/20, 0270/20, 0304/20, 0328/20 y 0363/20 a los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) Nros. 260/20, 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20, respectivamente; …

… POR ELLO: 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA 

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Establécense las condiciones de vigencia en el territorio provincial de la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la prohibición de circular, habilitada en la Decisión Administrativa Nº 810/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación de la Nación, referida a las “actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica  Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, las que en ningún caso podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas.

ARTÍCULO 2º: Las actividades a que refiere el artículo precedente deberán desarrollarse en horario diurno y hasta las veinte (20 ) horas; cumplimentando, tanto los ministros, como sus colaboradores y asistentes, las medidas preventivas de distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 0347/20.

Asimismo se arbitrarán en las iglesias, templos y locales de culto medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; asegurando una adecuada ventilación de los espacios físicos durante las horas habilitadas a la concurrencia de personas y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, periódicamente durante el horario en el que la iglesia, templo o local de culto permanece abierto y al cierre.

 ARTÍCULO 3º: Con carácter de recomendación se sugiere adoptar medidas para evitar la aglomeración de personas ocupando un porcentaje mínimo de la capacidad disponible de las iglesias, templos y locales de culto según lo establezcan las autoridades o ministros de los mismos; como asimismo procurar la colocación de cartelería informativa con las medidas de prevención que deben cumplirse y arbitrar la permanencia de personal que oriente sobre las mismas y se encargue de verificar su cumplimiento.

ARTÍCULO 4º: A los fines del ejercicio de la autorización a que refiere el presente Decreto no podrá utilizarse el transporte público de pasajeros a los fines de la concurrencia a las iglesias, templos o locales de culto, debiendo asistir a los de cercanía.
La restricción a la celebración de ceremonias que impliquen la reunión de personas, alcanza a cualquier actividad con horario prefijado, en los mismos lugares.

ARTÍCULO 5º: Las anteriores medidas y recomendaciones se disponen sin perjuicio del establecimiento de otras más estrictas por los ministros de la Iglesia Católica Apostólica Romana o entidades religiosas inscriptas en el registro Nacional de Cultos en cada caso, y de las recomendaciones particulares para la asistencia a sus iglesias, templos y lugares de culto, que no las contradigan y se consideren convenientes.

ARTÍCULO 6º: La excepción dispuesta en el artículo 1º está sujeta a la implementación y cumplimiento de las medidas indicadas, en seguimiento de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria; y de las que, eventualmente, en el futuro disponga.

ARTÍCULO 7º: Encomiéndase al Ministerio de Salud el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en función de la excepción dispuesta en el presente Decreto; debiendo dar estricto cumplimiento a las previsiones del Artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 459/20.

Sin perjuicio de lo anterior podrá recomendar al Poder Ejecutivo la suspensión total o parcial con carácter preventivo, de la excepción autorizada en el presente Decreto, cuando la evoluciónde la situación epidemiológica lo aconseje.

ARTÍCULO 8º: Dése cuenta de lo dispuesto en el presente Decreto al Ministerio de Salud de la Nación, y por su conducto al Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 9º: Refréndese por los señores Ministros de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, y de Salud.

ARTÍCULO10º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

C.P.N. OMAR ANGEL PEROTTI
Dr. ESTEBAN RAÚL BORGONOVO
Dr. CARLOS DANIEL PAROLA

Lic. MARCELO JAVIER MEIER
DIRECTOR GENERAL
DE DESPACHO Y DECRETOS a/c
Ministerio de Gestión Pública

“2020 – AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”










REFERENCIAS:

RECOMENDAMOS LEER el TEXO COMPLETO del DECRETO Nº 0449 – 27/05/2.020 – Provincia de SANTA FE … y el Decreto Nº 0393 del 11/05/2.020 donde la Provincia de Santa Fe adhiere a las disposiciones de Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 459/20 del Poder Ejecutivo Nacional , en tanto resulte materia de su competencia, del mismo modo que lo hiciera por sus similares Nros. 0213/20, 0270/20, 0304/20, 0328/20 y 0363/20 a los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) Nros. 260/20, 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20, respectivamente …

La provincia habilita las actividades religiosas individuales en iglesias, templos y locales de culto.
Quedó establecido a partir de la firma por parte del gobernador del decreto N.º 449.

NORMATIVA – Apertura y actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía … en la PROVINCIA DE SANTA FE a partir del DECRETO Nº 0449 (27/05/2.020)








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