Concejo Municipal de Rosario
Dirección
General de Despacho
LA
MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO EL SIGUIENTE
D E C R E T O
(Nº 45.163)
Artículo 1°.- Declárase de Interés
Municipal la Jornada de Difusión y Reflexión, organizada por el Centro de
Investigación, Estudio y Capacitación Eclesiástica y Teológica (CIECET) y
coordinada por el Pr. Carlos Agustín Luque Ahuban, que se realizará el día
viernes 15 de Abril del corriente año, de 18 a 22 hs., en el Museo de la
Memoria de la ciudad de Rosario, Auditorio “Iván Hernández Larguía”, cuya
temática será: “las religiosas y los religiosos víctimas del terrorismo de
Estado, de la última dictadura militar, en la República Argentina”.
Art. 2°.- Enviar atenta nota de
estilo con fotocopia autenticada del presente Decreto a los organizadores, con
la transcripción del artículo 4° de la Ordenanza N 7.986/06, que establece:
“El/los organizador/es de todo evento y/o acontecimiento que sea declarado de
Interés Municipal, deberá elevar al Concejo Municipal dentro de los noventa
(90) días a posteriori de su realización, un documento que informe las
conclusiones obtenidas, las ponencias debatidas, el objetivo logrado, los
resultados y/o toda la información relevante inherente al tipo de
acontecimiento realizado y reconocido con esta distinción, con el fin de
aportar al Concejo los avales científicos y técnicos para el reconocimiento y
resolución de distintas problemáticas de la ciudad de Rosario, y la información
relevante de cada evento para su conocimiento, evaluación, análisis y/o
difusión. Cuando las mismas sean de interés general y contribuyan a elevar la
calidad de vida de los ciudadanos rosarinos, el Concejo Municipal se hará cargo
de su difusión a través del medio que crea conveniente. El informe presentado
será reclamado por la Presidencia del Concejo Municipal y podrá ser publicado
en la página web de la Municipalidad de Rosario. De no presentarse dentro de
los 90 días el informe anteriormente mencionado, el Concejo automáticamente
rechazará toda nueva solicitud para obtener la declaración de interés municipal
de dicho evento”.
Art. 3°.- Encomiéndase poner en
conocimiento de la entidad organizadora el artículo 7 de la Ordenanza N
7.986/06 modificado por Ordenanza 8.559 que
establece: “Cuando se otorgue el reconocimiento de “Interés Municipal” en los
supuestos del artículo que antecede, los beneficiados por tal mención deberán
otorgar un mínimo de 10 becas, o entradas, o acreditaciones, u otro tipo de
habilitación de ingreso, sin importar el costo de la actividad al Concejo
Municipal, quien las entregará a Escuelas, Universidades, O.N.Gs. o
Instituciones de bien público a través de la Comisión de Labor Parlamentaria. En el caso en que la mención sea
entregada por una obra escrita o audiovisual, los beneficiarios deberán donar,
a través de la Comisión de Labor Parlamentaria, como mínimo un ejemplar de la
misma a bibliotecas Municipales de la ciudad de Rosario.”
Art. 4°.- Comuníquese a la
Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones, 7 de Abril de 2016.-
Sello y Firma:
SILVIA
RODRIGUEZ SOTO
SECRETARIA
ADMINISTRATIVA
CONCEJO
MUNICIPAL DE ROSARIO
Sello:
MUNICIPALIDAD
DE ROSARIO – CONCEJO MUNICIPAL
Sello y Firma:
DANIELA LEON
PRESIDENTA
CONCEJO
MUNICIPAL DE ROSARIO
Expte. Nº 227.586-C-2016
C.M.-
Expte. Nº 12078-C-2016
Fs.2
Decreto Nº 45.163
//sario, 02 de mayo de
2016.
Cúmplase, comuníquese y
dese a la Dirección General de Gobierno.
Firma y Sello:
LIC. GUSTAVO F. LEONE
Secretario de Gobierno
Municipalidad de Rosario
Firma y Sello:
Dra. MÓNICA FEIN
Intendenta
Municipalidad de Rosario
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