viernes, 21 de marzo de 2008

DÍA del NIÑO por NACER - 25 de MARZO - República Argentina - Decreto nº 1.406/98


A través de un Declaración en conjunto, firmada por los Pastores Carlos Agustín Luque Ahubán ( Coordinador General de la CONFRATERNIDAD de LÍDERES CRISTIANOS ), RODOLFO MAIDANA ( Coordinador de la RED de Iglesias Evangélicas en Acción Social ), OSCAR BENÍTEZ ( OBSERVATORIO sobre la IGUALDAD - de trato civil - y LIBERTAD de Pensamiento, Expresión, Conciencia, Religión y Culto ) y la Pastora MARÍA INÉS ACEVAL ( Secretaria Académica del CENTRO de Investigación, Estudio y Capacitación Eclesiástica y Teológica - CEICET- ), adhieren en ORACIÓN y reflexión, con actos celebrativos en diferentes "comunidades religiosas", al "DÍA del NIÑO por NACER": 25 de Marzo.


El compromiso ciudadano individual e institucional, es el eje rector de las celebraciones y manifestaciones de FE relacionados con la VIDA HUMANA, desde el momento de la concepción y hasta la muerte ... Salmo 139:1, 7, 13-17 : "SEÑOR, tú me examinas, tu me conoces ... ¿Adónde podría alejarme de tu Espíritu? ¿Adónde podría huir de tu presencia? ... Tu creaste mis entrañas; me formaste en el vientre de mi madre. ¡Te alabo porque soy una creación admirable! ¡Tus obras son maravillosas, y esto lo se muy bien! Mis huesos no te fueron desconocidos cuando en lo más recóndito era yo formado, cuando en lo más profundo de la tierra era yo entretejido. Tus ojos vieron mi cuerpo en gestación: todo estaba ya escrito en tu libro; todos mis días se estaban diseñando, aunque no existía uno solo de ellos. ¡Cuán preciosos, oh DIOS, me son tus pensamientos! ¡Cuán inmensa es la suma de ellos! ...".


Breve reseña histórica


El 10 de diciembre de 1948, luego de la trágica experiencia de la II Guerra Mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. A medida que se fue profundizando en estos derechos inalienables, universales e innatos al hombre, surgió la necesidad de brindar al niño una protección especial y la misma Asamblea General adoptó el 20 de noviembre de 1989 la Convención sobre los Derechos del Niño.


En este tiempo, donde el creciente poder de la ciencia se vuelve muchas veces contra el mismo hombre y donde una categoría de niños ven avasallados sus derechos más fundamentales, se hace necesaria la proclamación de los derechos de las personas por nacer, los niños más indefensos.


Cabe señalar que el reconocimiento de la persona por nacer no es nuevo en la tradición jurídica. En efecto, una gran cantidad de Códigos Civiles, antiguos y actuales han reconocido que comienza la existencia de la persona desde su concepción. En ese mismo momento, comienzan los deberes y derechos de los padres.


Esta indiscutida tradición jurídica ha encontrado en este último tiempo ratificaciones en diversas Constituciones, como la Argentina, y en diversos tratados internacionales. En primer lugar, la misma Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 7º define que los "Estados partes reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida" y agrega que "estos Estados garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño". Por su parte, el art. 24 dispone que "Los Estados asumen el deber de adoptar medidas apropiadas para asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres" y el preámbulo afirma que "el niño, por su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento".


Según lo dispuesto por el Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana sobre Derechos Humanos), todo ser humano es persona (art. 1.2), y comienza su existencia "a partir del momento de la concepción" (art. 4.1).


Entre todos los derechos, el derecho a la vida es el primero, fuente y origen de los demás derechos humanos. Numerosos son los instrumentos internacionales que reconocen y garantizan este derecho, y cabe citar: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que consagra el derecho a la vida, inherente a la persona humana (art.6º) y que "nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente". (art.6º).


La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone que "todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona" (art.1º).


La Declaración Universal de los Derechos Humanos dice en su art.3º "todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona".


Por su parte, cabe señalar que la ciencia ha confirmado la plena personalidad del niño por nacer. En este sentido, el Dr. Jerome Lejeune (Doctor en Medicina y en Ciencias por la Universidad de la Sorbonne; Fundador de la patología cromosómica humana; Premio Kennedy 1962; Profesor de Genética Fundamental) ha dicho: "Cada uno de nosotros tiene un comienzo muy preciso, el momento de la concepción".


En este marco, diversas naciones que han instituido el 25 de marzo de cada año como Día del Niño por nacer marcando una clara tendencia en materia de derechos humanos.


Se advierte así una tendencia internacional a brindar una consideración especial a las personas por nacer, particularmente frente a las nuevas tecnologías aplicadas a la vida humana. Tal consideración debe traducirse en una declaración de derechos que, reconociendo plenamente el carácter de persona al ser humano desde la concepción, contemple las nuevas situaciones que la ciencia ha generado y en las que el por nacer es objeto de gravísimas violaciones a sus derechos fundamentales.


La cultura del milenio adveniente debe caracterizarse por la centralidad de la persona humana, en el respeto de sus derechos fundamentales e inalienables. A tal fin, presentamos la presente declaración como un aporte insoslayable para la plena vigencia de los derechos de los seres humanos más indefensos, los niños por nacer.


En la República Argentina


La iniciativa fue instituida por el ex Presidente de Argentina, Carlos Saúl Menem. El ex mandatario estableció en el Decreto Nº 1.406/Año 1.998, del 7 de diciembre de 1998, el "25 de Marzo" como "Día del Niño por Nacer". La fecha fue escogida por ser el día en que los creyentes católicos apostólicos romanos - celebran la Fiesta de la Anunciación-, cuando Jesucristo fue concebido en el seno de María.


La primera celebración oficial del Día del Niño por Nacer en Argentina, se produjo el 25 de marzo de 1999. El acto central se realizó en el Teatro Coliseo de Buenos Aires y congregó a representantes de la Iglesia Católica en el país e invitados especiales como el Cardenal Bernard Law, Arzobispo de Boston, Estados Unidos; Mons. Francisco Gil Hellín, Secretario del Pontificio Consejo para la Familia del Vaticano; y Mons. Renato Martino, Observador Permanente de la Santa Sede ante las Naciones Unidas. También estuvieron presentes representantes de las iglesias ortodoxas y cristianas, así como líderes judíos y musulmanes.


Poco antes de la fiesta, el entonces Presidente Menem escribió una carta a todos los presidentes de los países de América Latina, así como a los de España, Portugal y Filipinas, pidiéndoles seguir la iniciativa de declarar el 25 de marzo como Día del Niño por Nacer.


El Papa Juan Pablo II, por su parte, envió una carta al Presidente Menem en la que hizo votos "para que la celebración del 'Día del niño por nacer' favorezca una opción positiva en favor de la vida y del desarrollo de una cultura orientada en este sentido, que asegure la promoción de la dignidad humana en todas las situaciones".


Países donde se ha instituido el Día del Niño por Nacer


El Congreso de Guatemala, el 20 de mayo de 1999, declaró el día "25 de marzo" como "Día nacional del Niño no nacido". La declaración oficial señala que de esta manera se espera "promover una cultura de vida y de defensa de la vida desde el momento de su concepción".
En Chile, a partir de una campaña que contaba con el apoyo de miles de firmas y varios alcaldes, el 18 de mayo de 1999 la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad un proyecto de acuerdo por el que se solicita al Presidente de la República se sirva declarar el día "25 de marzo" de cada año, como el "día del niño concebido".


En el marco del III Encuentro de Políticos y Legisladores de América, que se realizó del 3 al 5 de agosto de 1999 en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, la primera dama de Costa Rica, Lorena Clara de Rodríguez, anunció la celebración de un día por la vida del no nacido en Costa Rica. El entonces presidente costarricense Miguel Ángel Rodríguez, proclamó el "27 de julio" como "Día Nacional de la Vida Antes de Nacer".


En Nicaragua, el presidente de la República, Arnoldo Aleman, dictó el día 25 de enero de 2000 un decreto por el que declara el día "25 de marzo" de cada año como el "Día del Niño por Nacer". El primer magistrado nicaragüense fundamenta su resolución en que la Constitución Política de la República, en su artículo 23 declara que "el derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana". Luego añade que como "la vida humana necesita de cuidado y protección especiales, tanto antes como después del nacimiento", el Estado nicaragüense reconoce "como una de sus prioridades velar por el desarrollo integral de las personas por nacer". Finalmente el decreto reconoce que "el derecho a la vida, inherente a cada uno de los habitantes de la Nación y del mundo, constituye el eje principal de los derechos humanos y por tanto, merece de la decidida atención del Estado, sus instituciones y de toda la sociedad nicaragüense".


En República Dominicana fue aprobada, a comienzos del año 2001, la ley que instituye la celebración, considerando como "apropiado y necesario consignar un día al Niño por Nacer, con la finalidad de propiciar la reflexión sobre el importante papel que representa la mujer embarazada en el destino de la humanidad, y el valor de la vida humana que porta en su seno".


En Brasil, el diputado Severino Cavalcanti presentó en la Mesa de la Cámara un proyecto de ley que crearía en ese país el Día del Niño No Nacido o Día del Niño que Ha de Nacer, para ser conmemorado el 25 de marzo, como medida para crear conciencia sobre la defensa del derecho a la vida desde su concepción.


Actualmente, en El Salvador, Uruguay y España, grupos de defensa de la vida promueven campañas de recolección de firmas para lograr el reconocimiento de la fiesta. En Uruguay, cada 25 de marzo, ciudadanos -principalmente católicos- realizan marchas pacíficas de protesta contra las clínicas de aborto clandestinas, reparten volantes defendiendo los derechos de los no nacidos y alertan a las mujeres sobre los graves daños psicológicos y físicos que el aborto les puede causar.


En España, grupos como el Movimiento por el Derecho a Vivir de Zaragoza, recolectan firmas para que el gobierno reconozca legalmente los derechos del niño por nacer y se instituya la fiesta.
El Perú es, en este momento, el último país en haber instituido por ley, la fiesta de la vida. En enero del 2002, el Congreso de la República Peruana declaró el 25 de marzo como "Día del Niño por Nacer", luego del arduo esfuerzo de la asociación de defensa de la vida CEPROFARENA por recolectar las firmas necesarias para su legalización.


La Iglesia católica en México celebrará por tercer año consecutivo este martes el "Día de la Vida concebida en el seno materno", instituido por los prelados también en el marco de la solemnidad del misterio de la Encarnación.


"Día del Niño no Nacido" es el nombre que la fecha recibe en Austria, según acordaron los grupos pro-vida del país.


En Eslovaquia, por tercer año consecutivo, los grupos pro-vida han enviado una carta al Consejo Nacional de la República Eslovaca solicitando que el 25 de marzo se declare como "Día del Niño Concebido".


En Europa, el pasado 1 de diciembre de 1999, entró en vigor la Convención europea sobre derechos del hombre y biomedicina del Consejo de Europa en cinco países europeos. Dinamarca, Grecia, Eslovaquia, Eslovenia y San Marino han aprobado la normativa que impone normas éticas comunes a la manipulación genética, sobre el principio fundamental que el interés del ser humano prevalece por encima de la ciencia y que la dignidad del hombre es inviolable.


En Cuba, la arquidiócesis de La Habana celebrará el "Día por la Vida" con un Rosario viviente, la entrega de premios del concurso de dibujo infantil por la Vida y la celebración eucarística presidida por monseñor Salvador Riverón en la parroquia habanera de Nuestra Señora del Carmen.


En Filipinas Durante la Misa por la fiesta de la Anunciación en Malacañang, la Presidenta de Filipinas, Gloria Macapagal Arroyo, declaró oficialmente el 25 de marzo como el Día del No Nacido. En su declaración, Arroyo afirmó que la conmemoración de la visita del ángel Gabriel a María requiere dar una importancia especial a los bebés que mueren por causa de complicaciones durante el embarazo.


Ecuador también ha instituido el 25 de marzo como Día del Niño por Nacer. La Conferencia Episcopal Ecuatoriana hizo esta declaración en el año 2006, y luego el Gobierno Nacional respaldó la iniciativa.



REPÚBLICA ARGENTINA
Decreto 1406/98


Declárase el día 25 de marzo de cada año como "Día del Niño por Nacer"
Bs. As., 7/12/98


B.O.: 10/12/98


VISTO el artículo 75, incisos 22 y 23, de la Constitución Nacional, y


CONSIDERANDO:


Que la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, proclamó que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, ratificando así la afirmación contenida en la Carta de las Naciones Unidas acerca de la fe de los pueblos en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de todo el género humano.


Que como una política de concreción efectiva de la protección universal de los derechos humanos, para todos los hombres y para todas las naciones, la comunidad internacional ha destacado al niño como un sujeto digno de una especial consideración, particularmente en la Declaración de los Derechos de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959 y en la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.


Que tal como se afirma en el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño: "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento".


Que especialmente en su etapa prenatal, el niño es un ser de extrema fragilidad e indefensión, salvo la natural protección brindada por su madre.


Que el niño, tanto antes como después del nacimiento. "para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión", como lo señala la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que incluye un especial cuidado de su salud tanto psíquica como física.


Que la vida, el mayor de los dones, tiene un valor inviolable y una dignidad irrepetible.


Que el derecho a la vida no es una cuestión de ideología, ni de religión, sino una emanación de la naturaleza humana.


Que la calidad de persona, como ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, deviene de una prescripción constitucional y para nuestra Constitución y la Legislación Civil y Penal, la vida comienza en el momento de producirse la concepción.


Que debe reafirmarse públicamente el compromiso de este Gobierno con las causas de la humanidad, así como lo ha hecho en los Foros internacionales de El Cairo en 1994, Copenhague y Beijing en 1995 y Estambul en 1996 y, tomando en cuenta que habitualmente se designa un día en el calendario para conmemorar los hechos más relevantes del genero humano, se considera apropiado y necesario dedicar un día en el ámbito nacional al niño por nacer, con el objeto de invitar a la reflexión sobre el importante papel que representa la mujer embarazada en el destino de la humanidad, y el valor de la vida humana que porta en su seno.


Que se estima conveniente que el Día del Niño por Nacer se celebre el 25 de marzo de cada año, fecha en que la Cristiandad celebra al Anunciación a la Virgen María, en virtud de que el nacimiento más celebrado en el mundo por cristianos y no cristianos es el del Niño Jesús cuyo momento de concepción coincide con dicha fecha.


Que también en ese día se conmemora el Aniversario de la Encíclica Evangelium Vitae, que el Papa Juan Pablo II ha destinado a todos los hombre de buena voluntad.


Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.


Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:


Artículo 1° - Declárase el día 25 de marzo de cada año como "Día del Niño por Nacer".


Art. 2° - Encomiéndase al señor Secretario de Culto de la Presidencia de la Nación, al señor Embajador de la República ante la Santa Sede y al señor Asesor Presidencial para la Protección de los Derechos de la Persona por Nacer, la organización de los eventos destinados a la difusión y celebración del "Día del Niño por Nacer" el próximo 25 de marzo de 1999.


Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -


MENEM. - Guido Di Tella.

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